R-DNAT-2003-685

SALTA, 28 AGO 2003

Expediente Nº 10.778/02



VISTO:



Las presentes actuaciones relacionadas con la sustracción de una lupa estereoscópica – Olympus modelo SZ3060 de esta Facultad; y





CONSIDERANDO:



Que por Res. FCN DEC Nº 966/02 se instruye sumario administrativo;



Que a fs 19/21 la Dirección de Servicios Generales de esta Universidad adjunta fotocopias de los cuadernos de novedades del Servicio de Vigilancia;



Que a fs 15/16 presta declaración testimonia la Prof. Virginia Haydee Martínez;



Que en relación al punto C) CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS, del Informe Final que textualmente expresa:

“En Autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad del personal de apoyo administrativo, docentes, investigadores, personal de vigilancia, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse conforme al inciso d) del artículo 122 del R.I.A. que no se pudo individualizar a responsable alguno en el presente sumario.

Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos y poner en vigencia nuevas medidas de seguridad que se detallan a renglón seguido:

1) Mejorar las rejas en el box 17 colocando accesorias a fin de evitar otras sustracciones.

2) Restringir el acceso al Complejo Castañares en horarios que no sean los habituales al personal de apoyo universitario y menos los días sábados o domingos

3) En el caso de ingreso en días sábados y/o domingos, comunicar al personal de vigilancia y/o sereno que deberá acompañar al ingresante hasta la oficina, esperar que realice la diligencia y acompañarlo a la salida.

4) Reforzar la vigilancia de esta oficina.

5) Impedir la realización de eventos como peñas, bailes.

6) Impedir expresamente el expendio y/o consumo de bebidas alcoholicas en estos eventos.

Estas y otras medidas que a juicio de la Sra. Decana deban ponerse en vigencia para resguardo de los bienes de esa unidad académica, deben ser tomadas en forma URGENTE.-”



Que en virtud de la calificación de conductas es necesario aclarar: 1) que se han reforzado todas las rejas de puertas y ventanas de planta baja de esta Facultad. 2) que tanto el personal docente como PAU realiza actividades formales y autorizadas por Decanato todos los días sábados, domingos y feriados. 3) No sería posible instrumentar el sistema propuesto en el item 3) ya que el personal permanece cumpliendo sus actividades durante varias horas. 4) Que la vigilancia no la puede reforzar este Decanato, si se refiere a “personal de vigilancia”; si se refiere a refuerzos materiales, se destaca que se han reforzado todas las rejas de puertas y ventanas de planta baja de esta Facultad. 5) Por Resolución Rectoral Nº 386-00, fueron aprobadas las normativas para permitir el ingreso de personal al Complejo Universitario fuera del horario habitual de funcionamiento de la Universidad. 6) Por Resolución Rectoral Nº 375-02 se prohibe el expendio de bebidas alcohólicas dentro del Complejo Universitario.



Que a fs. 24/28 la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica de esta Universidad, emite el informe final, aconsejando dictar resolución administrativa en la que se disponga: 1) Dar por concluído el Sumario por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a personal alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente Sumario, conforme al artículo 122 – Inciso d) del reglamento de Investigaciones Administrativas – Decreto 467/99 2) Dar de baja al citado bien con intervención de las oficinas correspondientes. 3) La notificación a la Unidad de Auditoría Interna 4) la puesta en vigencia de las medidas de seguridad aconsejadas 5) la remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro;



Que la Dirección de Asesoría Jurídica en un todo de acuerdo al Informe Final de Dirección de Sumarios, emite el Dictamen Nº 6883;



POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,





LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



R E S U E L V E:





ARTICULO 1º.- Dar por concluído el presente Sumario Administrativo, por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida de la lupa estereoscópica de la Facultad de Ciencias Naturales.





ARTICULO 2º.- Disponer la baja de la lupa estereoscópica, Olympus – SZ3060 – Inv. Nº 452-00403, por la suma total de $ 5.390,00 (Pesos Cinco mil trescientos noventa), por las razones expuestas precedentemente.





ARTICULO 3º.- En relación a las modificaciones y puesta en vigencia de medidas de seguridad mencionados en el punto C) del Informe Final, se deja debidamente aclarado: 1) que se han reforzado todas las rejas de puertas y ventanas de planta baja de esta Facultad. 2) que tanto el personal docente como PAU realiza actividades formales y autorizadas por Decanato todos los días sábados, domingos y feriados. 3) No sería posible instrumentar el sistema propuesto en el item 3) ya que el personal permanece cumpliendo sus actividades durante varias horas. 4) Que la vigilancia no la puede reforzar este Decanato, si se refiere a “personal de vigilancia”; si se refiere a refuerzos materiales, se destaca que se han reforzado todas las rejas de puertas y ventanas de planta baja de esta Facultad. 5) Por Resolución Rectoral Nº 386-00, fueron aprobadas las normativas para permitir el ingreso de personal al Complejo Universitario fuera del horario habitual de funcionamiento de la Universidad. 6) Por Resolución Rectoral Nº 375-02 se prohibe el expendio de bebidas alcohólicas dentro del Complejo Universitario.





ARTICULO 4º.- Elévese el presente expediente a conocimiento del Consejo Superior en virtud que la Resolución Rectoral Nº 386-00 y Resolución Rectoral Nº 375-02, exceden el ámbito de aplicación de esta Facultad.





ARTICULO 5º.- Hágase saber a la Unidad de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica y publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta.-



Firmado

Stella M.P. de Bianchi

DECANA

Guillermo Baudino

SECRETARIO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES