R-DNAT-2006-238


Salta, 11 de abril de 2006.-


Expte. Nº 10.060/06



VISTO:


La presentación de la Dra. Noemí Acreche; y

CONSIDERANDO:


Que, mediante nota 0653/06 de fecha 6 de abril de 2006, la citada docente solicita la anulación de la Resolución R-DNAT-2006-0212, apelando todo lo actuado en las presentes actuaciones y solicitando competencia federal;


Que fundamenta el petitorio en la incompetencia del Juez interviniente;


Que la resolución impugnada ha sido dictada en virtud de lo ordenado por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Formal de 9ª Nominación en la Causa Nº 1625/5 “ACCION DE AMPARO INTERPUESTA POR MARTIN LUIS ZANNIER” y conforme sentencia obrante a fs. 74/75, debidamente notificada mediante cédula agregada a fs. 76 de estos obrados;


Que en el Pto. 2) de la parte resolutiva, obrante a fs. 75 vta. ordena al Decano en los términos y forma indicada “... se proceda a la formación de un Tribunal Examinador para evaluar en la materia Ecología General al alumno Zannier...”;


Que de los Considerandos, surge expresamente que dicho Tribunal Examinador deberá formarse “... por docentes distintos a los que integraron las mesas que examinaron al accionante Zannier en las cinco oportunidades en que fue reprobado ...”, como así también que el examen del alumno debe realizarse por escrito, en garantía de los derechos de las partes;


Que con relación a la sentencia a que se viene haciendo referencia y sus efectos cabe consignar que la misma es DEFINITIVA, resultando a la fecha jurídicamente imposible su revisión, encontrándose FIRME, al no haber sido objeto de apelación, encontrándonos frente a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, habiendo precluído la etapa de hacer conocer o proponer pretensiones en segunda instancia;


Que la jurisprudencia ha sentado que la Resolución firme dictada en el amparo debe cumplirse sin que pueda innovarse al respecto por las entidades públicas (La Ley 118.8);


Que conforme lo expuesto precedentemente, tampoco la COMPETENCIA del Juez interviniente puede ser cuestionada;


Que consecuentemente el decisorio judicial debe cumplirse en todos sus términos;


Que la Resolución R-DNAT-2006-0212 emitida por este Decanato lo fue en cumplimiento de un mandato judicial;


Que el incumplimiento a una orden judicial, es susceptible de generar acciones penales por “desobediencia judicial”;


Que a fs. 86 el Director de Asesoría Jurídica de esta Universidad, se ha expedido expresando en su parte pertinente “... que el pedido de nulidad de fs. 84, de ninguna manera afecta el mandato judicial vigente que surge de la sentencia de fs. 74/75...”;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL VICEDECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la apelación y nulidad interpuesta por la Dra. Noemí Acreche en contra de la Resolución R-DNAT-2006-0212 y lo actuado, por las razones expresadas en el exordio.


ARTICULO 2º.- Notifíquese personalmente o por cédula a la interesada.






ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO

V I C E D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES