SALTA, 20 de Marzo de 2006

Expediente N° 8005/04

RES. D. Cs. Ex. N° 042/06

VISTO:

Que mediante Res. D. N° 150/04 de esta Unidad Academica, se acordó a la alumna Cora Placco – L.U. N° 211.331 equivalencia condicionada, en algunas asignaturas entre otras, Laboratorio 3, aprobada en la carrera de Bioingeniería (Universidad Nacional de Entre Ríos), por las asignaturas Electrotecnia I, II y III, de la carrera Licenciatura en Energías Renovables (Plan/1997);

CONSIDERANDO:

Lo informado por la cátedra de Laboratorio 3, en cuanto a la aprobación de la Prueba Complementaria, que corre agregado a fs. 112 de las presentes actuaciones;

Que por error involuntario, en la resolución antes citada se le otorgó equivalencia condicionada de la misma, siendo la denominación correcta las asignaturas de la carrera de origen, Electrónica I, II y III y no Electrotecnia I, II y III como figura en el Artículo 1 de la Res. D. N° 150/04;

POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Sustituir el término Electrotecnia I, II y III por Electrónica I, II y III en el Art. 1° Res. D. N° 150/04 (equivalencias condicionadas).

ARTICULO 2° : Acordar a la Srta. PLACCO, CORA – L.U. N° 211.331, equivalencia de la asignatura “Laboratorio 3”, de la carrera de Licenciatura en Energías Renovables, por las asignaturas Electrónica I, nota 5 (cinco), Electrónica II, nota 9 (nueve) y Electrónica III, nota 8 (ocho), aprobadas en la carrera de Bioingeniería (Universidad Nacional de Entre Ríos), mas prueba complementaria YA APROBADA.

ARTICULO 3° : Dejar aclarado que la alumna recurrente aprobó las asignaturas previas, dando cumplimiento a la Res. N° 372/80.

ARTICULO 4° : Por Mesa de Entrada, notifíquese a la Srta. PLACCO, Regístrese en Departamento Alumnos. Cumplido. ARCHIVESE.

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Firmado:
Prof. María Elena Higa, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano