R-DNAT-2009-1550


Salta, 23 de diciembre de 2009


EXPEDIENTE Nº 10.043/02



VISTO:

La R-DNAT-2004-0244 por la cual se aprueba el Reglamento de Cátedra del Módulo V (La Educación Formal) – Taller Pedagógico IV (Planeamiento) del plan de estudios 1995 de la carrera de Profesorado en Ciencias Biológicas; y


CONSIDERANDO:


Que se hace necesario clarificar los siguientes aspectos:


a) Que el Módulo V (La Educación Formal) puede regularizarse, aprobarse por promoción directa o con examen ante el tribunal examinador correspondiente;


b) Que tanto para regularizar como para aprobar en cualquiera de sus formas el Módulo V (La Educación Formal), el alumno deberá contar con la aprobación previa del Taller Pedagógico IV (Planeamiento);


c) Que el Taller Pedagógico IV (Planeamiento) se puede aprobar por promoción directa;

Que – en virtud de lo expresado – surge implícitamente que los registros curriculares de los alumnos involucrados y a los fines de la adecuada operatividad en el Sistema Alumnos, se pueden llevar por separado; es decir por una parte el correspondiente al Taller Pedagógico IV (Planeamiento) y por otra al Módulo V (La Educación Formal), sin perjuicio de que ambas partes conformen un solo espacio curricular;


Que lo indicado en el parágrafo precedente en la práctica se viene realizando, por lo que se hace necesario respaldar con el presente acto administrativo y aclaratorio dicha situación;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Dejar debidamente complementado el artículo 1º de la R-DNAT-2004-0244 - con retroactividad al día 27 de abril de 2004 - en el sentido siguiente:


Indicar que a los fines de una mejor operatividad en el Sistema Alumnos de esta Facultad, los registros curriculares de los alumnos que cursan el Módulo V (La Educación Formal) – Taller Pedagógico IV (Planeamiento) de la carrera de Profesorado en Ciencias Biológicas, plan de estudios 1995, se pueden efectuar por separado, es decir por una parte el correspondiente al Módulo V (La Educación Formal) y por la otra el correspondiente al Talle Pedagógico IV (Planeamiento), sin perjuicio de ratificar de que ambas partes conformar un solo espacio curricular”.

ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, dése copia a la Dirección de Control Curricular para conocimiento y siga a la Dirección Administrativa Académica, a sus efectos.





LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES