Res. - R-DNAT- 2008-204


SALTA, 10 de abril de 2008.-

EXPEDIENTE Nº 10.113/2208



VISTO:

El Acta del Comité Académico de la Especialidad/Maestría en Turismo Sustentable, que obra a fs. 16 de estas actuaciones; y


CONSIDERANDO:

Que en el Punto 2) solicita se autorice el cambio de denominación del Curso de Posgrado cuyo dictado fue aprobado por Resolución R-DNAT-2008 Nº 119, por el de “Curso de Capacitación” con el fin de permitir la asistencia de aquellos interesados que no posean título universitario, tales como técnicos no universitarios, guardaparques, etc.;

Que el cambio solicitado se fundamenta en el gran interés que han demostrado postulantes que poseen títulos de nivel terciario, tecnicaturas no universitarias inferiores a 4 años, etc.y solamente para ellos regiría esta denominación;

Que para esta franja de postulantes los contenidos del curso serán iguales a los del Curso de Posgrado. Para la evaluación final, los criterios y contenidos de la misma, serán adaptados al nivel académico de los asistentes que posean titulación no universitaria y se podrá emitir certificado de aprobación a quienes cumplan con los requisitos de asistencia establecidos en la Resolución R-DNAT-2008-119 con prueba de evaluación aprobada de acuerdo a la presente;

Que esta modalidad se encuadra en el marco de la Resolución CS Nº 309/00 y Resolución Nº 914/96 FCN;

Que el Punto 3) del Acta del Comité Académico solicita fijar en $ 150 (pesos ciento cincuenta), el arancel que deberán abonar los alumnos de la Maestría en Turismo Sustentable, que hayan aprobado las asignaturas “Economía del Turismo y del Desarrollo Sustentable” y “Metodología del Monitoreo de los Impactos Ambientales del Turismo” y sólo les quede cursar y aprobar “Patrimonialización de los Territorios a Nivel Global”;

Que el Punto 4) de la mencionada Acta, el Comité Académico solicita para aquellas Instituciones que firmaron convenio con esta Universidad, o que están tramitando el mismo, se otorgue el beneficio de media beca en el arancel del curso, hasta un máximo de 10 (diez) media-becas en total;

Que a fs. 18 la Comisión de Docencia y Disciplina aconseja autorizar el cambio de denominación del Curso de acuerdo a lo solicitado por el Comité Académico en el Punto 2) del Acta de fs. 16, el encuadre legal de los mismos, y solicita trámite urgente;

Que a fs. refoliadas Nº 19 obra Despacho Nº 226/08 de Consejo y Comisiones que transcribe lo aconsejado por la Comisión de Docencia y Disciplina, en igual sentido;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

Ad Referendum del Consejo Directivo

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- AUTORIZAR para aquellos interesados que no posean título universitario, tales como técnicos, guardaparques, títulos de nivel terciario, tecnicaturas no universitarias inferiores a 4 años, etc., el cambio de denominación del Curso de Posgrado aprobado por Resolución R-DNAT-2008-Nº 119, por el de “Curso de Capacitación”, por las razones mencionadas en el exordio y en el marco de la Resolución CS Nº 309/00 y Resolución Nº 914/96 FCN.


ARTICULO 2º.- DEJAR ESTABLECIDO que para esa franja de postulantes los contenidos del curso serán iguales a los del Curso de Posgrado aprobado por R-DNAT-2008-119. Para la evaluación final, los criterios y contenidos de la misma serán adaptados al nivel académico de los asistentes de la franja mencionada. Se podrá emitir certificado de aprobación a quienes hayan cumplido con los requisitos de asistencia establecidos en la Resolución R-DNAT-2008-119 y prueba de evaluación de acuerdo a la presente.


ARTICULO 3º.- FIJAR en $ 150 (pesos ciento cincuenta), el arancel que deberán abonar aquellos alumnos de la Maestría en Turismo Sustentable, que hayan aprobado las asignaturas “Economía del Turismo y del Desarrollo Sustentable” y “Metodología del Monitoreo de los Impactos Ambientales del Turismo” y sólo les reste cursar y aprobar la asignatura “Patrimonialización de los Territorios a Nivel Global”. Este arancel deberá ser abonado por cada uno de ellos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la R-DNAT-2008-119.-


ARTICULO 4º.- AUTORIZAR el otorgamiento de un total de diez (10) media-becas, en el arancel fijado en el Artículo 4º de la R-DNAT-2008-119, para los interesados que se inscriban y que pertenezcan a las Instituciones que firmaron convenio con esta Universidad, o que están tramitando el mismo.-


ARTICULO 5º.- Hágase saber a quien corresponda, remítanse copias a la Escuela de Posgrado, a la Dirección Administrativa Económica, Tesorería General, y siga a la Escuela de Posgrado, quien deberá solicitar al Comité Académico el informe pertinente, una vez concluído el dictado del Curso, detallando la nómina de participantes y los resultados obtenidos. Elévese al Consejo Directivo solicitando su convalidación de la presente.-


ARTICULO 6º.- Publíquese en la Página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.

mer




LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES