R-DNAT-2005-0038


SALTA, 23 de febrero de 2005.


EXPEDIENTE Nº 10.308/02 (Cuerpos I y II)



VISTO:


La Res. Nº 723/04-CS - mediante la cual el Consejo Superior de esta Universidad resolvió aplicar la sanción de seis (6) meses de suspensión, sin percepción de haberes, al Ing. Ftal. Alberto Antonio Medina - Profesor Regular de esta Facultad - conforme al Régimen Jurídico Básico de la Función Pública que en el art. 27 inciso a) que impone la obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determina las normas, a partir del día siguiente a la notificación de la presente; y


CONSIDERANDO:


Que esta Universidad procedió a notificar de modo fehaciente al Ing. Medina, el día 03 de enero de 2005, según consta a fs. 355 de estos actuados.


Que cabe aclarar que este Decanato procedió al dictado del R-DNAT-2004-1336 - mediante la cual dispuso el receso anual reglamentario en esta Facultad como así tambien el período de licencia anual que debía usufructuar el personal de esta Facultad.


Que en el caso del Ing. Medina, tenía a su favor un total de cincuenta y cinco (55) días de licencia anual ordinaria, a correr desde el 27 de diciembre de 2004.


Que asimismo resulta necesario dejar aclarado que esta Facultad no ha recepcionado ninguna presentación por parte del citado profesional hasta la fecha, por lo que se suscribe la presente a los fines estipulados por el Consejo Superior.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Establecer que la suspensión sin percepción de haberes, dispuesta por el Consejo Superior a traves de Res. Nº 723/04-CS - al Ing. Ftal. Alberto Antonio MEDINA - Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de la cátedra "Dasonomía" de la Escuela de Recursos Naturales - se hará efectiva a partir del día 21 de febrero de 2005 y por el lapso de seis (6) meses, fecha en la que debía reintegrarse a prestar servicios y por las razones expresadas precedentemente.


ARTICULO 2º.- Considerar que el Ing. Ftal. Alberto Antonio Medina ha hecho uso de su licencia anual a partir del 27 de diciembre de 2004 y por el término de cincuenta y cinco (55) días corridos, conforme a lo dispuesto oportunamente.


ARTICULO 3º.- Dejar constancia que Facultad no ha recepcionado presentación alguna por parte del Ing. Alberto Antonio Medina hasta la fecha.


ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copias a: Ing. Medina, Escuela de Recursos Naturales, Obra Social y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.-



ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES