R-DNAT-2006-725


Salta, 8 de setiembre de 2006.-


EXPEDIENTE Nº 10.500/03



VISTO:


La R-CDNAT-2006-207 por la cual se aprueba el proyecto de creación del “Instituto para el Estudio de la Biodiversidad de Invertebrados – (IEBI)”; y

CONSIDERANDO:


Que a fs. 50 la Comisión de Docencia y Disciplina estima conveniente se incorpore dentro del texto de la parte dispositiva de dicha resolución el Reglamento de Funcionamiento y Organización de dicho Instituto;


Que la solicitud es atendible a juicio del suscripto;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Modificar el texto de los artículos 1º y 2º de la R-CDNAT-2006-207, los que quedarán redactados del siguiente modo:


“ARTICULO 1º.- Aprobar el proyecto de creación del Instituto para el Estudio de la Biodiversidad de Invertebrados – (IEBI) – en el ámbito de esta Facultad de Ciencias Naturales y aprobar en general y en particular su Reglamento de Funcionamiento y Organización, el que obra como Anexo I de ésta”.


“ARTICULO 2º.- Solicitar al Consejo Superior de la Universidad, tenga a bien disponer la creación del Instituto para el Estudio de la Biodiversidad de Invertebrados – (IEBI) en el ámbito de esta Facultad de Ciencias Naturales, cuyos objetivos obras a fs. precedentes; incorporando en el texto de la resolución correspondiente el Reglamento de Funcionamiento y Organización del mismo, el que obra como Anexo I de ésta y con cargo a lo dispuesto en el artículo 100 inciso 5º del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta”.


ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda y remítase a Secretaría del Consejo Superior y por su intermedio a la Comisión de Docencia y Disciplina habiéndose dado cumplimiento a su petición de fs. 50.





ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES




ANEXO I DE LA R-DNAT-2006-725


Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto para el Estudio de la Biodiversidad de Invertebrados (IEBI)

 

Artículo 1º.- Con la denominación de IEBI, se constituye el Instituto para el Estudio de la Biodiversidad de Invertebrados de la Facultad de Ciencias Naturales (en adelante la Facultad) de la Universidad Nacional de Salta (en adelante la Universidad) y con sede administrativa en la cátedra de Invertebrados II, con domicilio actual en Av. Bolivia 5150, Castañares, Salta.

         

Artículo 2º.- El IEBI estará bajo jurisdicción de la Facultad.

         

Artículo 3º.- El IEBI estará organizado por un Director, un Secretario, miembros titulares y participantes y la estructura administrativa que se establezca. El ingreso al IEBI se realizará por solicitud de los interesados, de los miembros titulares, o bien por invitación del Director, en todos los casos los solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 5 del mencionado Reglamento.

Artículo 4º.- La designación del Director será realizada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta (U.N.Sa). El cargo de Director del IEBI tendrá una duración de 5 años. Con el acuerdo de los dos tercios de los miembros titulares del IEBI se podrá proponer su reelección al Consejo Directivo de la Facultad.

 

Artículo 5º.- Los requisitos para ser integrante del IEBI son los que se detallan:

Director

·        Ser profesor regular de la Facultad; tener reconocida trayectoria en la investigación científica y poseer capacidad para la coordinación de grupos de investigación y para la labor de organización institucional.

Miembros titulares

·        Tener título universitario y/o antecedentes suficientes que avalen experiencia en el campo de las Ciencias Naturales y que desarrolle actividades de investigación y/o docencia en la temática abordada por el IEBI.

Miembros participantes

·        Auxiliares de investigación y­/o alumnos de la Universidad o de otras instituciones universitarias o de promoción del conocimiento científico y/o técnico que desarrollen algunas de las actividades científicas, técnicas o de extensión previstas por el IEBI.

 

DEL DIRECTOR

Artículo 6º-  Serán responsabilidades del Director:

·        Representar al IEBI en actividades de gestión y/o administrativas.

·        Organizar y coordinar las actividades científicas, técnicas, de extensión y administrativas del Instituto; y velar por el cumplimiento del Reglamento y las disposiciones concordantes que se dicten.

·        Elevar a las autoridades de la Facultad la memoria anual de las actividades del IEBI.

·        Elegir al Secretario del IEBI, el que debe ser un miembro titular.

 

DEL SECRETARIO

Artículo 7º.- Serán responsabilidades del Secretario:

·        Recibir, asentar y dar salida en el Libro de Entradas y Salidas del IEBI a todos los expedientes que sean girados al mismo.

·        Llevar un protocolo de las resoluciones internas del IEBI.

·        Velar por la eficiente administración del IEBI y por la correcta utilización de los fondos pertenecientes al mismo, de acuerdo a las normativas vigentes, respetando las disposiciones de la Ley Universitaria, los Estatutos, Ordenanzas y Reglamentos de la Universidad en materia Económico Financiera.

·        Reemplazar al Director en caso de ausencia.

·        Comunicar a los miembros del IEBI de las reuniones que se realizaran y tener a su cargo la redacción de actas.

 

DE LOS MIEMBROS TITULARES

Artículo 8º. Serán responsabilidades de los miembros titulares:

·        Elevar al Consejo Directivo de la Facultad, el nombre del Director propuesto con el aval de los 2/3 de los votos de sus miembros titulares, toda vez que cese sus nombramientos o mediare otra causa justificada para que se proponga un nuevo candidato a ocupar este cargo.

·        Proponer, desarrollar y/o participar en programas, proyectos o trabajos de investigación científica y/o técnica y/o de extensión en el seno del IEBI.

·        Colaborar en la elaboración del informe anual, junto con la dirección.

 

DE LOS MIEMBROS PARTICIPANTES

Artículo 9º.- Serán responsabilidades de los miembros participantes:

·        Participar en el desarrollo de las actividades científicas, técnicas y/o de extensión del IEBI.

·        Ejecutar cualquier otra tarea que se realice en el seno del IEBI, en las que puedan participar, por pedido de la Dirección.

 

DE LAS ACTIVIDADES DEL IEBI

Artículo 10º.- Para el funcionamiento de IEBI podrán realizarse convenios bi o multilaterales con diferentes organismos públicos y/o privados, nacionales, extranjeros o Instituciones Internacionales de acuerdo con las normativas vigentes.

 

Artículo 11º.- Las actividades de investigación científicas y técnicas del Instituto se organizarán sobre la base de Programas, Proyectos y/o Trabajos de investigación científica y/o técnica. Cada una de estas modalidades del desarrollo de la investigación científica y/o técnica contará con un responsable que tendrá a su cargo al personal afectado al mismo, la coordinación de las actividades que se realicen y la vinculación con la Dirección del Instituto. Cada  responsable deberá comunicar anualmente las actividades desarrolladas al Director del IEBI.

 

Artículo 12º.- Las actividades de extensión del IEBI estarán organizadas en tareas de extensión educativa, científica y/o técnica propuestas por los miembros titulares y/o participantes que se propongan desarrollar en el seno del IEBI, las que deberán contar con la autorización de la Dirección del Instituto. Cada actividad de extensión contará con un responsable que tendrá como función coordinar y desarrollar con el personal afectado las actividades programadas.

 

Artículo 13º.- Los recursos financieros del IEBI podrán provenir de organismos nacionales de promoción científica o técnica; de la Facultad; de la Universidad; de otras instituciones u organizaciones públicas o privadas; de fondos cedidos por particulares o de recursos emergentes de servicios a terceros, de acuerdo a las normas vigentes.

 

Artículo 14º.- El IEBI podrá contar con personal científico, docente, técnico y administrativo con relación de dependencia de distintos organismos de promoción científica.

 

Artículo 15º.- El presente Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente con la aprobación de los dos tercios de los miembros titulares y será elevado a su consideración al Consejo Directivo de la Facultad.



ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURA