R-DNAT-2005-0259

Salta, 1 de abril de 2005.-

EXPEDIENTE Nº 11.242/04

    1. VISTO:


Las presentes actuaciones iniciadas por la Ing. Fanny Juárez de Varela, profesora adjunta de la cátedra Botánica Sistemática, adjuntando a la misma el examen parcial y un “machete” con temas relacionados al parcial que la alumna Daniela Farfán Pertussi – LU Nº 400.801 – tenía para copiar en oportunidad de realizarse dicho examen parcial; y


      1. CONSIDERANDO:

Que – asimismo – en dicha presentación expresa la Ing. Fanny Juárez de Varela que: Antes de iniciar el parcial, se les advirtió a los alumnos sobre las consecuencias que tendrían si se los encontraba copiando, de lo cual la alumna Farfán hizo caso omiso”;

Que la citada docente la dejó libre en su materia precisamente por copiar;

Que se ha solicitado a la alumna involucrada proceda a efectuar su descargo, el cual corre de fs. 9/15 de éstas;

Que Asesoría Jurídica de la Universidad produjo su dictamen Nº 7887 de fs. 20 a 22, en el que se puntualizan ciertos aspectos como: Argumenta (la alumna) que la hoja encontrada por la profesora estaba en su poder, negando que sea un machete; de su cotejo con el examen no hay correspondencia ni coincidencia en las respuestas dadas con los temas desarrollados con sus compañeros//Manifiesta que la sanción aplicada está viciada por no sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa ni en el derecho aplicable//Alude a la inexistencia a una normativa legal que indique que ante ese hecho se aplique tal sanción, siendo inconstitucional y que hay un vicio en el procedimiento por cuanto se le permitió descargo luego de que se le aplicara la sanción violando su derecho a defensa, que no tiene fundamentación, se reserva el derecho a ofrecer pruebas//A fs. 16/17 la profesora Fanny de Varela efectúa consideraciones acerca de la presentación anterior las que son ratificadas por Mariela Fabroni a fs. 19//La docente aludida niega todos y cada una de las imputaciones realizadas por la alumna, ratificando su informe de fs. 1, quien al advertir la falta de conducta ética cometida por ella le aplicó la sanción prevista por la cátedra desde el comienzo del ciclo lectivo//....//Arguye (la Ing. Fanny de Varela) que es grave para esta casa de Altos Estudios suponer que el alumnado tenga una total libertad para copiar, incidiendo directamente sobre los conocimientos de los futuros profesionales como sobre el prestigio de nuestra Universidad//...;

Que Asesoría Jurídica de la Universidad concluye su dictamen expresando que: Esta Dirección entiende que la sanción aplicada por la Ing. Fanny J. De Varela, profesora adjunta de la cátedra Botánica Sistemática, de dejar libre a la alumna Daniela María Marta Farfán Pertussi, a quien se la encontró copiando en un examen, es acorde a derecho por cuanto es una práctica de la cátedra de antigua data la que se encuentra respaldada en las bases del Estatuto de la Universidad, artículos 3º y 4º, la que era conocida por la alumna mentada quien era recursante de la materia//...//La inconducta de la alumna fue comprobada por la Ing. Juárez de Varela y por Mariela Fabroni.//...//No se violó derecho a la defensa alguna a la recurrente, ya que se le hizo conocer la sanción aplicada para que produzca su descargo ni menos que no tenga fundamento la sanción ya que se le sanciónó al comprobar que estaba copiando, no siendo de aplicación la Ley Nº 5348 sino la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, en su mérito aconsejo confirmar la sanción de dejar libre en la materia Botánica Sistemática a la alumna Daniela María Marta Farfán Pertussi, la que debe ser aplicada por el Sr. Decano de conformidad al inc. f) del artículo 117 del estatuto universitario//;


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aplicar la sanción impuesta por la Ing. Fanny Juárez de Varela de dejar libre en la materia Botánica Sistemática de la carrera de Ingeniería Agronómica a la alumna Daniela María Marta Farfán Pertussi – LU Nº 400.801 - por la razón esgrimida en el exordio consistente en que se la encontró copiando el examen parcial tomado el día 19 de noviembre de 2004 y con cargo a lo dispuesto en el inc. f) del articulo 117 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta.


ARTICULO 2º.- Indicar que la alumna mencionada en el artículo anterior, puede interponer recurso de reconsideración y jerárquico en contra de la presente resolución dentro de los diez y quince días hábiles administrativos contados a partir de su notificación personal o por cédula, conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda y notifíquese fehacientemente a la alumna involucrada a través de Dpto. Despacho General.

Pérez.



ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES