R-DNAT-2007-1034

SALTA, 25 de octubre de 2.007.

Expediente Nº 10.595/98

VISTO:

La resolución R-DNAT-2003-515, de fecha 27 de junio de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución complementa lo dispuesto por Res. 1210/98 FCN, que pone en vigencia el reglamento para aprobación de materias por promoción directa en el ámbito de ésta unidad académica;

Que, atto. al informe de Depto. Planeamiento sobre la situación que se produce con los alumnos que, al finalizar el dictado de la materia se encuentran en condiciones curriculares para acceder a la promoción y aquellos que deben esperar hasta la sustanciación del último llamado del turno ordinario siguiente;

Que el inc. d) del Art. 1º de la resolución mencionada en el exordio dispone a la letra lo siguiente:

d) El Departamento Alumnos realizará el análisis e informe del estado curricular de los alumnos con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la aprobación por promoción directa, una vez finalizado el turno ordinario inmediatamente posterior a la fecha de finalización del cuatrimestre correspondiente. En el caso de las materias del primer cuatrimestre de primer año, el Departamento Alumnos emitirá su informe inmediatamente después de la presentación de las Actas por parte de las Cátedras.

Que, asimismo, sobre la fecha de aprobación de la promoción, el inciso f) regla a la fecha lo siguiente:

f) Se tomará como fecha de aprobación de las asignaturas, la fecha de elevación de las Actas de Promoción por parte del docente responsable de la Cátedra, fijada por la Resolución 1210/98 a diez días de finalizado el cuatrimestre.

Que, en consecuencia, se produciría una situación ilógica en relación a la fecha de aprobación, por lo que los alumnos que cumplieren con los requisitos en el turno ordinario siguiente, tendrían una fecha de aprobación anterior al de la correlativa;

Que ello, sumado al esquema de controles que posee SIU-GUARANI, hace necesario que se clarifique la situación de unos y de otros en lo concerniente a la fecha de aprobación por promoción;

Que el suscripto, estima conveniente la emisión de la presente, de acuerdo a lo establecido en su parte dispositiva;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- TRANSCRIBIR el texto ordenado, actualizado e integral modificando, en consecuencia y parcialmente, lo dispuesto por Res. DNAT-2003-515, de fecha 27 de junio de 2003, que quedará redactado y vigente a partir del día de la fecha como sigue, en virtud de lo expresado en los considerandos y a los fines de una mejor ilustración:

ARTICULO 1º.- Establecer la siguiente normativa para la acreditación de la aprobación por promoción directa de las asignaturas que posean este régimen, como procedimiento de registro que complementa lo dispuesto por Resolución 1210/ FCN:

a) El Docente responsable de la asignatura elevará dicha nómina de alumnos promocionados al Departamento Alumnos en el plazo fijado por la Resolución 1210/98 FCN, especificando las calificaciones de los alumnos que han cumplido con los requisitos del reglamento interno de la Cátedra para acceder a la aprobación por promoción directa de la asignatura.

b) El Departamento Alumnos creará un registro de Actas de Promoción, que serán numeradas en forma sucesiva.

c) El Departamento Alumnos realizará el análisis e informe del estado curricular de los alumnos con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la aprobación por promoción directa, una vez finalizado el turno ordinario inmediatamente posterior a la fecha de finalización del cuatrimestre correspondiente. En el caso de las materias del primer cuatrimestre de primer año, el Departamento Alumnos emitirá su informe inmediatamente después de la presentación de las Actas por parte de las Cátedras.

d) Las Actas de Promoción serán refrendadas por Secretaría Académica o bien Dirección de Sede en las Carreras que dependen académicamente de la Facultad de Ciencias Naturales en las Sedes Regionales de Orán y Tartagal, en función del informe del Departamento Alumnos respectivo.

e) Se tomará como fecha de aprobación de las asignaturas: la fecha de elevación de la nómina por parte del docente (diez días de finalizado el cuatrimestre Res. 1210/98 FCN) en el caso de los alumnos que previo a la sustanciación del turno ordinario al que se hace referencia en inc. d) se encontraren en condiciones curriculares para acceder a la promoción. Para el caso de alumnos, que en cumplimiento de lo establecido en inc. d), hayan aprobado la correlativa en cualquiera de los llamados del turno ordinario siguiente, la fecha de aprobación corresponderá al siguiente día habil del último día del último llamado de examen.

f) Se elevará copia del Acta de Promoción refrendada por Secretaría o Dirección de Sede a la Dirección de Control Curricular de Rectorado y a la Cátedra respectiva, mientras que el original quedará archivado en Departamento Alumnos.”

ARTICULO 2º.- Hágase saber, dése copia a Depto. Alumnos, Control Curricular y siga a Depto. Planeamiento Pedagógico, para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.-

jll.



Lic. Dora Ana Davies


Dr. Guillermo Andrés Baudino

S E C R E T A R I A


D E C A N O

Facultad de Ciencias Naturales


Facultad de Ciencias Naturales