Salta, 31 de marzo de 2008

RES. 121/08

Expte. 6801/06

 

VISTO:

 

      Las presentes actuaciones por medio de las cuales la Sra. Elena Elizabeth Alzogaray solicita reconocimiento y pago de la asignación por Jefatura previsto en el Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales -Decreto

2213/87, y

 

CONSIDERANDO:

 

      Que la Sra. Elena E. Alzogaray ha sido promovida al cargo de Supervisor General de Personal del Agrupamiento Administrativo de esta Facultad a partir del 3 de diciembre de 2001 (Res. 864/01 ).

 

      El informe de la Dirección General de Administración, que corre a fs. 2 de las presentes actuaciones, en el que se expresa que corresponde la liquidación del adicional por jefatura, ya que la mencionada agente cumple con las exigencias dispuestas en el artículo 121 del Decreto 2213/87.

 

      El dictamen producido por el Asesor Jurídico de la Facultad a fs 22/23, que expresa: (...) "La Dirección de Administración de esta Facultad "considera que. ..corresponde la liquidación del adicional por jefatura ya que cumple con las exigencias dispuestas en el artículo 121 del Decreto 2213/87 (fs. 2, sostenido a fs. 6).

      Sin embargo, la Dirección General de Personal de la Universidad advierte que no se encontrarían cumplidos todos los requisitos para el reconocimiento del adicional solicitado (fs.3/4), trayendo cita del art. 153 del Decr. 366/06 (nuevo CCT para PAU). A pesar de compartir en lo general el criterio de aquella Dirección, adelantando que tal articulado

perdió vigencia al homologarse el alta de reencasillamiento (Res. CS 246/07) y que, aún en vigencia, establecía la prevalencia de la norma mas favorable al trabajador.

      Es de notar que existen numerosos antecedentes que indican el tratamiento favorable en casos idénticos. Así, el Dictamen 5764 del Servicio Jurídico de la Universidad (que establece el criterio de que "el hecho de tener personal a cargo es de carácter secundario y eventual y sí es primordial la función jerárquica que demuestra la jefatura ...') fue

reiteradamente citado y seguido. Sirven de ejemplo las copias que agrega la propia interesada a fs. 7/16 de las Resoluciones Rectorales 1.253/06 (Expte. 23.461/06); 558/06 (Expte. 17.565/00); 876/06 (Expte. 616/04); 107/05 (Expte. 17.510/05) y de Consejo Superior 310/01 (Expte. 2.521/98);

      Tal procedencia recibe una fundamental confirmación al producirse el reencasillamiento (homologado por Resolución CS 246/07) pues, a pesar de haberse derogado la :Jefatura" como adicional, la peticionante ha quedado encuadrada bajo la categoría 3 del agrupamiento administrativo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales a partir de Junio de 2.007 (Res. 482/07) y tal categoría corresponde al tramo mayor del Agrupamiento Administrativo (art. 48°, Dec. 336/06) donde quedan Incluidas las jefaturas.

      Por otra parte, en cuanto a la retroactividad, es pertinente la aplicación del art. 4027 del Código Civil que prevé el plazo quinquenal a la prescripción de pagos en plazos periódicos (cabe también citar la conformidad con el Dictamen 7547 del Servicio Jurídico de la Universidad, cuya copia se agrega a fs. 17/19).

      Por todo, concluyo que cabe emitir dictamen favorable a la petición de la Sra. Elena Alzogaray por el tiempo que se desempeñó como Supervisor General de Personal  Categoría 7- Decr. 2213/87".

      El Dictamen del Servicio Jurídico de la Universidad que establece que habiéndose analizado los elementos obrantes en el expediente, teniendo en cuenta la opinión de ese Servicio Jurídico (dictamen 9278) y el dictamen del Dr. Pablo Muiñoz (Asesor Jurídico de esta Facultad), corresponde abonar el adicional por jefatura a la Sra. Alzogaray, tal

como lo solicita Ja misma, y teniendo en cuenta el plazo de prescripción previsto en el art. 4027 del Código Civil.

 

POR ELLO:

 

      En uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,

JURÍDICAS Y SOCIALES

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Hacer lugar al reconocimiento y pago del "Adicional por Jefatura" reclamado por la Sra. ELENA ELIZABETH ALZOGARAY, por las razones invocadas en los considerándos de la presente.

 

ARTICULO 2°.- Disponer la liquidación y pago a favor de la Sra. ALZOGARA Y de las sumas adeudadas en tal concepto, desde el 3 de diciembre de 2001 hasta la homologación del CCT Decreto 366/06 y teniendo en cuenta el plazo de prescripción

previsto por el Artículo 4027 del Código Civil.

 

ARTICULO 3°.- Hágase conocer la presente al Consejo Directivo de la Facultad.

 

ARTICULO 4°.- Hágase saber a la interesada y siga a la Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.

 

 

 

Cra. ELIZABETH TRUNINGER de LORE -SECRETARIA ACADEMICA

 

Cr. VICTOR HUGO CLAROS –DECANO