SALTA, 30 de mayo de 2003

Expediente Nº 8132/03

RES. D. Cs. Ex. Nº 127/03

VISTO:

La solicitud interpuesta por el Sr. Jefe del Departamento Alumnos, respecto a la instrumentación definitiva del Programa SIU-GUARANI;

CONSIDERANDO:

Que esta Facultad no cuenta con el personal suficiente en el citado Departamento, para cumplir la delicada misión que implica la migración de datos, la unificación de registro y la búsqueda de antecedentes relativos al tema;

Que a tales efectos y considerando que de entre los especialistas del Centro de Cómputos de esta Universidad, se optó por ofrecerle las funciones de supervisión, dirección y ejecución, al Lic. Dionisio Corrillo de la Planta Administrativa del citado Centro;

Que además se hace necesario aportar personal para que a la vez de recibir un adecuado entrenamiento y pertinente formación en tales menesteres, colabore en el desarrollo del Programa SIU-GUARANI;

Que la escasa cantidad dotación de personal en el Departamento de Alumnos, requiere soluciones como las que contempla la Res. C.S. Nº 030/00, que es de aplicación en el caso de la presente;

Que esta Unidad Académica, cuenta con economías generadas en el inc. 1.1) correspondiente al presente ejercicio;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Otorgar, a los agentes que se menciona más abajo la asignación complementaria no remunerativa ni bonificable que en cada caso se indica, de la retribución nominal que le corresponde, para el desempeño de un mínimo de 15 (quince) horas semanales efectivas de carga horaria adicional a su horario habitual de trabajo, conforme a lo establecido en la Res. C.S. Nº 030/00:

ARTICULO 2º: Dejar claramente establecido que el beneficio que por este medio se otorga, revista carácter de extraordinario, temporario, mensual y condicionado al cumplimiento real del horario adicional.

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RES. D. Cs. Ex. Nº 127/03

ARTICULO 3º: Disponer que el período de trabajo que por este medio se encomienda, se fija entre el 1ro. de junio y el próximo 15 de agosto, fecha en la que deberá concluirse en forma definitiva con las funciones encomendadas.

ARTICULO 4º: Dejar aclarado asimismo, que no habrá de computarse el período fijado como receso por esta Unidad Académica, esto es, entre el 5 y el 20 de julio próximo.

ARTICULO 5º: A los efectos de un control eficiente de las tareas a desarrollar, los agentes mencionados dejarán constancia del cumplimiento del horario adicional de trabajo por el procedimiento de doble registro, la primera en la planilla diaria de uso común en esta Unidad Académica, la 2da de carácter individual, con destino a la Dirección General de Personal, a los efectos de la respectiva liquidación de haberes.

ARTICULO 6º: Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente, al Inc. 1.1 (Gastos en Personal), con afectación a las economías generadas por esta Dependencia en el corriente ejercicio.

ARTICULO 7º: Hágase saber con copia a los agentes antes mencionados y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón, registro y demás efectos.

NV

mxs

Firmado:
Lic. Verónica Javi, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano