Salta, 4 de Mayo de 2009

280/09

Expte. Nº 14.418/07

VISTO:

La Resolución N° 534-HCD-08  por la cual se aprueba el Reglamento de Faltas Disciplinarias de los Estudiantes de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Salta; atento que en el texto del Artículo 5° de dicha resolución se omitieron los ordinales alfabéticos por lo que corresponde corregir dicha falencia y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Modificar el Artículo 5° de la Resolución N° 534-HCD-08, aprobatoria del Reglamento de Faltas Disciplinarias de los Estudiantes de la Facultad de Ingeniería incorporándole los ordinales alfabéticos omitidos y reubicándolos en un texto único que se transcribe como ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese a Secretaría de la Facultad, y siga por la Dirección Administrativa Académica a los Departamento Alumnos y Docencia para su toma de razón y demás efectos.
AM/sia

Firmado:

ANEXO I
Res. Nº 280-FI-09
Expte. Nº 14.418/08

FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE

INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

TITULO  I
APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
 
Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: Las Faltas Disciplinarias establecidas por el presente reglamento son aplicables a todos los alumnos de la Facultad de Ingeniería.
 
Artículo 2.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Las disposiciones de este reglamento rigen para los ingresantes, alumnos regulares, libres, extraordinarios, de intercambio y vocacionales, desde la obtención de su matrícula y hasta el momento que obtengan las certificaciones de finalización de sus estudios, por actos o hechos que realicen en los locales universitarios o fuera de estos en representación de la Facultad, en tanto afecten en cualquier aspecto a la Universidad, con motivo u ocasión del ejercicio de su calidad de alumno.
 
Artículo 3.- COMPUTOS DE DÍAS: Los términos establecidos en el presente reglamento se contarán en días corridos en el caso de sanciones y en días hábiles en los casos de recursos de apelación.
 
TITULO  II
COMPETENCIA
 
Artículo 4.- COMPETENCIA TERRITORIAL: El Decano (Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, Art. 117, inc. J) es el que tiene competencia cuando la infracción disciplinaria se cometiere en el ámbito de su respectiva jurisdicción y otras dependencias de la Universidad Nacional de Salta, y en ocasión de representación de la Facultad. El decano resuelve sobre las infracciones de los alumnos previstas en el presente reglamento y sobre las que al respecto se contengan en otras disposiciones normativas.
 
TITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 5.-  Son falta de los estudiantes en contra de la Universidad:

a) La intolerancia, la falta de respeto hacia la comunidad universitaria o a sus integrantes, autoridades, profesores, estudiantes y personal de apoyo universitario.

b) La discriminación de las personas por motivos ideológicos, religiosos, étnicos, sexuales, políticos o de condición social.

c) Pintar sin autorización los espacios físicos de la Facultad y/o Universidad.

d) Fumar en lugares de estudios o cerrados.

e) Participar en desórdenes dentro del ámbito universitario.

f) Utilizar los locales universitarios con fines distintos a los que ellos están destinados, sin el permiso de la autoridad pertinente.

g) Destruir y dañar intencionalmente los bienes patrimoniales de la Facultad y/o Universidad.

h) Apoderarse sin autorización de bienes o Sistema de Información  y documentos de la Facultad y/o Universidad.

i) Disponer de los bienes o documentos transmitidos por la Facultad y/o Universidad en tenencia y no en dominio, causándole un perjuicio en su patrimonio.

j) Falsificar documentos oficiales de la Facultad y/o Universidad y/o utilizar documentos falsificados.

k) Utilizar sin autorización el nombre, lema, logotipo o monograma de la Facultad y/o Universidad.

l) Utilizar, interferir o interceptar comunicaciones escritas y/o sistemas informáticos, afectando la realización de los objetivos de la Facultad y/o Universidad.

m) Engañar a una persona, aprovechándose del error en que esta se encuentra o realizar acciones en su nombre para concretar un ilícito que perjudique a la Facultad y/o Universidad.

n) Adulterar y/o incorporar instrumentos o documentos.

o) Amenazar o agredir en forma verbal, por otros medios, y/o físicamente a algún miembro de la comunidad universitaria, ya sea como autor material o intelectual.

p) Registrar o explotar sin autorización los derechos de autor, de patente, de marca o de certificado de invención perteneciente a la Facultad y/o Universidad.

q) Sobornar a los miembros de la Facultad y/o Universidad para impedir el ejercicio de su competencia o influir en la toma de decisiones.

r) Suplantar y permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas y cualquier otra actividad

s) Copiar o facilitar la copia en cualquier instrumento o instancia de evaluación.

t) Distribuir o consumir bebidas embriagantes en la Facultad y/o Universidad o concurrir en estado de ebriedad a la misma.

u) Portar armas y explosivos en la Facultad y/o Universidad.

v) Distribuir y/o consumir psicotrópicos o estupefacientes o cualquier otro elemento que dañe la salud de los miembros de la Facultad y/o Universidad o concurrir a la misma bajo la influencia de alguno de ellos, salvo prescripción médica.

Artículo 6.-  Podrán aplicarse las siguientes sanciones:

Artículo 7.-  Las resoluciones de la medida aplicada pasarán a formar parte del legajo del alumno. Deben ser comunicadas a los docentes responsables en las materias en la que registra inscripción.

Artículo 8.-  Son causas para imponer apercibimiento escrito o suspensión hasta 30 días los que incurrieran en cualquiera de las faltas previstas en los incisos: a, b, c, d, e, f del Artículo 5.

Artículo 9.-  Serán sancionados con suspensión de más de 30 (treinta) días a 1 (un) año los que incurrieran en cualquiera de las faltas previstas en los incisos: g, h, i, j, k, l, m, n del Artículo 5, como así también la reiteración de cualquiera de las faltas mencionadas en el Artículo 8.

Artículo 10.-  Serán sancionados con suspensión de más de 1 (un) año, los que incurrieran en cualquiera de las faltas previstas en los incisos: o, p, q, r, s, t, u, v del Artículo 5, como así también la reiteración de cualquiera de las faltas mencionadas en el Artículo 9.

Artículo 11.-  Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del alumno, la reiteración y en su caso los perjuicios causados.

Artículo 12.-  La suspensión constituye la inhabilitación para la realización de todas las actividades académicas.

Artículo 13.- Cuando algún miembro de la comunidad universitaria detecte la existencia de una falta por parte de los sujetos comprendidos en el Artículo 2, podrá efectuar la correspondiente denuncia por escrito, debidamente fundada, expresando las características de los hechos que se denuncian y persona/s interviniente/s. Dicha denuncia deberá ser presentada ante el Decano de la Facultad. Si mediaren razones de urgencia, se podrá formular la denuncia en forma verbal ante las autoridades, debiéndosela formalizar por escrito a la mayor brevedad posible. El Decano podrá promover de oficio, dicha denuncia.

Artículo 14.- Presentada la denuncia, si el Decano considera que la falta es pasible de una sanción superior a 30 días designará un (1) Instructor (Decreto 467/99 artículo 6). El mismo debe ser un profesional letrado de la Facultad.

Artículo 15.-  El Decano de la Facultad notificará en forma personal o por cédula al domicilio del o de los interesado/s, los antecedentes del caso quien o quienes tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar (por escrito) su defensa a partir de la fecha de notificación.

Artículo 16.- El Instructor procederá a:

a) Tomar ratificación al denunciante y ampliar los dichos del mismo si lo considerase pertinente.
b) Obtener los medios de prueba conducentes.
c) Citar al imputado para que presente declaración. La citación se efectuará por telegrama colacionado, bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones en rebeldía.
d) Interrogatorio del imputado teniendo en cuenta Decreto 467/99 Titulo III Capítulo V.

Artículo 17.- El instructor sustanciará las pruebas que considere pertinentes. Finalizada la instrucción, elevará al Decano las conclusiones correspondientes, en la que se expedirá sobre el mérito de la prueba y la eventual procedencia de una sanción (Decreto 467/99 Titulo III Capítulo  XIII plazo de entrega)

Artículo 18.- Si no hubiere méritos para formular cargos se sobreseerá al sumariado. Si lo hubiere se dará traslado al sumariado de las conclusiones del Instructor para que formule sus observaciones y ofrezca la prueba que pueda interesar dentro de los diez (10) días de notificado.

Artículo 19.- El Instructor ordenará las pruebas ofrecidas que considere pertinentes, salvo las que fundadamente deniegue por considerarlas inconducentes. Sustanciada toda la prueba ordenada, el sumariado podrá alegar dentro de los cinco (5) días de notificado.

Artículo 20.-  El Decano por auto fundado dictará la resolución pertinente, evaluando la prueba con sana crítica.

Artículo 21.- El recurso de apelación deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación y será concedido, en los casos que corresponda, con efecto suspensivo. Los fundamentos de la apelación deberán exponerse en el escrito de interposición del recurso.

Artículo 22.- El Decano podrá, en casos graves, suspender preventivamente al alumno sometido a sumario, por un plazo no mayor a treinta (30) días, prorrogable por otro período de hasta sesenta (60) días ( Decreto 467/99 Art. 54). El plazo cumplido como suspensión preventiva se computará a los fines del cumplimiento de la suspensión que se aplique como sanción definitiva.

Artículo 23.- Si el autor de la falta disciplinaria hubiere dejado de ser alumno de la Universidad, se procederá igualmente a la instrucción de sumario y en su caso, la aplicación de sanciones, las que sustituirán los mismos efectos establecidos en los artículos precedentes.

Artículo 24.- La expulsión en cualquier Universidad de gestión pública o privada del país, inhabilita al alumno a cursar estudios en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Salta, por el término de diez (10) años a contar desde la aplicación efectiva de la sanción.

Artículo 25.-  Para lo no previsto en esta reglamentación, se aplicarán en forma supletoria y en lo pertinente: Reglamento del Procedimiento Administrativo y el Decreto Nº 467/99 Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, Reglamento de Investigaciones Administrativas.

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