SALTA, 30 de Julio de 2008

Res. Nº 453.O8 Expte. Nº 6.255/08

VISTO:

 

      Estas actuaciones y la necesidad del área de Despacho, y;

 

CONSIDERANDO:

 

      Que el área de Despacho del Decano presenta la necesidad de disponer de fondos para atender gastos menores y urgentes en especial en horario vespertino.

 

      Que existe solamente la habilitación de una caja chica a cargo de la Dirección Administrativa Económica de la Facultad que atiende fundamentalmente las necesidades de gastos menores y urgentes producidos en horario matutino.

 

      Que el monto a asignar ascendería a la suma de $ 1.500,00 (PESOS UN MIL QUINIENTOS), en concepto de Caja Chica.

 

      Que correspondería que la presente habilitación sea incorporada al Régimen de Caja Chica por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00).

 

      Que dicho requerimiento se fundamenta en la necesidad de contar con el instrumento que permita la atención en forma urgente de gastos menores y el propósito conjunto de agilizar el desenvolvimiento operativo en la faz administrativa.

 

      Que asimismo informa que la presente erogación será atendida con Fondos del Presupuesto vigente para el ejercicio (F .F .11-Aportes del Tesoro ).

 

      Que la Dirección Administrativa Económica ha tomado la intervención que le compete.

 

      Que los comprobantes de rendición de cuentas deberán estar firmados por el responsable ejecutor del gasto y conformados en todos lo casos por el Decano o Vice-Decano.

 

POR ELLO:

 

      En uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,

JURÍDICAS y SOCIALES

RESUELVE

 

Art. 1°.- Asignar al Despacho del Decanato, la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en concepto del Régimen de CAJA CHICA para atender los pagos menores y urgentes, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

 

Art. 2°.- Dejar establecido que el resguardo, rendición de cuentas y manejo de la Caja Chica estará a cargo de la Dirección Despacho de la Facultad.

 

Art. 3°,- Dejar establecido que las Rendiciones de Cuentas se regirán por la Ley Nº 24.156 –Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y serán autorizados por el Sr. Decano o Vice-Decano o, en su defecto por la Secretaria Académica.

 

Art. 4°,- Imputar a las partidas presupuestarias vigentes para el ejercicio 2008 -Fuente de Financiamiento 11-Aportes del Tesoro.

 

Art. 5°,- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Dirección General de Administración de la Universidad, Direcciones de

Contabilidad y a la Unidad de Auditoria Interna. Oportunamente archívese.

 

 

Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA

 

Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO