R-DNAT-2004-0542


Salta, 30 de junio de 2004.-


EXPEDIENTE Nº 10.103/02



VISTO:


La R-DNAT-2004-0147; y


CONSIDERANDO:


Que el Ing. Agr. Hugo Delgado a fs. 52 ha solicitado aclaratoria del Dictamen Nº 7204 de Asesoría Jurídica de la Universidad con respecto a que no se especifica en forma clara y concreta cuál es la norma (ley, decreto, resolución) que supuestamente él ha violado y que haya sido emanada por la autoridad competente; es decir se precise la norma por la cual lo obligue a él o a todo aplicador al uso de ropa de protección adecuada o en su defecto prohiba la aplicación o pulverización sin ropa de protección, en razón de que en la mencionada resolución se indica una norma genérica como es el artículo 27º - inciso a) del régimen de referencia;

Que a fs. 61 Asesoría Jurídica produjo su dictamen Nº 7339 de fecha 4 de mayo de 2004, el que expresa: "El Ing. Hugo Delgado solicita (fs. 52) ampliación de la aclaratoria del dictamen 7204 de Asesoría Jurídica y en consecuencia de la Res. D. Nat. 147/04, con respecto a que no se especifica en forma clara y concreta cuál es la norma (ley, decreto, resolución) que supuestamente él ha violado. Solicita se precise la norma por la cual se le obliga a él o a todo aplicador el uso de la ropa o en su defecto se prohibe la pulverización o aplicación sin ropa de protección. Basa su pedido en razón que se cita una norma genérica como es el art. 27 - inc. "a" del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.// Con relación a lo solicitado por el Ing. Delgado, este Servicio Jurídico reitera que la normativa de aplicación en el presente caso es el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, en su art. 27 - inc. a) que establece la obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas emanadas de autoridad competente. Asimismo, cabe mencionar que dicha norma es reglamentada por Dto. 1797/80 que en su art. 27, inc. a), apartado 4º textualmente reza: "Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido suministrada o la que en cada caso se establezca". En el caso específico bajo análisis, y conforme surge de la denuncia realizada a fs. 1 de autos, las indicaciones de los fabricantes de los plaguicidas que estaban siendo usados por el Ing. Delgado recomendaban en forma taxativa el uso de elementos de seguridad como guantes, anteojos, barbijo y delantal// Atento a ello, a criterio de este Servicio Jurídico debe dictarse nueva resolución reiterando que la norma supuestamente infringida por el Sr. Hugo Delgado es el art. 27 de la Ley N 22.140 y el art. 27, inc. a), apartado 4º del Dto Reglamentario Nº 1797/80, y las indicaciones expresamente estipuladas por los fabricantes de los herbicidas que se utilizaron en el trabajo de campo realizado"


Que a juicio del suscripto corresponde emitir la presente de acuerdo a los términos indicados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Reiterarle al Ing. Agr. Hugo Alberto Delgado que las normas supuestamente infringidas a la que se alude en la R-DNAT-2004-147 son el artículo 27º de la Ley Nº 22.140 y el artículo 27º - inciso a), apartado 4º del Decreto Reglamentario Nº 1797/80 y las indicaciones expresamente estipuladas por los fabricantes de los herbicidas que se utilizaron en el trabajo de campo realizado y objeto de estas actuaciones y que aconsejaban en forma taxativa el uso de elementos de seguridad como guantes, anteojos, barbijo y delantal.


ARTICULO 2º.- Dejar debidamente establecido que el Ing. Agr. Hugo Delgado podrá interponer recurso de reconsideración en contra de la presente con cargo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Nación Nº 19.549 - Dto. 1759/72 - T-O. 1991 - el que fija un plazo de 10 (diez) días de notificada ésta para hacerlo.

Pérez.








ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

SECRETARIA

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES