R-DNAT-2005-0608


Salta, 14 de junio de 2005.-


Expte. Nº 10.161/04



VISTO:


La R-DNAT-2004-0174; y

CONSIDERANDO:


Que se hace necesario rectificarla parcialmente, en virtud de errores de tipeo detectados en ella;

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72) establece: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho o los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dejar debidamente establecido que la identificación correcta de la resolución mencionada “Ut Supra” es la siguiente: R-CDNAT-2004-0174 y que en su considerando en donde dice R-DNAT-2004-01 debe decir R-DNAT-2004-0177.


ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda y archívese.

Pérez.







ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES