SALTA, 10/12/09.-

Expediente Nº 5.185/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 601/09.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita impugnación interpuesta por la Prof. Lilia Fanny Pérez en contra de la postulación del Lic. Rubén Emilio Correa para cubrir un cargo de profesor regular en la categoría de hasta titular, para la asignatura "Historia Argentina Il" de la carrera de Historia, y

CONSIDERANDO:

Que preliminarmente y a los fines de un mayor entendimiento, cabe señalar que el referido expediente está estrechamente vinculado en su análisis con los expedientes N° 4.377/07 y N° 4.891/07.

Que con relación al Expte. N° 4377/07 caratulado "Facultad de Humanidades eleva propuesta de Jurado que entenderá en el llamado a concurso regular para la cobertura de un cargo en la categoría desde Asociado hasta Titular, simple en la materia Historia Argentina II, de la carrera de Historia”; corresponde aclarar que dicho concurso fue DEJADO SIN EFECTO mediante Resolución CS N° 363/07, de fecha 28 de septiembre de 2007.

Que por su parte, el Expte. N° 4891/07, caratulado "Facultad de Humanidades eleva propuesta de jurado que entenderá en concurso público de antecedentes y prueba de oposición para cubrir un cargo de Profesor Regular en la categoría Hasta Titular con dedicación simple, para la asignatura Historia Argentina II”; se inició con providencia de fs. 01 de la Dirección Adm. Académica de la facultad de Humanidades, de cuyo tenor surge que ordena el desglose de la nota propuesta por la Escuela de Historia, sustituyéndose tal documentación original por copia en refoliado N° 22 del Expte. N° 4377/07, sin que conste aclaración alguna al respecto.

Que en las actuaciones de referencia, la Prof. Lilia Fanny Pérez fundó su impugnación aduciendo que el Lic. Correa, -en ese momento Director de la Escuela de Historia-, presentó por nota de fecha 9-5-07 la nómina del Jurado que entendería en el concurso del caso, afirmando la impugnante que conforme lo prescripto por el artículo 20 del Reglamento de Concurso para la provisión de cargos de profesores regulares, el nombrado profesor debió excusarse de tomar intervención en la selección y propuesta del jurado, considerando que ésta actitud podría encuadrarse como ''falta de rectitud universitaria”.

Que según constancia de fs. 09 del Expte. N° 5185/07, la Señora Decana de la Facultad corre traslado al Lic. Rubén Correa de la impugnación presentada por la Prof. Lilia Fanny Pérez y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Res. CS N° 350, a los fines que el notificado realice su descargo.

Que mediante presentación de fs. 11/14, el Lic. Correa contestó la impugnación precitada, analizada y resuelta mediante Resolución H N° 593/08 del Consejo Directivo, que no hace lugar a la impugnación de la Prof. Lilia Fanny Pérez contra la postulación del Lic. Rubén Emilio Correa -fs. 38-.

Que a fs. 35/36, se expide la Dirección de Sumarios, concluyendo que no se ha configurado la causal de falta de rectitud universitaria invocada.

Que mediante RES.H.N° 593-08, de fs. 38, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades resolvió no hacer lugar a la impugnación presentada por la Prof. Lilia Fanny Pérez.

Que según surge de fs. 40/41 y 57/58, la Prof. Lilia Fanny Pérez interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en contra de la Resolución H N° 593/08, aduciendo que la misma sólo tuvo en cuenta el descargo del Lic. Correa, omitiendo el sustento esencial de la impugnación referida a que el citado docente suscribió la nómina del jurado en forma personal que es utilizada en la nueva convocatoria a concurso.

Que también considera que configuran vicios formales el rearmado de nuevo expediente -el N° 4891/07-, con la propuesta de jurado formulada por el Director de la Escuela de Historia mediante nota del 09 de mayo de 2007; realizándose además una refoliación a partir de fs.103 por la que se reemplaza el currículum de la Dra. Noemí Goldam por el del Dr. Darío Macor como miembro suplente.

Que notificada del artículo 88 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, por parte de la Secretaría del Consejo Superior, la Prof. Pérez ratifica en todos sus términos el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio en su oportunidad, aclarando la vinculación de los expedientes N° 4.377/07 y N° 4.891/07, con lo actuado en el Expte. 5.185/07 -fs. 65.

