RESOLUCIÓN 931/08

EXPEDIENTE 6636/08

Salta, 25 de noviembre de 2008

 

VISTO: La nota presentada por el Sr. Diego Oscar Palavecino, Jefe del Departamento. de Biblioteca de esta Facultad (a fs. I) mediante la cual solicita se inhabilite a la alumna Luciana Andrea WITTE, D.N.I. 31.338.465, L.U. 513671; y

 

CONSIDERANDO:

 

      Que se encuentra vencido el plazo otorgado por Jefe de Dpto. de Biblioteca para la devolución del material bibliográfico adeudado.

 

      Que el reglamento General de Préstamo Bibliotecario según reza en el artículo 42 de la Resolución 78/79 establece "que de no concretarse la devolución del material bibliográfico adeudado transcurrido diez (10) días de vencido el plazo para su entrega, se cursará comunicación a la Dirección de Personal para que tome los recaudos legales correspondientes en cuanto al descuento de haberes, conforme al monto de la deuda y demás efectos, cuando se trate de personal docente" y "Tratándose de alumnos se comunicará a la Dirección de Alumnos y Unidades Académicas a fin de que no se permita la realización de prácticos, exámenes parciales o finales y otros trámites hasta tanto no se efectúe la devolución ".

 

      Que la alumna Luciana Andrea WITTE a la fecha aún adeuda material bibliográfico "Bidart Campos, Germán J. Manual de la Constitución reformada. Tomo 3 .Buenos Aires: EDIAR, 1998. Inv. Bibliográfico 85.915. Bidart Campos, German J. Manual de la constitución reformada. Tomo 2. Buenos Aires: EDIAR, 1998. Inv. Bibliográfico 85.483. Cornejo Constas, Emilio. Derecho Societario; un estudio y análisis del decreto. Ley 19.550.18. Ed. Buenos Aires: Depalma, 1975. Inv. Bibliográfico 26.023".

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

EL VICE-DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

JURÍDICAS y SOCIALES

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO 1.- SUSPENDER a la alumna Luciana Andrea WITTE, D.N.I. 31.338.465, L.U. 513671, en su condición de alumna regular a partir del 6 de Noviembre de 2.008 hasta la devolución del material bibliográfico.

 

ARTÍCULO 2.- ESTABLECER que la alumna mencionada en Art. 1 de la presente Resolución no podrá rendir prácticos, exámenes parciales o finales ni realizar otros tramites hasta la devolución del material bibliográfico.

 

ARTÍCULO 3.- HÁGASE SABER al interesada, a la Secretaria de la Facultad, a la Dirección Académica, a la Dirección de Alumnos y al Departamento de Informática para su conocimiento y demás efectos.

 

 

 

Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA

 

Cr. CARLOS GUILLERMO REVILLA- VICE DECANO