Universidad Nacional de Salta

Facultad de Ciencias Naturales

Buenos Aires 177 – 4400 Salta

Republica Argentina

R-DNAT-2007-1160

SALTA, 23 de noviembre de 2.007.-


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Expediente Nº 20.124/2005



VISTO:


La Res. 141 SRT 2005, de fecha 06 de junio de 2.005, por medio de la cual se otorgan equivalencias de materias al alumno Carlos Ariel Zambrano, D.N.I. 30.222.036 de la Sede Regional Tartagal; y


CONSIDERANDO:


Que obran observaciones realizadas, en oportunidad del envío de los actuados por parte de la Sede para la convalidación de la Resolución, por parte de: Cátedra de Matemática (Escuela de Geología) y Dirección Administrativa Académica de la Facultad, lo que dió origen a una situación sobre la pertinencia o no de las resoluciones que sobre el particular emita la Sede Regional Tartagal;


Que la Escuela de Geología, eleva respuesta a dichas observaciones, sugiriendo un proyecto procedimental, con el fin de agilizar la tramitación de casos ulteriores;


Que se dispone la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva, con cargo a lo dispuesto en la normativa vigente;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- DEJAR debidamente establecido, a los fines pertinentes, el siguiente procedimiento para los casos de equivalencias, equiparaciones y reconocimientos (caracteres establecidos según res. 1210/98 FCN) en las carreras Tecnicatura en Perforaciones e Ingeniería en Perforaciones, dictadas en la Sede Regional Tartagal de ésta Universidad, con dependencia académica de ésta Facultad:


  1. El Consejo Coordinador de la Sede Regional Tartagal y los profesores de las cátedras consultadas de las carreras mencionadas deben emitir opinión, según corresponda.

  2. Sin que medie resolución alguna de la Dirección de la Sede Regiontal Tartagal, el Consejo de Escuela de Geología tratará los actuados, recurriendo a las cátedras de la carrera de Geología cuando sus equivalentes de la Sede Regional Tartagal no cuenten con un profesor, a fin de emitir opinión definitiva.

  3. Cumplidos los pasos anteriores, por Decanato se emitirá la resolución correspondiente

ARTICULO 2º.- ACLARAR que lo dispuesto por en artículo precedente se encuadra en lo dispuesto por Resolución Nº 181/98 FCN, aprobatoria de la Estructura Organizativa Académica de esta Facultad – Título III Capitulo - Artículo 28º – inc. e), el que estipula que serán las Escuelas las que se expedirán sobre trámites de equivalencias.


ARTICULO 3º.- Hágase saber, gírese copia a Sede Regional Tartagal, Escuela de Geología, Depto. Alumnos y siga a la Dirección Administrativa Académica, para su conocimiento y demás efectos.-

jll.







Lic. Dora Ana Davies


Dr. Guillermo Andrés Baudino

S E C R E T A R I A


D E C A N O

Facultad de Ciencias Naturales


Facultad de Ciencias Naturales


Nombre archivo:r-dec-07-1160.sxw