R-DNAT-2009-1140


Salta, 26 de octubre de 2009


EXPEDIENTE Nº 10.514/08


VISTO:

Las presentes actuaciones relacionadas con la recusación al Dr. Eduardo Hugo Peralta formulada por la Dra. Alicia Kirschbaum, postulante inscripta en el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura regular de un cargo de profesor adjunto con dedicación simple para la cátedra Geoquímica de la Escuela de Geología de fs. 224 y 225 de éstas; y


CONSIDERANDO:


Que dicha recusación, según la interesada en su presentación, “...se basa tanto en aspectos formales como de fondo de los temas propuestos para la clase oral pública, según paso a detallar//Primero: El Dr. Peralta sólo propuso tres “temas”. Los otros dos miembros del jurado propusieron cinco temas cada uno, los cuales se encuentran detallados en el programa de la asignatura Geoquímica//Segundo: Los temas propuestos por el Dr. Peralta se expresan como preguntas puntuales, que eventualmente correspondería que se formulen en el marco de la entrevista, pero que de modo alguno constituyen temas a desarrollar en una clase teórica de cincuenta minutos. Ademas, la naturaleza de las preguntas, aún si hubieran sido realizadas durante una entrevista no enfocan cuestiones metodológicas y/o teóricas en el estudio de la Geoquímica o la enseñanza de la misma sino a la posición personal sobre la interpretación de resultados analíticos vinculados a la actividad minera//Tercero: Dado que dos de las preguntas se inician con la frase “De acuerdo a su experiencia...”, considero además que las mismas son improcedentes. Se espera que los miembros de un tribunal evalúen, a partir del desarrollo de una clase oral pública, la capacidad teórica y pedagógica para desarrollar los temas del programa de la asignatura, en tiempo adecuado y destinado a alumnos del cuarto año de la carrera de Geología y no una posición frente a datos analíticos vinculados a la actividad minera.//Quiero dejar aclarado que si bien el primer punto es de carácter formal y debe ser atendido, genera preocupación el aspecto académico de fondo, vinculado al desajuste entre el abanico de temas posibles a proponer dentro de la disciplina y las preguntas efectuadas, que no constituyen temas para un concurso de esta naturaleza.//...”;

Que consultada Asesoría Jurídica de la Universidad, ésta produjo su dictamen Nº 11.336 a fs. 227 el que a la letra dice: “Vienen los presentes actuados a dictamen de esta Asesoría Jurídica con motivo de la recusación con causa formulada por la única postulante, Dra. Alicia Kirschbaum, en contra de uno de los miembros del jurado interviniente en el concurso de referencia, Dr. Eduardo Hugo Peralta//Si bien la oportunidad para recusar es de hasta cinco (5) días luego del vencimiento del plazo de exhibición (Art. 30, 31 y 34 de la Res. CS Nº 350/87); en el presente caso la presentante ha formulado la recusación al día siguiente de haber tomado conocimiento de la causal que invoca//Esto es el 6/10/09, recusa con causa a un miembro del jurado por el hecho de haber propuesto sólo tres temas de los cinco que exige el Art. 48 de la Res. Cs Nº 350/87, Reglamento de Concursos de Profesores Regulares, señalando, además, que los temas son preguntas puntuales que en modo alguno permiten su desarrollo, haciendo consideraciones de índole académicas, ajenas a la incumbencia de esta Asesoría//Desde el punto de vista jurídico, corresponde tener por presentada en término la recusación, toda vez que lo hizo dentro del plazo de cinco días de haber conocido la causal que invoca. En efecto, el sorteo de temas se practica el día 5 y al día siguiente formula recusación//En cuanto a la causal invocada, entiendo que se encuadraría en las previstas en el Art. 35, inc. i) y j), por lo que conforme a lo dispuesto por el Art. 37 del Reglamento, corresponde correr traslado al miembro del jurado recusado para en el plazo de diez (10) días presente descargo//Luego de presentado el descargo, y dentro de los cinco (5) días posteriores, se deberán remitir las actuaciones al Consejo Superior a los efectos de emitir resolución, tal como lo dispone el Art. 38 del citado Reglamento.//”;

Que – en virtud de lo expresado – corresponde la emisión de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;



POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Tener por presentada en término la recusación presentada en contra del Dr. Eduardo Hugo Peralta por la Dra. Alicia Kirschbaum, única postulante inscripta en el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura regular de un cargo de profesor adjunto con dedicación simple para la cátedra Geoquímica de la Escuela de Geología, la que corre de fs. 224 a 226 de éstas y – consecuentemente – correr traslado al Dr. Eduardo Hugo Peralta a los fines de que en el plazo de diez (10) días - contados desde su notificación de esta resolución – presente su descargo.


ARTICULO 2º.- Hágase saber a cada uno de los aquí mencionados, a la Escuela de Geología para conocimiento y siga a la Dirección Administrativa Académica, a sus efectos.







LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES