Salta, 08 de Julio de 2008.-


Expediente Nº 8.171/08.-

Res. D. Nº 249/08.-


VISTO: Estas actuaciones por las que el Sr. Rodolfo Gustavo DIAZ, L.U. Nº 213.399, informa la sustracción de dos (2) libros autores Bombal y Sadosky pertenecientes a la Biblioteca de esta Facultad; y,

CONSIDERANDO:


Que, a fs. 07, mediante Dictamen Nº 9806 de fecha 28 de Mayo de 2008, el Servicio Jurídico de esta Universidad expresa:

El expediente de referencia, en el que a fs. 1 el alumno Rodolfo Gustavo Díaz, D.N.I. Nº 33.429.356; L.U. Nº 213399, por nota de fecha 16 de abril de 2008, dirigida al Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Norberto Bonini; le hace conocer que el día 10 de abril del corriente año, fue víctima de un robo en el cual le sustrajeron la mochila que utilizaba para transportar los elementos de estudio, en la que se encontraban dos libros pertenecientes a la Biblioteca de Ciencias Exactas:

1.- BOMBAL 515.076 B663 Nº Inventario 27.770.

2.- SADOSKY 515 S126 (vol. 2) Nº Inventario 2.669.

“Manifiesta que es imposible devolver o reponer dicho material y acompaña copia de denuncia policial obrante a fs. 2.

“Rola a fs. 3 informe del Jefe de Circulación – Biblioteca de la Facultad de Ciencias Exactas, Hugo Gianibelli en el que detalla el material extraviado y su valor de $ 66 el primero y $ 41 el segundo; según cotización de Librería Rayuela.

“Luce a fs. 4/5 reglamentación aplicable al préstamo de material bibliográfico.

“En efecto en el artículo 45 se dispone que en caso de pérdida, el prestatario está obligado a su reposición (de edición igual o nueva)… En caso de no poder reponer por causas atendibles , tendrá que entregar un ejemplar a elección de la Biblioteca, cuyo importe sea igual o aproximado al precio estimado de la obra extraviada.

“El Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Exactas a fs. 5 vta. entiende que las razones de la no reposición de los libros invocados por el alumno parece razonable.

“Como la pérdida se produjo por causas no imputables al presentante quien no actuó con culpa o dolo, sino que fue víctima de un hecho ilícito cometido por un tercero; no se le debe imponer sanción alguna ni obligarlo a la reposición de tales libros.

“No obstante lo expuesto, la reglamentación no distingue que en el supuesto de la pérdida, sea o no imputable al prestatario; lo que obliga al intérprete a no distinguir, en consecuencia con ello, entiendo que el presente debe entregar dos ejemplares a elección de la Biblioteca de valor aproximado a las obras detalladas en el caso de marras”.


POR ELLO: y, en uso de las atribuciones que le son propias.


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Disponer que el Sr. Rodolfo Gustavo Díaz, L.U. Nº 213.399, debe entregar dos

(2) ejemplares de valor aproximado a las obras detalladas en el presente caso, en un todo de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.


ARTICULO 2º.- No imponer, al Sr. Rodolfo Gustavo Díaz, L.U. Nº 213399, sanción alguna sobre el particular.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y siga al Jefe del Departamento Biblioteca de esta Facultad, para notificar fehacientemente a al alumno recurrente y demás efectos. Cumplido ARCHIVESE.


RMD.


Firmado: Dr. Jorge F. Yazlle - Ing. Norberto A. Bonini

Secretario Académico - Decano