R-DNAT-2005-1080


Salta, 4 de octubre de 2005.-


EXPEDIENTE N° 10.828/03 - Cuerpo II



VISTO:

El Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Alberto ALFARO CABERO en contra de la Resolución R-DNAT-2005-N° 0441; y


CONSIDERANDO:

Que a fs. 205 y 205 vta. obra Dictamen N° 8.141 de Asesoría Jurídica-Dirección de Sumarios, de esta Universidad,

Que respecto al curso de Posgrado Desarrollo Comunitario arguye que obtuvo el 22 de diciembre de 1994 título universitario de Técnico Universitario en Administración Pública, que es un graduado de conformidad al Artículo 47 del Estatuto universitario, y acorde al Artículo 72 del citado cuerpo normativo puede acceder a la formación de posgrado en cursos para graduados no conducentes a título;

Que entiende que posee un título de grado y que la Resolución R-DNAT-2005-0411 resuelve sobre un tema que no era objeto del presente expediente, habiendo a su criterio una grave contradicción, lo que se hace perder al acto administrativo un elemento esencial para su vigencia, la motivación o fundamentación fáctica y jurídica;

Que concluye que para que la administración imponga un criterio contrario deberá fundar técnica y tácticamente dónde se encuentra establecido ese criterio;

Que en lo atienente al Curso de Posgrado de Política y Legislación Ambiental rechaza lo sustentado ya que se remite sólo a fundamentaciones de valoración subjetiva que en nada justifican la decisión asumida en violación a su derecho de defensa, no se corrió traslado de la documentación, encontrándose así un acto administrativo sin fundamento fáctico, es más la propia Dra. María Delicia Ruiz manifestó no conocer al presentante al igual que el presentante no conoce a la citada;

Que considera que hay un marcado criterio parcial hacia su persona, por cuanto fue irregular el acto administrativo notificado;

Que este Decanato al introducir en el presente expediente el tema de reclamo por un certificado que el propio recurrente mencionó a fs. 173, lo único que se incorporó como Artículo 3° es: Hacer conocer al presentante que se le extendió un certificado de asistencia al Curso de Posgrado Desarrollo Comunitario por cuanto su Título de Técnico Universitario en Administración Pública no es un título de Grado, ya que el certificado de Aprobación de Curso se otorga a quienes cumplen con este requisito de título universitario”;

Que el Título obtenido por el Sr. Alberto ALFARO CABERO es de pregrado, Técnico Universitario en Administración, por cuanto el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología establece que los títulos de pregrado son aquellos que se otorgan una vez cumplida una carga horaria de 1.500 a 1.800 horas y comprende los títulos intermedios en el plan de estudio de las carreras de grado; las tecnicaturas y los profesorados que tienen esta carga horaria;

Que las carreras de grado forman en distintas ramas de la ciencias, fundándose en sus principios, teorías, leyes y métodos. Conducen a la obtención de un título con nivel de Licenciatura, Profesorado o equivalente, que habilita para la actividad profesional, la investigación o la docencia, dentro de un campo específico, con una duración mínima de cuatro años y la carga horaria mínima en la modalidad presencial es de 2.600 horas (informe de la Dirección General Académica – fs. 204);

Que la entrega de certificado de asistencia del Curso de Desarrollo Comunitario dictado por docentes de la Universidad Central Marta Abreu de Las Villas (Cuba) es ajustado a derecho;

Que respecto al segundo tema Curso de Posgrado Política y Legislación Ambiental es oportuno recalcar que en el acto de imposición de la nota del examen del curso de posgrado no puede participar el examinado, quien tiene todas las garantías del derecho de defensa en juicio con posterioridad a su imposición, como las tuvo y las tiene cuales son las de imponer los recursos que le otorga la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y presentar las pruebas que considere pertinentes;

Que en el expediente de marras el Comité Académico actuó conforme a derecho al entrevistar al recurrente y a la Dra. Ruiz a fs. 173 y 174, a fin de salir de dudas sobre la autoría o no de cada exámen y posteriormente emitir la nota de aprobado o desaprobado. No obstante estar desaprobado el peticionante, se le extendió certificado de asistencia al curso de posgrado mentado;

Que en lo atinente a su defensa de falta de conocimiento de la Dra. Ruiz no lo exime de haber copiado el examen, tal como lo consideró el comité evaluador cuyos argumentos explicitó a fs. 173 y 174;

Que no hay en el acto administrativo dictado vicio grave por falta de fundamento, ni parcialidad hacia su persona;

Que por lo expuesto no corresponde hacer lugar al Recurso de Revocatoria planteado;

Que correspone notificar al recurrente la presente resolución y advertirle que puede interponer en contra de la misma recurso jerárquico en el plazo de quince días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente hábil de su notificación personal o por cédula.-


POR ELLO, y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución R-DNAT-2005-0441 interpuesta por el Sr. Alberto Alfaro Cabero por no existir en el acto administrativo dictado vicio grave por falta de fundamento, ni parcialidad hacia su persona.

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR al recurrente la presente resolución y advertirle que puede interponer en contra de la misma recurso jerárquico en el plazo de quince días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente hábil de su notificación personal o por cédula.-

ARTICULO 3°.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copia a la Escuela de Posgrado, y siga a Despacho General y Mesa de Entradas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 4°.- PUBLIQUESE en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.-

mer.





ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES