Salta, 19 de Septiembre de 2012

                                   

603/12

 

Expte. Nº 14.309/11

 

VISTO:

 

Estas actuaciones que tratan del Concurso Interno de Entrevista, Antecedentes y Oposición, para cubrir un cargo de Director General Administrativo Académico – Categoría 01 del Agrupamiento Administrativo del  Personal de Apoyo Universitario de esta Facultad;  y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que del Dictamen obrante de fs.101 a fs.103 se desprende que de acuerdo a los resultados obtenidos por los postulantes en la Prueba de Oposición  no puede emitir un orden de merito;

 

            Que por los motivos indicados precedentemente el jurado se expide por unanimidad aconsejando ”Declarar Desierto” el llamado a concurso interno de antecedentes y prueba de oposición para cubrir un (1) cargo de Director General Administrativo Académico Categoría 01 – del Agrupamiento Administrativo del Personal de Apoyo Universitario de la Facultad de Ingeniería;

 

Que las Sras, Laura Beatriz Fernández y Sonia Maria Ibáñez Álvarez presentaron impugnación al dictamen del jurado;

 

            Que mediante Res. Nº 835/11 se solicita al jurado Ampliación de Dictamen, la que fuera presentada por el mismo y obra de fs.146 a 152;

 

            Que las presentes actuaciones fueron giradas a Asesoría Jurídica para su intervención emitiendo la misma dictamen Nº 13640 de fecha 26/03/12 que reza;

 

Sr. Decano:

 

                I.-  Las  presentes actuaciones  relacionadas con el concurso interno, categoría 1 de Director Administrativo Académico, son giradas a de este Servicio Jurídico para dictamen.

                A fs. 154 obra informe y consulta del decano de la Facultad de Ingeniería. Manifiesta que de conformidad a la Res. CS Nº 230/08 – Reglamento de Concursos para el Personal de Apoyo de la Universidad – D Ing. Nº 542/11 de llamado a concurso, especifico el temario general. Que esta Resolución fue ampliada oportunamente mediante la Res. D Ing. Nº 606/11 con la finalidad de establecer las bases de concurso.

                Continua afirmando el Decano que al momento de realizar las preguntas, el jurado exigió como necesario el conocimiento expreso y precoso de normas que no fueron señaladas dentro del Temario General de las Resoluciones de llamado a concurso.

                En este marco, solicita el Decano se analice si en los casos indicados, que surgen de las preguntas del jurado, es pertinente y exigible el conocimiento de las resoluciones y si las mismas guardan la relación debida y pertinente con los conocimientos inherentes al cargo objeto de concurso.

           

            II.- En efecto, del análisis de las atribuciones surge que mediante Res. D Ing. Nº 542/11 (fs. 6 y sgtes.) se convoco a Concurso Interno para cubrir un cargo de Director General Administrativo Académico, categoría  1 de la Facultad de Ingeniería, estableciéndose las condiciones generales y particulares para participar del concurso como así también el Temario General, y el cronograma a seguir.;

            A fs. 36 rola Res. D. Ing. Nº 606/11, por la cual se modificó el temario general dispuesto por Resolución Nº 542/11, debido a que se advirtieron omisiones en el mismo.

           

            III.- De la lectura de las preguntas sorteadas, en particular de la pregunta teórica Nº 2 y de su respuesta (fs. 50) surge claramente que la misma requería mención expresa de una norma interna de la Universidad: la Res. CS Nº 53/05, que no fuera incluida en el Temario General.        

 

Así las cosas, teniendo en cuenta que en el Temario General será el mismo para el eventual caso de llegarse a un concurso general y/o al concurso abierto – en este ultimo caso donde estarán habilitados a participar personas ajenas al ámbito universitario – es opinión de este Servicio Jurídico – sin entrar a analizar si las preguntas guardan la relación debida y pertinente con los conocimientos inherentes  al cargo  objeto del Concurso, por no corresponder a esta área – que

correspondería anular todo lo actuado, y llamar nuevamente a concurso, ampliando debidamente el

temario general incorporando en esta oportunidad todas las resoluciones y normativas consideradas pertinentes por el jurado, especificando asimismo en la Resolución a dictarse que el temario general es meramente orientativo y no taxativo. De procederse de esta manera, se respetaran los principios de objetividad, confiabilidad y transparencia que deben primar en todo proceso de selección 

 

Sirva el presente de atenta nota de remisión al Decano de la Facultad de Ingeniería;

 

Que este Decanato comparte la opinión de Asesoría Jurídica;

 

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias, 

EL VICEDECANO A/C DEL DECANATO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.- Declarar Nulo de nulidad absoluta e insanable por falta de causa, el Concurso Interno de Entrevista, Antecedentes y Oposición para cubrir un cargo de DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO ACADÉMICO – Categoría 01 del Agrupamiento Administrativo del Personal de Apoyo Universitario de esta Facultad, de acuerdo al Dictamen Nº  13.640 de Asesoría Jurídica.

 

ARTICULO 2º.- Hágase saber, notifíquese a los miembros del Jurado, postulantes participantes,  y siga a Dirección Administrativa Económica, División Personal  para su toma de razón y demás efectos.

RAF.    

Firmado: