RESOLUCIÓN 229/06

EXPEDIENTE 056/03

Salta, 10 de abril de 2006

 

V I S T O: Las Resoluciones 827/03 y 531/04 de esta Unidad Académica,

mediante las cuales se otorgan a la alumna Verónica Elizabet MAURI, D.N.I.

23.467.726, L.U. 512.872, equivalencias de asignaturas aprobadas en la carrera de

Licenciatura en Administración de la Universidad Argentina "John F .Kennedy" por

asignaturas de la carrera de Licenciatura en Administración con Mención en Sector

Empresas, Plan de estudios 1.985, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el certificado analítico que obra a fs. 4 no se consignan aplazos.

 

Que en el artículo 4° de la Resolución 827/03 de esta Unidad Académica, se dejó

pendiente la consignación de los aplazos hasta la presentación de la constancia

correspondiente de la Universidad de origen.

 

Que la alumna Mauri, presentó un certificado parcial de estudios en el que constan

los aplazos de cuatro asignaturas (fs. 169)

 

Que la Dirección de Control Curricular de esta Universidad emitió el informe

obrante a fs. 170 (vuelta) en lo que a registro de firmas se refiere.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 3° inc. b) de la Resolución

159/91(Reglamento de equivalencias de materias aprobadas en otra Universidad Nacional,

Provincial o Privada) del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, el alumno

debe presentar certificados originales de asignaturas aprobadas y aplazadas en la

Universidad de origen, con la calificación correspondiente.

 

La Resolución N° 420/00 y modificatoria 718/02 del Consejo Directivo de esta

Facultad.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias

EL VICE DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS,

JURIDICAS y SOCIALES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que en el 2° y 4° párrafo del Art. 1° de la Res. 827/05

se deben computar los siguientes aplazos:

"Análisis Matemático I: notas: 2 (dos), Libro 15-53, Folio: 81, fecha: 22/07/00,2 (dos),

Libro 15-53, Folio: 120, fecha: 22/12/00"

 

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que en el 3° párrafo del Art. 2° de la Res. 827/05 y en

el Art. 1° de la Resolución N° 531/04 se debe computar el siguiente aplazo:

"Derecho Civil y Comercial": nota: 2 (dos), Libro: 08-54, Folio: 168, fecha: 12/07/00

ARTICULO 3°.- Hágase saber a la interesada, a la Dirección de Control Curricular ya los

Departamentos de Alumnos y de Informática para su toma de razón y demás efectos.

 

Nv/ggl

 

FIRMADO:

CR. ANTONIO FERNÁNDEZ FERNANDEZ ,VICE- DECANO

CRA. ELIZABETH TRUNINGER DE LORÉ, SECRETARIA ACADEMICA