R-DNAT-2003- 1071



SALTA, 15 de diciembre de 2003.-



EXPEDIENTE Nº 11.040/03







VISTO:



La Res. 180/02-CS - mediante la cual aprueba el Calendario Unico de esta Universidad - fijando el Receso Académico de Verano a partir del 26 de diciembre de 2003; y





CONSIDERANDO:



Que en virtud de ello y segun lo establece la reglamentación vigente es obligatoria la concesión y utilización de la licencia anual ordinaria al personal que se desempeña en este ámbito.



Que la Universidad por ser un establecimiento educativo, donde el cúmulo de sus actividades se desarrollan desde el mes de febrero a diciembre de cada año, por lo que se requiere de la permanencia de su personal durante este lapso.



Que surge la necesidad de dejar debidamente aclarado en este aspecto, que las funciones propias del personal docente son precisa y prioritariamente tareas académicas que requieren el cumplimiento y asistencia de los mismos durante el período de febrero a diciembre de cada año.



Que en este sentido corresponde dejar debida constancia que aquel docente que desee concurrir voluntariamente a realizar tareas extra-docentes en esta Facultad, durante el mes de enero de 2004, deberá solicitar mediante nota la autorización correspondiente, pero su licencia anual ordinaria no se verá suspendida o interrumpida, ni significará compensación posterior, excepto por las causales establecidas en la reglamentación vigente.



Que en virtud de lo expresado precedentemente este Decanato ha dispuesto otorgar licencia anual ordinaria a partir del día 26 de diciembre de 2003 al personal de esta Facultad, conforme lo establece la Res.180/03-CS y, en el caso del Personal de Apoyo Universitario que deba asistir a esta Facultad por razones de servicios, su licencia anual será a partir del 02 de enero de 2004.



POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



R E S U E L V E :



ARTICULO 1º .- Disponer Receso Administrativo - Académico a partir del día 26 de diciembre de 2003 - en el ámbito de esta Facultad y hasta el 24 de enero de 2004 ambos inclusive.





ARTICULO 2º.- Otorgar la Licencia Anual Ordinaria 2003 - a partir del 26 de diciembre de 2003 - al personal de esta Facultad de acuerdo a lo dispuesto en Res.180/03-CS y, que el Personal de Apoyo Universitario y docente que deba asistir a esta Facultad por razones de servicios, su licencia anual será a partir del 02 de enero de 2004, por los períodos que a cada agente le corresponda.





ARTICULO 3º.- Registrar el período de licencia anual ordinaria a usufructuar en la División Personal de esta Facultad - fijando como plazo máximo el 23 de diciembre de 2003 - en el horario

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SALTA, 15 de diciembre de 2003



EXPEDIENTE Nº 11.040/03



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de 08:00 a 14:00. El no registro de la licencia respectiva implicará el uso de la totalidad de los días que correspondieran.





ARTICULO 4º.- Dejar debidamente aclarado que aquel docente que desee concurrir voluntariamente a realizar tareas extra-docentes en esta Facultad durante el mes de Enero de 2004, deberá solicitar mediante nota la autorización correspondiente, y que su licencia no se verá suspendida o interrumpida, ni significará compensación posterior, excepto por las causales consideradas en la reglamentación vigente.





ARTICULO 5º.- Dejar debidamente establecido que a partir del 26 de enero de 2004, esta Facultad abrirá sus puertas, dejando aclarado que el personal que deba retornar en esa fecha, deberá registrar su reintegro en una planilla que se habilitará a tal efecto.





ARTICULO 6º.- Hágase saber a quien corresponda, remítanse copias a: Direcciones de Escuelas, Dirección Administrativo Económica, Dirección Administrativa Académica, Dirección General de Personal, Dirección de Obras y Servicios y siga a Despacho General y Mesa de Entradas a sus efectos. Dése amplia difusión. Oportunamente archívese.







DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO

SECRETARIO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


ING.AGR.STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI

D E C A N A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES