Salta, 30 de junio de 2004

RES. Nº 418/04                                    Expte. Nº 6033/04

 

VISTO: La nota presentada por el Sr. Jefe del Departamento Biblioteca de esta Unidad Académica, por la cual solicita se prorrogue la asignación del complemento remunerativo no bonificable  otorgado a la Sra. Virginia Mirella Fanzago, Personal de Apoyo Universitario del Departamento de Becas de esta Universidad, para continuar prestando servicios las tareas de atención al público en dicho sector; y,

 

CONSIDERANDO:

 

      Que por continuar los problemas de falta de personal resulta necesario una prórroga de la extensión de funciones asignada a la sra. Fanzago.

 

      Que la asignación realizada por Resolución Nº 092/04 de esta Facultad abarcó un período de tres (3) meses y diez (10) días.

 

      Que la Resolución C.S. Nº 030/00 establece que las dependencias de la Universidad pueden otorgar asignaciones complementarias remunerativas no bonificables a su personal de apoyo universitario, por un período máximo de seis (6) meses y que no debe superar el 40 % de la retribución asignada al agente cuando se requiera mayor dedicación, por incrementos periódicos de la labor propia del área.

 

POR ELLO:

 

      En uso de las atribuciones que le son propias,

 

            EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS,

                  JURIDICAS y SOCIALES

                        RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Prorrogar la asignación de un complemento remunerativo no bonificable mensual equivalente al 40 % de la retribución de su cargo, a la sra. Virginia Mirella Fanzago, Legajo Nº 3369, Personal de Apoyo Universitario Categoría 5 del Departamento Becas de esta Universidad, por extensión de sus funciones fuera del horario habitual de trabajo, para ocuparse de tareas relacionadas con la atención al público en el Departamento Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, a partir del 1 de julio y hasta el17 de setiembre de 2004.

 

ARTICULO 2º.- Dejar establecido que la sra. FANZAGO deberá cumplir ochenta (80) horas mensuales fuera de su horario habitual de trabajo, por las tareas asignadas por el Artículo 1º de la presente Resolución.

 

ARTICULO 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución a las economías producidas en la planta de personal de esta Facultad.

 

ARTICULO 4º.- Hágase saber a los interesados, a la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta y siga a Dirección General de Personal para su toma e razón y demás efectos.

 

FIRMADO:

CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO

LIC MIGUEL MARTIN NINA, SECRETARIO ACADEMICO