Salta, 21 de febrero de 2.008


Expediente Nº: 8.720/07


Res. D. Nº 021/08


VISTO:


Las Resoluciones de este Decanato Nº 336/07, Nº 454/07, Nº 456/07 y Nº 520/07 ;


CONSIDERANDO:


Que por las referidas resoluciones se encomiendan tareas de asistencia técnica, que incluyen el control y el monitoreo de la documentación obrante en la Dirección Administrativa Económica de la Facultad de Ciencias Exactas, a los Sres. María Angélica Garnica y Carlos Alberto Lera bajo la coordinación y control del Lic. Miguel Nina, quien viene asistiendo técnicamente a esta Facultad en materia Administrativa Financiera;

Que a los efectos de dotar de una estructura administrativa adecuada se emitieron las resoluciones de Decanato Nº 455/07 y 558/07;


Que como consecuencia de las tareas encomendadas, el Lic. Miguel Nina emite informe obrante de fs. 12 a fs. 107 de los presentes actuados;


Que del mencionado informe surge que en el ámbito de la Facultad de Ciencias Exactas se observaron debilidades en el proceso de ejecución presupuestaria que hacen que el control interno de la Facultad no exista tal como lo establece la Ley 24.156 de Administración Financiera y Control de Gestión, en especial lo determinado por el Decreto 1344/07; debilidades que el Lic. Nina enumera en su informe y entre las que, a modo de ejemplo, pueden mencionarse:


Que estos hallazgos, que exteriorizan la debilidad del control interno de la Facultad, afectan no solo a los agentes responsables de observar el fiel cumplimiento de los procesos de contrataciones sino también a aquellos funcionarios o agentes que formaron parte del proceso de control, de ejecución del gasto, de la liquidación de los mismos y de la emisión de los documentos correspondientes de pago;


Que a través de diversas disposiciones internas de este Decanato ya se está trabajando, con la colaboración del Lic. Nina, para la mejora del sistema de ejecución del gasto y control de gestión dentro del área;


Que en el informe el Lic. Miguel Nina manifiesta que, como consecuencia de las debilidades administrativas observadas, existen presuntas irregularidades en la ejecución de gastos por contrataciones realizadas con la empresa “gp@z - Paz Figueroa Guillermo - SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EN INFORMÁTICA” durante el período 2005 – 2007;


Que en el informe se establece que el titular de la firma Paz Figueroa Guillermo, quien no tiene oficina comercial habilitada, en un acta firmada por ante el Lic. Miguel Nina (fs. 31) expresó desconocer la totalidad de las operaciones comerciales con la Facultad de Ciencias Exactas; manifestó además que no se dedica a la provisión de insumos para computación indicando que solo emite facturas por honorarios mensuales y que abona el importe correspondiente en concepto de actividades económicas, negando haber cobrado el cheque sobre Banco Nación de fecha 23/07/07 por un monto de $730 de acuerdo a lo actuado en el Expediente 8.386/07; que así mismo niega haber emitido otras facturas o haber realizado otros cobros por el mismo concepto de importes similares, como por ejemplo los tramitados a través de los expedientes 8.519/06 por un monto de $3.056 y 8.783/06 por un monto de $7.610;


Que de acuerdo a un relevamiento preventivo realizado sobre Expedientes del Área Contable obrantes en la Facultad de Ciencias Exactas se determinó que durante el período 2005-2007 se emitieron cheques en concepto de pago a la empresa “gp@z Paz Figueroa Guillermo - Prov. Servicios y Asesoramiento informático” por un monto superior a los $45.000 que el Sr. Guillermo Paz niega totalmente haber cobrado pese a haberse observado hasta el momento más de 35 facturas de esa firma, en el mencionado período, copias de las cuales se encuentran incorporadas al expediente;


Que al Acta de verificación de comprobantes (Anexo II) el Lic. Miguel Nina agrega Factura N° 1-170 de fecha 30/11/07 que, según el ACTA, fuera reconocida como propia y ser la última emitida por el Sr. Guillermo Paz y que fuera impresa por la Cooperativa de Trabajo Gráfico 20 de Febrero LTDA en Enero de 2003;


Que del análisis de las diferentes facturas que surgieron del relevamiento preventivo mencionado anteriormente surge que las mismas fueron confeccionadas por la empresa “Tarjetas C.: Marina Ovejero” con fechas: Noviembre de 2003 (con numeraciones del 1 al 100), 3/04/2006 (con numeraciones 51 al 150) y 30/04/2007 (con numeraciones 151-250);


Que al tomar conocimiento de lo obrante en el Expediente el Sr. Auditor Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad a fs. 114 expresa “Vistas las presentes actuaciones originadas por el Informe del Lic. Miguel M. Nina en sus funciones de coordinador del equipo de trabajo designado para el relevamiento de tareas administrativas de la Facultad de Cs. Exactas, y debido a que del mismo no surge un responsable directo, y dada la cantidad de personas que se encuentran involucradas, se hace necesario determinar quien es o son los responsables de dichas anomalías y la responsabilidad de los actuantes en dichos actos, por lo que se sugiere, salvo mejor opinión, elevar dichas actuaciones a la Dirección de sumarios, para que una vez sustanciada la información sumaria se determine el o los responsables”;


Que cumplido lo aconsejado por la UAI la Directora de Sumarios de la Universidad Nacional de Salta dictamina que “con las pruebas incorporadas en el expediente de marras, quedó acreditado que existieron irregularidades en todas las tramitaciones, contrataciones y pagos realizados a la firma Paz Figueroa Guillermo que supuestamente involucran al personal de apoyo universitario de la Dirección Administrativo Económica de la Facultad de Ciencias Exactas, quienes habrían actuado con falta grave que perjudicó materialmente a la institución universitaria, correspondiéndoles una sanción de exoneración; en el supuesto de comprobárseles sus responsabilidades administrativas, acorde al inciso a) del artículo 144 del Decreto 366/06 Convenio Colectivo de Trabajo-Sector No Docente Instituciones Universitarias Nacionales”;

Que a fin de que se aplique tal sanción, conforme al artículo 145 del citado cuerpo normativo, aconsejo al Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Exactas emita resolución administrativa en la que disponga la sustanciación de un sumario administrativo para determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades administrativas en el ámbito de la Dirección Administrativa Económica de esa unidad académica, quien es la autoridad competente para disponer este procedimiento investigativo de conformidad al inciso e) del Art. 117 del Estatuto Universitario”

En la resolución que se dicte, se deberá designar a la suscripta como instructora sumariante e incorporarse en un artículo mas, que en su contra se podrá interponer los recursos de reconsideración y jerárquico, en el plazo de diez y quince días hábiles administrativos, contados a partir de su notificación, conforme artículos 84 y 89 del Decreto 1759 Reglamento (t.o.12991) Ley de Procedimientos Administrativos n°19.549”.-

La citada resolución deberá notificarse al personal administrativo que se haya desempeñado y o se desempeñe en la Dirección Administrativa Económica en el período de tiempo comprendido entre 2005 a 2007 y agregarse las constancias de tales notificaciones al presente expediente”.

Así mismo, peticiono que la Sra. Rectora autorice a esta Dirección de sumarios a radicar denuncia penal ante el Juzgado Federal, por cuanto supuestamente se cometió una defraudación en perjuicio de la Universidad Nacional de Salta, a tenor del artículo 174 inciso 5° del Código Penal de la República Argentina y/o cualquier otro tipo penal que la justicia estime; la que deberá determinar además la probable existencia de una asociación ilícita por el modo de comisión delictiva, a tenor de todas las pruebas reunidas en el Expediente de la referencia y la agregada a fs. 108.-“


POR ELLO:


Y en uso de las atribuciones que le son propias;


EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º: Disponer la sustanciación de un sumario administrativo para determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades administrativas en el ámbito de la Dirección Administrativa Económica de esa unidad académica.


ARTÍCULO 2º: Designar a la Abogada Raquel M. De La Cuesta, Directora de Sumarios de la Universidad Nacional de Salta., como instructora sumariante.


ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que en contra de la presente resolución se podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez y quince días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, conforme artículos 84 y 89 del decreto 1759, reglamento (t.o. 12.991) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.-


ARTÍCULO 4º: Solicitar a la Sra. Rectora que, en función de lo manifestado por la Abogada Raquel De La Cuesta en su dictamen, autorice a la Dirección de Sumarios de la Universidad Nacional de Salta a realizar la demanda penal ante el Juzgado Federal y con posterioridad informar de los resultados del sumario en el que se deslinden las responsabilidades de los agentes.


ARTÍCULO 5º: Comuníquese en forma fehaciente la presente resolución al personal que se haya desempeñado y/o se desempeñe en la Dirección Administrativa Económica de la Facultad de Ciencias Exactas en el período de tiempo comprendido entre el año 2005 y el año 2007 inclusive, al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, a la Sra. Rectora, al Sr Secretario Administrativo de la UNSa y a la Sra. Directora de Sumarios Abogada Raquel de la Cuesta. Cumplido ARCHÍVESE.


NB

rgg


Firmado: Dr. Jorge F. Yazlle - Ing. Norberto A. Bonini

Secretario Académico - Decano