R-DNAT-2006-970

Salta, 27 de noviembre de 2006.-

Expte. Nº 10.935/06

VISTO:

Las presentes actuaciones relacionadas a la presentación del proyecto PROMAGRO, financiado por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que representantes del Programa de Calidad Universitaria del Ministerio de educación, Ciencia y Tecnología, en relación con Proyecto PROMAGRO FCN – UNSa remitido por nuestra Facultad, solicitaron mayores definiciones sobre el reglamento de asignación de becas conducentes a la obtención de títulos de posgrado.


Que el equipo responsable del Proyecto PROMAGRO FCN – UNSa eleva a consideración el anteproyecto de Reglamento, elaborado sobre la base del reglamento de becas de investigación del Consejo de Investigación de esta Universidad;


Que a juicio de este Decanato, el anteproyecto mencionado contempla las distintas instancias y condiciones necesarias para proceder a la adjudicación de las becas, garantizando la igualdad de oportunidades para todos los docentes aspirantes a obtener estas becas, por lo que constituye una respuesta adecuada al requerimiento mencionado.


Que los tiempos disponibles hacen necesario que este Decanato apruebe el mencionado Reglamento a partir del día de la fecha.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(ad-referendum del Consejo Directivo)

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia – a partir del día de la fecha – el Reglamento para la Adjudicación de Becas de Posgrado, relacionado con la componente C.1.3. del PROMAGRO FCN – UNSa que obra como Anexo de la presente Resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber a quién corresponda, elévese al Consejo Directivo para su convalidación y publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.




ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES






ANEXO RESOLUCIÓN R-DNAT-2006-970





REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS DE POSGRADO

COMPONENTE C.1.3. PROMAGRO FCN - UNSa


  1. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Las becas de posgrado PROMAGRO FCN - UNSa que otorgará la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta a sus docentes, tendrán como objetivo colaborar con la obtención títulos de posgrado.

Artículo 2º: Las becas de posgrado PROMAGRO FCN - UNSa estarán destinadas a la realización de maestrías y doctorados y serán de dos tipos: Becas de Posgrado para Estudios Avanzados (BPA) para aquellos postulantes que tienen avanzados sus estudios de posgrado; y Becas de Posgrado para Iniciación de Estudios (BPI) para aquellos que inician sus estudios de posgrado.

Artículo 3º: De la duración de las becas:

Para las Becas de Posgrado para Iniciación de Estudios (BPI)será de:

a) 2 (dos) años para estudios de Maestría.

b) 3 (tres) años para estudios de Doctorado.

Para las Becas de Posgrado para Estudios Avanzados (BPA) estará definida por el lapso de tiempo solicitado por el postulante y con una duración máxima de:

c) 1 (uno) año para estudios de Maestría.

d) 2 (dos) años para estudios de Doctorado.

Artículo 4º: La dedicación horaria semanal será de:

a) 40 (cuarenta) horas semanales mientras disponga de licencia con goce de haberes en su cargo de revista para realizar sus estudios de posgrado.

b) 25 (veinticinco) horas semanales mientras no disponga de licencia con goce de haberes en su cargo de revista para realizar sus estudios de posgrado.

Artículo 5º: Régimen de Incompatibilidad.

El usufructo de las becas BPI y BPA no son incompatibles con el ejercicio de cargos docentes en el ámbito de la FCN.

Artículo 6º: Estas becas no podrán ser asignadas

1. Más de una vez a la misma persona, aún cuando se refieran a diferentes áreas del conocimiento.

2. A quienes hayan usufructuado de becas de formación de posgrado de nivel y duración equivalente a la de la beca solicitada, en ésta o cualquier otra institución.


  1. CAPITULO II: DE LOS REQUISITOS PARA SER ASPIRANTE


Artículo 7º: Los aspirantes a becas de posgrado PROMAGRO FCN - UNSa:

1. Deberán Conocer el Reglamento de Becas y las normas pertinentes. Su inscripción da por aceptadas las obligaciones que de ellas surjan.

2. No podrán postularse a más de un tipo de beca por vez (BPA, BPI).


Artículo 8º: Los aspirantes a becas BPI deberán cumplir con la siguiente condición:

1. Ser docente de la FCN y desarrollar actividades en alguna asignatura de la carrera de Ingeniería Agronómica.

Artículo 9º: Los aspirantes a becas BPA deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Ser docente de la FCN y desarrollar actividades en alguna asignatura de la carrera de Ingeniería Agronómica.

2. Acreditar antecedentes de estar realizando estudios de posgrado (Maestría o Doctorado) al momento de realizar la presentación de su solicitud.


  1. CAPITULO III: DEL LLAMADO


Artículo 10º: Llamado a Inscripción:

En acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, el Consejo Directivo decidirá el llamado a inscripción de interesados. Esta decisión se difundirá en el ámbito de la FCN con una anticipación no menor de 20 (veinte) días corridos al cierre.

Artículo 11º: La resolución para el llamado a inscripción de interesados incluirá el número y tipo de becas a asignar y el estipendio. Además se consignarán los siguientes datos relativos al calendario del llamado:

1. Fecha y hora de apertura y cierre de inscripción.

2. Plazo de publicación en cartelera de la FCN de la lista de aspirantes y de los posibles integrantes de las Comisiones Asesoras.

3. Plazo de publicación en cartelera de la FCN de la lista de aspirantes aceptados.

4. Fecha, hora y lugar de constitución de las Comisiones Asesoras.

5. Plazo previsto de notificación del dictamen, por parte de los aspirantes, y de las posibles presentaciones de impugnaciones al Dictamen.

6. Plazo de publicación, en cartelera de la FCN de la lista de asignación de becas.

7. Plazo previsto de notificación, por parte de los aspirantes, de la resolución de asignación de becas. Este plazo no será menor de 2 (dos) días hábiles y correrá luego de publicada la lista de asignación de las becas.

8. Fecha de toma de posesión de las becas.


  1. CAPITULO IV: DE LA INSCRIPCION


Artículo 12º: Presentación de la solicitud de becas de posgrado PROMAGRO FCN - UNSa.

Los aspirantes a estas becas deberán presentar:

1. Solicitud dirigida al Decano de la FCN, suscrita por el aspirante.

2. La solicitud deberá indicar a qué beca (BPA o BPI) se postula el aspirante. Esta no podrá ser cambiada en ninguna instancia luego de vencidos los plazos de inscripción.

3. Curriculum Vitae (cuatro copias) del aspirante y la correspondiente documentación probatoria (un juego, que será devuelto al aspirante una vez sustanciada la selección).

4. Propuesta de proyecto de posgrado a desarrollar, avalada por el Director del proyecto de posgrado.

5. Aceptación expresa del Director del proyecto de posgrado para actuar simultáneamente como Director de Beca del aspirante

Artículo 13º: La recepción de la documentación se hará por Secretaría Académica o en la Dirección Académico Administrativa de la FCN. La Secretaría Académica de la Facultad aceptará como inscriptos aquellos aspirantes que hayan cumplimentado todos los requisitos precedentes.


  1. CAPITULO V: DE LA ADJUDICACION DE LAS BECAS


Artículo 14º: De las Comisiones Asesoras.

Para la adjudicación de las becas de posgrado PROMAGRO FCN - UNSa se constituirá una Comisión Asesora, con las siguientes características:

1. Estar integrada por lo menos, por 3 (tres) Profesores y/o Investigadores en carácter de miembros titulares y tres suplentes. La constitución de las Comisiones Asesoras se publicará una vez vencidos los plazos del Art. 19.

2. Los miembros de las Comisiones Asesoras, en ningún caso, podrán ser docentes de las Cátedras a las que pertenecen los aspirantes a las becas.

Artículo 15º: Las Comisiones Asesoras serán las únicas responsables del Dictamen que produzcan.

Artículo 16º: La evaluación de las Comisiones Asesoras deberán tener en cuenta:

Para las Becas BPI, el siguiente orden de prioridades:

1º. Antecedentes curriculares, docentes y de investigación.

2º. Propuesta de proyecto de posgrado y su factibilidad:

  1. Presentación

  2. Metodología

  3. Recursos

Para las Becas BPA, el siguiente orden de prioridades:

1º. Grado de avance de los estudios de posgrado ya realizados.

2º. Antecedentes curriculares, docentes y de investigación.

3º. Propuesta de proyecto de posgrado y su factibilidad:

  1. Presentación

  2. Metodología

  3. Recursos

Artículo 17º: Los dictámenes de las Comisiones Asesoras deberán ser explícitos y fundamentados y deberán contener el análisis y valoración de los antecedentes y la propuesta de proyecto de posgrado de los postulantes. La Comisión valorará la presentación de los aspirantes en forma individual y explícita y el orden de mérito no podrá contener empates.

Artículo 18º: La FCN de la Universidad Nacional de Salta determinará anualmente la cantidad de becas de cada categoría a otorgar.


  1. CAPITULO VI: DE LAS NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES


Artículo 19º: Los aspirantes a las becas inscriptos y los integrantes de las Comisiones Asesoras, podrán ser impugnados o recusados. El plazo para ello será de 3 (tres) días hábiles a partir del vencimiento del plazo de publicación de las listas correspondientes. Las impugnaciones y/o recusaciones serán resueltas por el Consejo Directivo de la FCN.

Artículo 20º: Los aspirantes a las becas podrán notificarse de los dictámenes de las Comisiones Asesoras durante el plazo estipulado en la resolución del llamado. Vencidos los plazos previstos, los aspirantes se considerarán notificados.

Artículo 21º: Los dictámenes de las Comisiones Asesoras podrán ser impugnados. El plazo para ello será de 5 (cinco) días hábiles a partir de la finalización del plazo para notificación de dictámenes. Las impugnaciones serán resueltas por el Consejo Directivo de la FCN.

Artículo 22º: El Consejo Directivo de la FCN analizará y resolverá acerca de los Dictámenes de las Comisiones Asesoras y de las eventuales impugnaciones.

Artículo 23º: Los recursos de Reconsideración a las Resoluciones de la FCN podrán ser interpuestos en un plazo de 3 (tres) días hábiles, a partir de su publicación en cartelera de la FCN.

Artículo 24º: Los recursos jerárquicos ante el Consejo Superior a las Resoluciones del Consejo Directivo de la FCN podrán ser interpuestos en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir de su publicación en cartelera de la FCN.



  1. CAPITULO VII: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS


Artículo 25º: Son obligaciones de los Becarios:

1. Tomar posesión de la beca otorgada en la fecha estipulada en la Resolución de convocatoria.

2. Observar el régimen de incompatibilidad a que hacen referencia los Artículos 5ºy 6º.

3. Presentar informes anuales avalados por el Director del proyecto de posgrado.

4. Presentar el informe final con la firma del becario y el Director de Beca, en un plazo no mayor a 6 (seis) meses de finalizada la Beca, adjuntando fotocopia del título obtenido.

5. Concurrir a las entrevistas a que sean citados para proporcionar los elementos que le sean requeridos y en general poner a disposición del Consejo Directivo de la FCN de la UNSa, toda información relativa al desarrollo de su formación como becario.

6. Comunicar al Consejo Directivo de la FCN de la UNSa toda modificación que se produzca, respecto al desempeño de tareas distintas de las de la Beca.

7. Los Becarios podrán tomar los cursos de perfeccionamiento que sus Directores consideren necesarios como complementación de su formación.


  1. CAPITULO VIII: DE LA TERMINACION DE LA BECA


Artículo 26º: Si el Becario renunciara en el transcurso del usufructo de la Beca, deberá presentar un informe ante el Consejo Directivo de la FCN de las tareas realizadas hasta esa fecha, avalado por su Director. El Consejo Directivo de la FCN podrá exigirle el reintegro de las sumas que se le hubiesen abonado en concepto de estipendios

Artículo 27º: Si el Becario, en el transcurso del usufructo de la Beca, abandonara las tareas relativas a ésta, el Consejo Directivo de la FCN podrá exigirle el reintegro de las sumas que se le hubiesen abonado en concepto de estipendios.


Artículo 28º: En caso de renuncia del Director del proyecto de posgrado o de imposibilidad de continuar con la misma, la situación se resolverá en acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la respectiva Escuela de Posgrado y será comunicada al Consejo Directivo de la FCN.


Artículo 29º: El Consejo Directivo de la FCN podrá cancelar la Beca en los siguientes casos:

1. Incumplimiento manifiesto de las obligaciones del Becario expresas en este reglamento.

2. No presentación de informes en los períodos que se establezcan.





ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES