Salta, 7 de agosto de 2007

Res. N° 474107 Expte. N° 6426/07

 

VISTO: El Decreto N° 366/06, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el

Sector No Docente de las Universidades Nacionales, celebrado entre el Consejo Interuniversitario

Nacional -CIN- y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales -

FATUN-, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ese marco se llevó a cabo el proceso de reencasillamiento del Personal de Apoyo

Universitario, y esta Universidad trabajó a través de las Comisiones de Preencasillamiento y de

Reencasillamiento, las que han cumplido sus tareas y cuya propuesta fue elevada a la Comisión

Negociadora de Nivel Particular;

 

Que esta última Comisión resolvió el reencasillamiento definitivo del Personal de Apoyo

Universitario, tomando como base las propuestas de las Comisiones de Preencasillamiento y de

Reencasillamiento;

 

Que mediante nota S.T. N° 040702 (fecha 04/07/07) del Consejo Interuniversitario Nacional

(CIN) se remite Acta de la Comisión Negociadora de Nivel General para el Sector No Docente, por la

cual se aprobó el proceso de reencasillamiento presentado por la Comisión Negociadora de Nivel

Particular de esta Universidad, sin que se formularan observaciones de ninguna índole;

 

Que por Res. C.s. N° 246/07, el Consejo Superior de esta Universidad homologó el Acta de la

Comisión Paritaria de Nivel General, por lo cual se aprueba el proceso de reencasillamiento para el

Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, en base a la propuesta formulada por la

Comisión Paritaria de Nivel Particular;

 

Que corresponde en esta instancia dictar el correspondiente acto administrativo de

reencasillamiento del Personal de Apoyo de esta Universidad, debiéndose dejar establecido en la

parte resolutiva de la presente, lo previsto en el Art. 40° del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley

de Procedimientos Administrativos, en lo concerniente a dar a conocer al agente, los Recursos que se

pueden interponer contra la presente Resolución, el plazo para articularlo y en su caso, cuando queda

agotada la vía administrativa;

 

POR ELLO:

 

En uso de atribuciones que le son propias;

 

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,

JURÍDICAS y SOCIALES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Notificar a la Sra. CARRALES, ANA MARÍA, Documento N° 6.163.823, que ha sido

reencasillada en la Categoría 2 del Agrupamiento Administrativo de la Facultad de Ciencias

as y Sociales, a partir del 1° de Junio de 2.007, de acuerdo al Acta de Paritaria

cha 04/07/07 y homologada por Res. C.S. N° 246/07 de fecha 27 de Julio del

corriente año.

 

ARTÍCULO 2°.- La agente mencionada en el ar1ículo anterior, podrá interponer Recurso de

Reconsideración en el plazo de 10 (diez) días hábiles a par1ir de su notificación, ante la Comisión

Negociadora de Nivel Par1icular, a través del Decano. Contra lo resuelto por esa Comisión, se podrá

interponer Recurso ante la Comisión Negociadora de Nivel General, dentro del plazo de 10 (diez) días

hábiles de haber sido notificada por la misma, quedando en esta instancia, agotada la vía

administrativa.

 

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Sra. CARRALES, ANA MARÍA y pase a la Dirección General de

Personal. Cumplido RESERVESE.

 

FIRMADO:

Cr. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO

Cra. ELIZABETH TRUNINGER DE LORE, SECRETARIA ACADEMICA