SALTA, 23 AGO 2OO4

 

Res. N° 52404

 

Expte. N° 6.344/04

 

VISTO:

 

El artículo 113 inciso 1, del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales aprobado por Resolución N° 113/86 de ese Consejo, en su artículo 10 establece que las actas aprobadas y firmadas serán llevadas en un libro habilitado al efecto.

 

Que a pesar de lo indicado, desde hace varios períodos no se cumple con dicho mandato, encontrándose las actas emitidas por sistemas informáticos archivadas con un sistema de anillado.

 

Que el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, aprobado por Resolución CS N° 055/99, al referirse al mismo asunto en su artículo 16 establece que las actas aprobadas "serán certificadas y archivadas en forma permanente", por lo que no establece la, obligatoriedad de llevar libros de actas.

 

Que en la evolución actual de la tecnología informática disponible no resulta práctico llevar libros cuya redacción deba realizarse en forma manual, lo que además incrementa las posibilidades de errores o defectos de trascripción.

 

Que no existen normas taxativas en el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta que indiquen en forma expresa la forma de archivar las actas de reuniones de los Consejos Directivos de las Facultades.

 

Que es posible adoptar medidas que permitan la redacción de las actas de reuniones del Consejo Directivo en hojas móviles y que aseguren su resguardo e integridad a través de la instrumentación de un archivo provisorio a cargo de la Secretaria del Decanato, y la posterior encuadernación de las mismas a fin de que se destinen a un archivo definitivo.

 

Lo resuelto por el Consejo Directivo en reunión ordinaria N° 7 de fecha 22.06.04.

 

POR ELLO:

 

En uso de las atribuciones que le son propias

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS,

JURÍDICAS Y SOCIALES

 

RESUELVE

 

Art. 1°: Aprobar la modificación del Artículo 10° de la Resolución C.D. N° 113/86 - Reglamento del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Arl. 10": Las actas aprobadas en sesiones del Consejo Directivo, una vez transcriptas en hojas móviles y firmadas, serán foliadas y rubricadas por el Secretario Académico y se incorporarán a un archivo provisorio a cargo de la secretaría del Decanato. Al finalizar cada período anual calendario de sesiones, serán encuadernadas en un libro que se identificará con un número correlativo con el que se conformará el archivo permanente."

 

Art. 2°: Proceder a la encuadernación de las Actas anteriores.

 

Art. 3°. De forma.

 

 

 

aff

 

FIRMADO:

CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO

LIC. MIGUEL MARTIN NINA, SECRETARIO ACADEMICO