R-DNAT-2008-800

Salta, 17 de setiembre de 2008.-

Expte. 10.177/2008

VISTO:

La nota Nº 2481/08 presentada por el Dr. Pablo Ortega, mediante la cual indica que, por las razones esgrimidas, al momento de la rendición de cuentas de los fondos otorgados por el Proyecto PROMAGRO FCN – UNSa para la realización de su pasantía, no podrá presentar los pasajes requeridos; y

CONSIDERANDO:



Que el Dr. Pablo Ortega manifiesta que, a su solicitud, quien fuera su director de tesis doctoral se hará cargo del costo de sus pasajes a la ciudad de México, motivo que le dificultará dar cumplimiento al requisito de presentar dichos comprobantes al momento de realizar su rendición de cuentas;

Que el requerimiento de presentar los pasajes surge del artículo quinto de la Resolución R-DNAT-2008-457, el que indica:

ARTICULO 5º.-Indicar que dentro de este marco, a los efectos de la correspondiente rendición de cuentas, el pasante deberá presentar solamente 1) los pasajes y 2) un certificado de realización de la pasantía, este último, firmado por persona o autoridad competente de la Unidad Académica de destino en el que deberá constar, al menos: a) fecha, lugar y duración en días de la pasantía; b) temática desarrollada; c) cargo, nombre y apellido del docente responsable del desarrollo de la actividad.

Que el origen y la filosofía de tal requisito se basan en la intención de actuar en forma ecuánime, y por esto obran como considerandos de la resolución mencionada en el considerando anterior:

Que la actividad se enmarca dentro de las previsiones planteadas en el PROMAGRO FCN – UNSa, Componente C.1.2: “Pasantías para movilidad docente y realización de cursos”, de las que se desprende que le corresponderá a cada uno de los pasantes la suma de $ 1.875 (pesos un mil ochocientos setenta y cinco);

Que el aporte antes mencionado, con carácter de único y total, será destinado a cubrir los gastos de traslado y estadía de los docentes seleccionados y dentro de este marco, a los efectos de la correspondiente rendición de cuentas, el pasante deberá presentar solamente 1) los pasajes y 2) un certificado de realización de la pasantía, este último, firmado por persona o autoridad competente de la Unidad Académica de destino en el que deberá constar, al menos: a) fecha, lugar y duración en días de la pasantía; b) temática desarrollada; c) cargo, nombre y apellido del docente responsable del desarrollo de la actividad;

Que el Dr. Edmundo Quero, en su carácter de Director General del PROMAGRO FCN – UNSa, considera que “dentro de este marco es atendible el pedido de excepción de cumplir con el requisito de presentar los pasajes, ya que se entiende que los mismos deberán ser presentados, con carácter de rendición de cuentas, ante quien corresponda, por el Dr. Gerardo Ceballos González, académico de la Universidad Autónoma de México” y propone en consecuencia hacer lugar a la solicitud de excepción del Dr. Pablo Ortega indicando que “a fin de hacer lugar a la solicitud, del Dr. Pablo Ortega, de excepción al requerimiento de presentación de los pasajes, el mismo podría ser satisfecho por la presentación de un certificado firmado por autoridad competente de la Unidad Académica a la que pertenece el Dr. Gerardo Ceballos González acreditando que el mencionado académico se hizo cargo del costo de los pasajes de nuestro docente”;



POR ELLO, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar que es atendible la solicitud del Dr. Pablo Ortega, en el sentido de ser exceptuado de cumplir con el requisito de presentar los pasajes relacionados con su pasantía en la Universidad Autónoma de México, ya que se entiende que los mismos deberán ser presentados, con carácter de rendición de cuentas, ante quien corresponda, por el Dr. Gerardo Ceballos González, académico de la mencionada Universidad.

ARTICULO 2º.-Indicar que, dentro de este marco, a los efectos de la correspondiente rendición de cuentas, el requerimiento de presentación de los pasajes previsto en el artículo 5º de la Resolución R-DNAT-2008-457, para el caso del Dr. Pablo Ortega y con carácter de excepción, sea satisfecho mediante la presentación de un certificado firmado por autoridad competente de la Unidad Académica a la que pertenece el Dr. Gerardo Ceballos González acreditando que el mencionado académico se hizo cargo del costo de los pasajes de nuestro docente

ARTICULO 3º.- Dese amplia difusión, remítase copia al Dr. Pablo Ortega, al Director General del PROMAGRO FCN – UNSa, a la Secretaría Administrativa de la UNSa para ser agregado al Expediente Nº 10.454/2008, a quien más corresponda y publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.




LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES