Universidad Nacional de Salta

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES R-DNAT-2003-0794

BUENOS AIRES 177 - 4400 SALTA

REPUBLICA ARGENTINA

TEL. 54 - 0387 - 4255433/4 – 4255414 SALTA, 29 SEP 2003

FAX: 54 -0387 - 4255455

Expediente Nº 10.833/01


VISTO:


Las presentes actuaciones relacionadas con la sustracción de un microscópio estereoscópico – original CARL ZEISS – STEMI 1000 - de esta Facultad; y



CONSIDERANDO:


Que por Resolución R-DNAT-2003 – 0709, se dá por concluído el Sumario Administrativo y se procede a dar de baja el microscópio estereoscópico – Inventario Patrimonial Nº 452-00506;


Que a fs. 82 vta. la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica de esta Universidad, aconseja se dicte resolución en la que se transcriba el informe final de la instrucción sumaria como fundamento de la resolución administrativa;


Que esta solicitud implica la modificación de la mencionada resolución en lo relativo a la redacción de los considerandos, sin afectar la parte resolutiva;



POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Modificar el texto de la Resolución R-DNAT-2003-0709, que quedará redactado de acuerdo al Anexo I.



ARTICULO 2º.- Hágase saber a la Unidad de Auditoría Interna, publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta y siga a Asesoría Jurídica para su toma de razón y demás efectos.




Ing.Agr. STELLA M. PEREZ DE BIANCHI

DECANA

Facultad de Ciencias Naturales


HILDA ROSA MERCADO

a/c. DIRECCION ADMINISTRATIVO ECONOMICA

Facultad de Ciencias Naturales









ANEXO I


VISTO:


Las presentes actuaciones relacionadas con la sustracción de un microscópio estereoscópico – original CARL ZEISS – STEMI 1000 – de esta Facultad; y



CONSIDERANDO:


Que por Res. FCN Nº 1.143/01 se instruye sumario administrativo;


Que a fs. 10/15 la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias Naturales – Ing. Agr. Stella M. Perez de Bianchi, a pedido de la Policia Federal Argentina – Delegación Salta, adjunta documentación relacionada con los hechos;


Que a fs 22/53 la Dirección de Servicios Generales de esta Universidad adjunta fotocopias de los cuadernos de novedades del Servicio de Vigilancia;


Que a fs 61/71 rolan las declaraciones testimoniales de: la Prof. Olga Gladys Martínez; Sr. Félix Angel Vergara; Prof. Fanny Juarez de Varela; Prof. María del Carmen Otero Cabada e Ing. Stella M. Perez de Bianchi;


Que a fs. 75/79 la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica de esta Universidad, emite el informe final de la instrucción sumaria, el que a continuación se transcribe:


“INFORME FINAL:


  1. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.

Las actuaciones se inician con nota de la Lic. Olga Martínez Jefe de Trabajos Prácticos de la cátedra “Plantas Vasculares” la que manifiesta que en fecha 05 de setiembre de 2001 al ingresar a su gabinete, aproximadamente a las 17,15 Hs. encontró la ventana que da al patio abierta (corrida) y huellas en el marco de la ventana de haber sido violentada. Notó la falta de una lupa de propiedad de la Facultad y de un radiograbador de su propiedad. Expresa que el radiograbador pudo haber sido sustraído por la venta. Pero no así la lupa que por su tamaño y peso es imposible sacarla desde donde se encontraba, evidentemente ése material óptico, considera fue sustraído por personal que ingresó con llave de acceso al gabinete.

Seguidamente, en la misma foja la Sra. Decana de la Facultad realiza un pase a patrimonio a efectos de que informe si se ha asegurado la ventana cambiando la cerradura.

A fojas 01 vuelta el Sr. Félix Angel Vergara del Departamento de Compras y Patrimonio que el seguro de la venta y se cambió por segunda vez la cerradura y que se reparó el seguro de la ventana.

A fojas 09 obra Resolución Nº 1143/01 emitida por la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias Naturales por la que resuelve instruir un sumario administrativo con motivo de la sustracción de un microscopio estereoscópico (lupa) marca Carl Zeiss que se encontraba en el box de la cátedra “Plantas Vasculares” de dicha Facultad, a fin de esclarecer hechos y deslindar responsabilidades.

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ANEXO I


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Rola a fojas 12 constancia de la Subcomisaría de la iniciación de las acciones caratuladas “Averiguación de Robo con intervención del Sr. Fiscal federal Nº 2 Eduardo Villalba Secretaría del Dr. Guillermo Federico Elías en la que resulta damnificada la Universidad Nacional de Salta – Facultad de Ciencias Naturales e imputado a determinar, respecto de la sustracción de un microscópio estereoscópico Lupa marca Karl Zeiss propiedad de la Universidad y un radiograbador propiedad de Olga Gladys Martínez. Con fecha 17 de Diciembre de 2001.

A fojas 14 a 15 rola informe que realiza la Sra. Decano de la Facultad al Sr. Subcomisario Sr. Hugo Galarza con fecha 27 de Diciembre de 2001 en el que le informa pormenorizadamente las diligencias realizadas, en el que se observa que se realizó una búsqueda minuciosa dentro de la Facultad antes de considerar que el objeto había sido sustraído. Asimismo informa nuevas medidas que se han tomado para evitar este tipo de hechos como por ejemplo cambio de cerraduras y llaves en todas las puertas de la Facultad además de las puertas de acceso a la Facultad y de los gabinetes que tuvieran llave doble paleta y la nueva iluminación de los jardines interiores de la Facultad.

A fojas 16 la Dra. Raquel de la Cuesta asume el cargo de Instructora Sumariante y que no está comprendida en las causales de excusación y recusación.

A fojas 54 se designa Secretaria de Actuaciones en el presente Sumario a la Dra. Gloria K. De Barrandeguy, en fecha 12 de abril de 2002. Asume el cargo conforme declaración de fojas 55 en fecha 15 de Mayo de 2002 declarando no estar comprendida en las generales de la Ley ni en causales de excusación y recusación.


  1. ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA:

A fojas 22 rola informe del Director de Servicios Generales Héctor Cristófari en el que informa el nombre de los vigiladores de la Empresa Aguila Corps que es la que estaba a cargo de la vigilancia en la fecha en que se produjo la sustracción.

A fojas 23 a 53 rola copia simple de los cuadernos de novedades de la empresa de vigilancia, en lo que no se registran novedad alguna por parte de los vigiladores en los día 01 al 05 de septiembre de 2001.

Pruebas testimoniales: Rolan a fojas 61 a 71 de estos actuados las declaraciones testimoniales de: Olga Gladys Martínez; Félix Angel Vergara; Fanny Juarez de Varela; María del Carmen Otero Cabada y Stella Pérez de Bianchi, todos personal de la Facultad de Ciencias Naturales que revestía funciones en el momento del hecho investigado.

En forma coincidente todos han declarado: Que al momento de tomar conocimiento de la sustracción de la Lupa estaba violentado el marco de la ventana y el cerrojo de la misma, pero como tiene rejas dicha ventana resultaría prácticamente imposible que se hubiera sacado la lupa binocular por la abertura que quedaba entre las rejas por ser de menor tamaño que el elemento sustraído. Que del lugar donde estaba el microscopio tenían llave numerosos docentes y también auxiliares, que la Facultad ha tomado medidas en varias oportunidades respecto de efectuar cambios de cerraduras y llaves por pérdidas que se habían producido. Que las llaves muchas veces no quedaban guardadas en un lugar en particular sino que cada uno se hacía cargo de su llave. Que los profesionales que trabajaban en el gabinete donde estaba el microscopio trabajaban con confianza ya que lo normal era que el material fuera llevado por distintos

profesores, incluso a otros laboratorios o aulas ya que se utilizaba para distintas cátedras.

Todos coinciden en que la puerta del box donde estaba la lupa sustraída no se encontraba

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ANEXO I


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violentada y estaba cerrada con llave. Todos coinciden en que no vieron a ninguna persona llevar los elementos sustraídos pero que era normal que algún docente o auxiliar puediera haber llevado a otra aula o box la lupa ya que eso era frecuente, motivo por el que primero se procedió a buscar exhaustivamente por la Facultad la lupa antes de realizar la denuncia de pérdida de la misma. Asimismo manifiestan que a comienzos de la gestión de la Ingeniera Pérez de Bianchi

como Decana se realizó un cambio de cerraduras de diferentes boxes, ya sea por que tenían cerraduras tipo yale o por que el docente desconfiaba de la tenencia de llaves no autorizadas por él.

También manifiestan que el personal de vigilancia y el de limpieza no tenían llave del box desde donde se produjo la sustracción de la Lupa. Que cada profesor lleva su llave y es habitual que puedan venir a trabajar al box los fines de semana y en distintos horarios, ya que por sus trabajos de investigación no hay un horario fijo para efectuar las tareas de todos cuantos tienen llave del box.

Todos manifiestan saber que en la Facultad se ha producido sustracciones de distintos objetos en distintos espacios físicos de la misma, algunos manifiestan que desde hace aproximadamente tres años se vienen produciendo hurtos en la Facultad, pero no se ha descubierto quien o quienes son las personas que producen estas sustracciones.

Que la Lupa estaba patrimonialmente a cargo del Sr. Luis Amado personal PAU de la Facultad quien había delegado en la Licenciada Olga Martínez para que realizara tareas específicas en su gabinete.


  1. CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS:

En autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad del personal de apoyo administrativo ni de docentes o personal de limpieza o vigilancia, ya que de la investigación no surge elemento alguno que permita sospechar sobre la conducta de ninguna de las personas que tenían acceso al box ni a otras instalaciones de la Facultad o sus adyacencias. Por lo que no se observan conductas punibles que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse conforme el inciso d) del artículo 122 del reglamento de Investigaciones Administrativas que no se pudo investigar responsable alguno en el presente sumario.

Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos y poner en vigencia nuevas medidas de seguridad que se detallan a continuación:

Impedir el uso indiscriminado de llaves de cada sector donde se encuentren bienes de valor.

Restringir el acceso al edificio en horarios que no sean los habituales al personal, especialmente los sábados y domingos.


  1. PERJUICIO FISCAL:

En el Sumario del rubro existe perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 2.890 (Peos dos mil ochocientos noventa), precio de adquisición del año 2000 que deberá ser notificado a la U.A.I. conforme el informe de foja 74 vuelta emitido por Dirección de Patrimonio.

Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se disponga:

  1. Dar por concluido el Sumario por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a personal alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente Sumario, conforme artículo 122 inciso d) del reglamento de Investigaciones

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ANEXO I


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Administrativas Decreto 467/99. 2) Disponer la baja del citado bien dando intervención a la oficina correspondiente. 3) La remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.”;


Que a fs. 79 la Dirección de Asesoría Jurídica en un todo de acuerdo al Informe Final de Dirección de Sumarios, expresa que se tenga el mismo como Dictamen Nº 6512 de esa asesoría;


Que es necesario dejar aclarado que en mayo del año 2001 se cambiaron cerraduras y llaves de todas las puertas de la Facultad, como así también la de los acceso a los pasillos internos y de los gabinetes que no tuvieran llave tipo doble paleta;



POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Dar por concluído el presente Sumario Administrativo, por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del microscópio estereoscópico de la Facultad de Ciencias Naturales.



ARTICULO 2º.- Dar de baja al microscópio estereoscópico, original Carl Zeiss – Stemi 1000 – Inv. Nº 452-00506, por la suma total de $ 2.890,00 (Pesos Dos mil ochocientos noventa), por las razones expuestas precedentemente.



ARTICULO 3º.- Dejar debidamente aclarado que en mayo del año 2001, se cambiaron cerraduras y llaves de todas las puertas de la Facultad, como así también la de acceso a los pasillos internos y de los gabinetes que no tuvieran llave tipo doble paleta.



ARTICULO 4º.- Hágase saber a la Unidad de Auditoría Interna, publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta y siga a Asesoría Jurídica para su toma de razón y demás efectos.-


Ing.Agr. STELLA M. PEREZ DE BIANCHI

DECANA

Facultad de Ciencias Naturales


HILDA ROSA MERCADO

a/c. DIRECCION ADMINISTRATIVO ECONOMICA

Facultad de Ciencias Naturales

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