R-DNAT-2006-512


SALTA, 26 de Junio de 2006.


EXPEDIENTE Nº 10.209/1990.


VISTO:


La Resolución R-CDNAT-2006-022 – mediante la cual se solicita al Consejo Superior la autorización para contratar al Lic. Armando Rubén Nadir – con una retribución equivalente a un cargo de Profesor Asociado con dedicación semiexclusiva para la cátedra “Suelos” de esta Facultad – a partir del 01 de marzo de 2006 y por el término de un (1) año; y

CONSIDERANDO:


Que el Consejo Superior mediante el dictado de la Res. Nº 141/06 – autoriza a esta Facultad a contratar los servicios del Lic. Armando Rubén Nadir – en el cargo de Profesor Asociado con dedicación semiexclusiva – por el lapso solicitado.


Que dicho pedido de contrato surge por cuanto dicho cuerpo a través de la Res. Nº 164/06-CS – dispuso la finalización de sus funciones en el carácter de regular en el cargo de Profesor Asociado con dedicación semiexclusiva – a partir del 01 de marzo de 2006, por haber alcanzado la edad reglamentaria de 65 años, cláusula establecida por el artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y su reglamentación complementaria.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL VICEDECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Contratar los servicios docentes del Lic. Armando Rubén NADIR – L.E. Nº 7.257.276 - a partir del día 01 de marzo de 2006 y hasta el 28 de febrero de 2007 ambos inclusive - en el cargo de Profesor Asociado con dedicación semiexclusiva para la cátedra "Suelos" de la Escuela de Geología de esta Facultad, con los derechos y obligaciones que se establecen en el Contrato que como Anexo I se agrega a la presente Resolución.


ARTICULO 2º.- Establecer un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente para que el interesado cumplimente los formularios de estilo ante la Dirección General de Personal, por corresponder.


ARTICULO 3º.- Atender el gasto producido por el presente Contrato con las economías del presupuesto de personal de esta Facultad.


ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copias a: interesado, Cátedra, Escuela de Geología, Obra Social y siga a Dirección de Personal para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.-




ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO

V I C E D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES













R-DNAT-2006-512


EXPEDIENTE Nº 10.209/1990


ANEXO I


C O N T R A T O


- - Entre la Facultad de Ciencias Naturales, representada en este acto por su Vicedecano, Dr. Guillermo Andrés Baudino, en adelante llamado el Contratante, y que constituye domicilio legal en calle Buenos Aires Nº 177 de esta ciudad de Salta y, el Lic. Armando Rubén Nadir L.E. Nº 7.257.276, en adelante llamado el Contratado, que registra como domicilio real en calle San Martín 345, de la ciudad de Salta Capital y cuyo domicilio legal es el mismo que el antes indicado por la otra parte, se conviene celebrar el presente contrato de locación de servicios, en un todo de acuerdo con la autorización conferida por Resolución Nº 141/06 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, con sujeción a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en la Facultad de Ciencias Naturales, en calidad de Profesor Contratado con retribución equivalente al de Profesor Asociado- dedicación semiexclusiva.


SEGUNDA: EL CONTRATADO prestará servicios de lunes a viernes a razón de 20 (veinte) horas semanales, en el horario, forma y lugar que establezca el contratante.


TERCERA: EL CONTRATADO percibirá todo otro aumento de salarios que instrumente el PEN, para el personal docente de las Universidades Nacionales, durante el período de vigencia del presente contrato.


CUARTA: EL CONTRATADO queda comprendido dentro del régimen de licencias instituido por Res. Nº 343-83 o cualquiera que la constituya dentro del ámbito de la Universidad Nacional de Salta.


QUINTA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a descuentos de Ley que hubieren. El CONTRATADO abonará los gravámenes impositivos, de Obra Social, Seguros de Vida, etc., exigidos en virtud de la legislación vigente.


SEXTA: EL CONTRATANTE atenderá la designación del Contratado con fondos provenientes de las economías de personal de esta Facultad.


SEPTIMA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca el Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad ni a la carrera docente que consagran los estatutos en vigor, no obstante, le serán de aplicación las disposiciones de dichos instrumentos legales en cuanto corresponda a los deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente del Estado.


OCTAVA: EL CONTRATANTE podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial. La restricción se operará en pleno derecho con la sola comunicación por escrito por el Contratante al Contratado y sin que se cree a favor de éste derecho a indemnización de naturaleza alguna. Por su parte el Contratado podrá rescindir la presente obligación en cualquier momento, dando aviso al Contratante por escrito con treinta (30) días de anticipación como mínimo.


NOVENA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día 01 de marzo de 2006 y hasta el 28 de febrero de 2007, de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones: R-CDNAT-2006-022 y 141/06-CS.


DECIMA: Para los efectos legales emergentes de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. En la ciudad de Salta a los veintiséis del mes de junio de dos mil seis.



Lic. Armando Rubén Nadir Dr. Guillermo Andrés Baudino