SALTA, 17/12/09.-

Expediente N° 2.509/97.-

RESOLUCIÓN CS Nº 647/09.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales la Sra. Secretaría Académica de la Universidad, Dra. María Celia ILVENTO, solicita excepción al Régimen de Incompatibilidad para el personal de la Universidad Nacional de Salta que desarrolle actividades en el CILEU 2010, y

            CONSIDERANDO:

   Que corresponde analizar la situación de los docentes que serán afectados a las actividades de apoyo y nivelación para el Ciclo de Introducción a los Estudios Universitarios (CILEU) - Ingreso 2010.

Que mediante Resolución CS N° 380/04, el Consejo Superior estableció las excepciones correspondientes al año 2005, en el marco de las actividades académicas inherentes a los Cursos de apoyo y Nivelación para Ingresantes 2005.

Que asimismo, por Resoluciones CS N°s 452/05, 438/06 y 488/06 el Cuerpo adoptó idéntico criterio para los Ingresos de años anteriores.

Que resulta oportuno y conveniente fijar pautas de excepciones del Régimen de Incompatibilidad, para el personal docente que desempeñe funciones en el Ciclo de Introducción a los Estudios Universitarios (CILEU) en el período lectivo 2010.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 180/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 16º  Sesión Extraordinaria del 17 de diciembre de 2009)

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Establecer las siguientes excepciones al "Régimen de Incompatibilidad" (aprobado por Resolución CS N° 420/99 y modificatorias) para el personal que se desempeñe en los cursos nivelatorios o de apoyo para el CILEU - Ingreso 2010, las que tendrán una duración no mayor de cuatro (4) meses:

·         Se podrán acumular cargos docentes universitarios que no superen las sesenta (60) horas semanales, siempre que no se registre superposición horaria;

·         Dentro de la limitación indicada precedentemente, los docentes con dedicación exclusiva podrán percibir las remuneraciones adicionales correspondientes.

·         Dentro del tiempo establecido y de la actividad indicada, no se computará la carga horaria correspondiente a las actividades extra-universitarias a docentes con dedicación simple y semiexclusiva.

·         No existe incompatibilidad alguna entre las actividades del Ingreso 2010 y el cargo de Auxiliar Docente de 2da. Categoría.

ARTÍCULO 2º.- Dejar debidamente aclarado que no existe incompatibilidad alguna entre las actividades del Ingreso 2010 y el usufructo de Becas y Pasantías.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, I.E.M., Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Relaciones Públicas, Coordinación Legal y Técnica, U.A.I., y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA