R-DNAT-2004-0147

SALTA , 24 de marzo de 2004

EXPEDIENTE Nº 10.103/02


VISTO:


La presentación de fs. 39 por la cual el Ing. Agr. Hugo Alberto Delgado interpone recurso de aclaratoria respecto de la R-CDNAT-2003-0382 por medio de la cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo tendiente a determinar cómo sucedieron los hechos narrados en sus considerandos y deslindar las responsabilidades; y


CONSIDERANDO:


Que conforme surge en autos, el Ing. Hugo Delgado fue notificado de dicha resolución el día 9 de diciembre de 2003 y el recurso de aclaratoria fue interpuesto el mismo día, por lo que al estar interpuesto el mismo en debido tiempo y forma, corresponde analizar la cuestión de fondo;

Que el recurrente solicita se exprese claramente lo siguiente:


Que las presentes fueron derivadas a Asesoría Jurídica de la Universidad, la que produjo su dictamen Nº 7204 a fs. 41 de éste y que indica que: “....//Con relación a lo solicitado por el recurrente, Ing. Hugo Delgado, este Servicio Jurídico considera que debe dictarse una resolución aclaratoria, indicándose claramente la normativa de aplicación en el presente caso, esto es: Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, artículo 27º, inciso a) que establece la obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas emanadas de autoridad competente. La falta de cumplimiento de la misma llevaría eventualmente – y sin que esto signifique prejuzgamiento alguno, habida cuenta que se deberá estar al resultado del sumario – a una negligencia en el desempeño de las funciones//”;

Que en cuanto al pedido efectuado para que se especifiquen los supuestos riesgos a que se vieron sometidos los estudiantes yo la Universidad, Asesoría Jurídica indica que los mismos se desprenden prístinamente de los considerandos de la resolución recurrida, por lo que no corresponde hacer lugar al mismo;

Que – asimismo – Asesoría Jurídica en su dictamen de referencia expresa que no debe hacerse lugar a los demás puntos solicitados por el recurrente, por cuanto la profesora responsable de la cátedra también fue notificada de la resolución mencionada “ut supra” y que el informe requerido al Dr. Guillermo Baudino es ajeno a la cuestión objeto de éstas y eventualmente estará a criterio de la instrucción requerir los informes para esclarecer los hechos denunciados;

Que - a juicio de la suscripta - corresponde emitir la presente de acuerdo a los términos indicados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(“AD REFERENDUM” del Consejo Directivo)


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Dejar debidamente aclarado que la normativa de aplicación para el caso que concierne a la R-CDNAT-2003-0382 está contenida en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, artículo 27º, inciso a) que establece la obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas emanadas de autoridad competente y que la falta de cumplimiento de la misma llevaría – eventualmente – y sin que esto signifique prejuzgamiento alguno, habida cuenta que se deberá estar al resultado del sumario – a una negligencia en el desempeño de las funciones.


ARTICULO 2º.- No hacer lugar al pedido efectuado por el Ing. Agr. Hugo Delgado para que se especifiquen los supuestos riesgos a que se vieron sometidos los estudiantes y/o la Universidad, los mismos se desprenden prístinamente de los considerandos de la resolución recurrida R-CDNAT-2003-0382.


ARTICULO 3º.- No hacer lugar a los demás puntos solicitados por el Ing. Agr. Hugo Delgado en su presentación de fs. 39, por cuanto la profesora de la cátedra, Ing. Agr. María Elena Martín de Lucardi, también fue notificada de la R-CDNAT-2003-0382 e indicarle que el informe requerido al Dr. Guillermo Baudino es ajeno a la cuestión objeto de ésta y que eventualmente estará a criterio de la Instrucción requerir los informes para esclarecer los hechos denunciados.



ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda, elévese al Consejo Directivo para su convalidación y siga a la Dra. Guadalupe Fernández Soler, a sus efectos.





PROF. RICARDO RAUL PEREZ

DIRECTOR ADMINISTRATIVO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

ING.AGR.STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI

D E C A N A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES