SALTA, 9 NOV 2004

 

Res. 729-04

 

Expte. 6121/04

 

VISTO:

 

La nota presentada por la Licenciada ROSANA E. RUIZ, Jefe de Trabajos Prácticos interino con dedicación semiexclusiva de la Cátedra Principios de Administración de esta Facultad, por medio de la cual solicita el pago retroactivo del adicional establecido por el Decreto 1610/93; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada docente ha cumplido funciones en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple desde el 11/12/01 y hasta el 14/8/03.

 

Que desde el 15/8/03 y hasta la fecha, la docente ocupa el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos interino con dedicación semiexclusiva.

 

Que la asignatura Principios de Administración es de modalidad Cuatrimestral.

 

Lo dictaminado por el Servicio de Asesoría Jurídica de esta Universidad, en el que expresa: "... que el adicional mensual remunerativo no bonificable previsto en el Dto.1610/93 debía ser pagado desde el 1° de agosto del año 1993, conforme surge del texto de la norma, y que debía ser abonado por la Universidad desde el momento en que los docentes cumplían con los requisitos establecidos en la norma de fondo.

Sin perjuicio ello, resulta de aplicación en el caso de autos el art. 4027 del Código Civil, en cuanto establece el plazo de prescripción de 5 (cinco) años, para todo lo que debe pagarse por años y por plazos periódicos más cortos ( en el caso el adicional debe abonarse mensualmente).

Así las cosas y de acuerdo a la norma citada, verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Dpto. 1610/93 y de corresponder, se debe liquidar el adicional solicitado por la docente retroactivamente, solo computando los cinco últimos años, atento que con relación a los demás años ha obrado la prescripción para el pago. "

 

Que el Decreto citado dispone como condición suficiente para el cobro de tal asignación, en el caso de docentes con dedicación simple, estar frente a alumnos en DOS (2) cursos, si son, cuatrimestrales, o en UNA (1) asignatura en el caso de que la misma sea de duración anual. Opción (a).

 

Que a fs. 13 del expediente de referencia, el Director Administrativo de esta Unidad Académica, informa que la Lic. Ruiz cumple con los requisitos reglamentarios pertinentes, aconsejando el pago del adicional en cuestión.

 

Que, por tanto, corresponde dictar Resolución disponiendo la liquidación y el pago de tal adicional por el período que abarca su cargo con dedicación simple.

 

POR ELLO:

 

En uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,

JURÍDICAS Y SOCIALES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Disponer la liquidación y el pago del adicional establecido por Dcto. 1610/93 del P.E.N. y normas complementarias, a la Lic. ROSANA ELIZABETH RUIZ, partir del 11 de diciembre de 2001 y hasta el14 de agosto de 2003.

 

Artículo 2°.- Hágase saber a la interesada y siga a la Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.

 

nic

 

FIRMADO:

CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO

LIC. MIGUEL MARTIN NINA, SECRETARIO ACADEMICO