SALTA, 14 ABRIL 2005

Res. Nº 201-05

Expte. Nº 6320/04

 

VISTO:

 

    La nota presentada por la Cra. María R. PANZA DE MILLER, Jefe de Trabajos Prácticos

interino con dedicación simple del Profesorado en Ciencias Económicas y en Ciencias Jurídicas de esta Facultad, mediante la cual solicita el pago retroactivo del adicional establecido por el Decreto 1610/93; y,

 

CONSIDERANDO:

 

    Que la mencionada docente ha cumplido funciones en el cargo de Jefe de Trabajos

Prácticos con dedicación semiexclusiva desde el 01-08-99 y hasta el 30-08-02.

 

    Que desde el 01-09-02 la docente ocupa el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos interino

con dedicación simple.

 

    Lo dictaminado, en su oportunidad, por el Servicio de Asesoría Jurídica de esta

Universidad, en el que expresa: "...que el adicional mensual remunerativo no bonificable previsto en el Dto, 1610/93 debía ser pagado desde el lº de agosto del año 1993, conforme surge del texto de la norma, y que debía ser abonado por la Universidad desde el momento en que los docentes cumplían con los requisitos establecidos en la norma de fondo.

    Sin perjuicio ello, resulta de aplicación en el caso de autos el art. 4027 del Código

Civil, en cuanto establece el plazo de prescripción de 5 (cinco) años, para todo lo que debe pagarse por años y por plazos periódicos más cortos (en el caso el adicional debe abonarse mensualmente).

Así las cosas y de acuerdo a la norma citada, verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Dto. 1610/93 y de corresponder, se debe liquidar el adicional solicitado por la docente retroactivamente, sólo computando los cinco últimos años, atento que con relación a los demás años ha obrado la prescripción para el pago."

 

    Que el Decreto citado dispone como condición suficiente para el cobro de tal asignación,

en cada caso, lo siguiente:

 

.  dedicación semiexclusiva: Estar frente a alumnos en DOS (2) asignaturas o cursos en cada

cuatrimestre o en UNA (I) asignatura en cada uno de ellos con un total de DIEZ (10) o más horas semanales teóricas y/o frente a los alumnos. - B.2. Opción (a)

 

.  dedicación simple: Estar frente a alumnos en DOS (2) cursos, si son cuatrimestrales, o en

UNA (1) asignatura en el caso de que la misma sea de duración anual.- B1 . Opción (a).

 

    El informe de la Coordinación de Posgrados de esta Unidad Académica que corre a fs. 4

del Expediente de referencia.

 

    El informe de Dirección Administrativa de esta Unidad Académica que corre a fs. 5 del

expediente de referencia.

 

    Que, por tanto, corresponde dictar Resolución disponiendo la liquidación y el pago de tal

adicional.

 

POR ELLO:

 

 

     En uso de las atribuciones que le son propias.

 

           EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS y SOCIALES

 

RESUELVE

 

Artículo 1º.- Disponer la liquidación y el pago del adicional establecido por Dcto. P.E.-Nº 1610/93 y normas complementarias, a la Cra. MARIA ROSA PANZA, D.U. Nº 11.944.227, en los cargos y período que se detallan:

 

     Jefe de Trabajos Prácticos dedicación semiexclusiva desde el O1-01-00 hasta el 30-08-02

      Jefe de Trabajos Prácticos dedicación simple desde el 01-09-02 y mientras cumpla dichas      funciones.

 

Artículo 2º.- Hágase saber a la interesada y siga a la Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.

 

mdp/nic

FIRMADO:

CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO

CRA. ELIZABETH TRUNINGER DE LORÉ, SECRETARIA ACADEMICA