RESOLUCION 377-06

 

Expte. 6239/06

 

Salta, 22 MAY 2006

 

VISTO:

 

Las presentes actuaciones, mediante las cuales el Cr. Antonio Femández Femández,  Director Local de la carrera de Postgrado Especializacíón en Costos para la Gestión Empresarial", solicita la implementación de 4 (cuatro) medias becas en beneficio de graduados de esta Facultad que cursen el referido Posgrado, y eleva el Reglamento correspondiente; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución 184/06 del Consejo Superior de esta Universidad se aprueban las Modificaciones al Plan de Estudios de la carrera de Posgrado Especialización en Costos para la Gestión Empresarial (Edición 2.006 - 2.007).

 

Que la implementación de las becas solicitadas se otorgarían a los postulantes de acuerdo al Proyecto de Reglamento presentado a fs. 2 del expediente de referencia.

 

El dictamen de la Comisión de Posgrado y Extensión Universitaria que obra a fs. 4, en el expediente de referencia, mediante el cual se aprueba el otorgamiento de las becas solicitadas.

 

Que Consejo Directivo en su reunión Ordinaria 06/06 de fecha 09/05/06 aprobó el dictamen de la Comisión de Posgrado.

 

POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,

JURÍDICAS Y SOCIALES

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Otorgar cuatro (4) medias becas en beneficio de graduados de esta Facultad que cursen la carrera de Posgrado "Especialización en Costos para la Gestión Empresarial".

 

ARTICULO 2º.- Aprobar el Reglamento de Becas para graduados que cursen el referido Posgrado, y que se agrega como ANEXO I de la presente Resolución.

 

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del articu1o 1° será atendido con fondos provenientes de los recursos propios generados por la actividad de Posgrados - Fuente de Financiamiento 12- Recursos Propios.

 

ARTICULO 4º.- De Forma.

 

 

 

 

 

 

ANEXO I(al Art.2° Res. 377/06-Expte.Nº 6.239/06)

 

REGLAMENTACION DE BECAS PARA GRADUADOS

 

POSGRADO DE ESPECIALISTA EN COSTOS PARA LA GESTION EMPRESARIAL

 

Artículo 1°: La Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la  Universidad  Nacional de Salta otorgará cuatro medias becas destinadas a graduados de esta facultad que cursen el posgrado de Especialista en Costos para la Gestión Empresarial correspondiente a la segunda cohorte cuyo dictado se inicia en el periodo lectivo 2006.

 

Artículo 2°: El importe correspondiente a las becas indicadas en el artículo anterior será abonado mensualmente en forma directa a la Direccion del posgrado. En ningún caso se entregará importe alguno en concepto de becas en forma directa a los beneficiarios.

 

Artículo 3°: A los fines de designar los beneficiarios de las cuatro medias becas se realizará un sorteo público con presencia del Director Local del posgrado. El sorteo se realizará utilizando un bolillero que contendrá tantas bolillas como postulantes a las becas existan, procediéndose a sacar una bolilla por cada postulante en orden alfabético, con lo cual se establecerá un orden de prioridad de los postulantes quedando como beneficiarios primarios de las medias becas los que hayan obténido los números 1,2,3 y 4. A la finalización del acto de sorteo se labrará un acta en la que quedará constancia del orden de prioridad asignado a los postulantes.

 

Artículo 4°: Los requisitos para acceder a las medias becas son los siguientes:

 

a) Estar inscripto en el Posgrado de Especialista en Costos para la Gestión Empresarial.

b) Ser graduado inscripto en el padrón respectivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta.

c) Cumplir con la demás disposiciones previstas en este reglamento.

 

Articulo 5°: A los fines de que los cuatro beneficiarios designados de acuerdo al artículo 3° accedan a la media beca mensual deberán tener abonado el 50% del correspondiente arancel mensual hasta el día 10 de cada mes, o el primer dia hábil posterior.

 

Artículo 6°: En los períodos mensuales en que cualquiera de los beneficiarios primarios no cumpla con el requisito establecido en el Artículo5°, el importe correspondiente a la media beca le será acreditado a otro graduado, siempre que al día 10 de ese periodo mensual, o primer día hábil posterior, no posea deudas por aranceles. A tal efecto, se tendrá en cuenta el orden de prioridad que haya surgido del sorteo previsto en el Articulo 3°.

 

Artículo 7°: Las medias becas que por aplicación de lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° no puedan ser asignadas a ninguno de los graduados no serán trasladables a períodos posteriores.

 

Artículo 8°: En el caso de que alguno de los cuatro beneficiarios primarios de las medias becas solicite su baja o abandone el cursado del posgrado, será reemplazado como beneficiario primario por otro graduado y de acuerdo al orden de prioridad que haya surgido del sorteo previsto en el Artículo 3°.

 

 

 

FIRMADO:

Cr. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO

Cra. ELIZABETH TRUNINGER DE LORE, SECRETARIA ACADEMICA