Que por Resolución N° 1237-07 incorporada en refoliado 108 del Expte. N° 4891/07, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades elevó al Consejo Superior propuesta de miembros del Jurado, conforme nómina realizada oportunamente por la Comisión Directiva de la Escuela de Historia, según surge del VISTO de la citada resolución.

Que por Resolución CS Nº 410/07 del 26-10-07 obrante a fs. 112 del expediente precitado, el Consejo Superior designó a los miembros del Jurado para intervenir en el concurso cuya nómina, a excepción de un miembro suplente, es coincidente con la propuesta de la Escuela de Historia (ver fs. 04 ).

Que por tal motivo interviene Asesoría Jurídica, que se expide a fs. 67/71, mediante Dictamen Nº 10.609, y aconseja: “... rechazar parcialmente ... el recurso, deducido por la Prof. Lilia Fanny Pérez en orden a que no se ha acreditado la causal invocada para impugnar al postulante Líc. Rubén Correa (art. 20 del citado Reglamento de Concursos); y ... dejar sin efecto el presente concurso por los vicios de procedimiento ... en orden a la conformación del Jurado (Res. D 1.237/07 y Res. CS 410/07), que lo tornan nulo de nulidad absoluta ...”.

Que según constancias de los expedientes analizados, se desprende que efectivamente la propuesta del jurado contenida en la nota del 9/5/07 es la que fue tenida en cuenta por la Facultad de humanidades para el concurso (Prof. Regular, cat. ''hasta titular'; simple, Historia Argentina  II) con algunas variantes en el tercer miembro titular y en el orden de los suplentes, y luego aprobada por el Consejo Superior, agregando a renglón seguido Que por razones que no surgen de las constancias de los expedientes compulsados se agrega a fs. 4 del Expte. 4891/07 nuevamente la mencionada nota ... para este nuevo concurso, con la propuesta originaria, lo que a criterio de la profesional opinante no constituye un elemento que pueda ser imputable al Lic. Correa, desde que se trata de un hecho que cae bajo la responsabilidad administrativa de los funcionarios actuantes en le tramitación del Expte. 4891/07…”

Que en el dictamen se ha expresado “…que de mantenerse la conformación de! jurado dispuesta por Res. CS 410/08 -que es prácticamente la misma en cuanto a los miembros titulares que la propuesta por la Escuela de Historia con la participación del ahora postulante Lic. Correa- se afectaría el principio de igualdad de los aspirantes y de transparencia, como efecto de la errónea tramitación del Expte. 4891/07, a criterio de la suscripta, corresponde dejar sin efecto el presente concurso por vicios de procedimiento, toda vez que la Res. CS 410/08 y la Res. D 1237/07 se basan en un antecedente falso, ya que la Nota del 9/5/07 de la Escuela de Historia está referida a un concurso que fuera dejado sin efecto por Res. CS 363/07 y para el cargo de Profesor Regular en la categoría "de Titular y/o Asociado'; que no es el cargo que se concursa en el presente procedimiento (Profesor regular, en la categoría de ''hasta Titular'; simple, Historia Argentina II) y siendo aquella nota de fecha muy anterior (9/5/07) a la autorización por el Consejo Superior de este último concurso (28/9/07) por Res. CS 352/07.”

“A ello se agrega que, asiste razón a la presentante en orden a que el área administrativa de esta Unidad Académica no tiene competencia para producir modificaciones a la propuesta de jurados que realiza la Escuela de Historia (claro está, considerándose la hipótesis de que esa propuesta hubiera sido válida, lo que ya se dijo que no, por corresponder a un concurso anterior dejado sin efecto), lo que constituye un vicio más detectado en la tramitación de este concurso (ver folios 58 y 59 agregados en el Expte.4377/07)”.

Que corresponde aclarar, además, que lo señalado como modificación de la propuesta de Jurado de la Escuela, se llevó a cabo previo al tratamiento en el Consejo Directivo, es decir, el informe de la Directora Administrativa Académica es un acto preparatorio, no vinculante que el Consejo Directivo consideró al momento de proponer los miembros del Jurado. No obstante, cabe acotar que la nota de la Directora Administrativa Académica a la que se hace referencia se encuentra incorporada en el Expte. N° 4377/07, el cual no forma parte de los antecedentes del presente concurso.

Que en el citado expediente Asesoría Jurídica observa errores en la foliatura, habiéndose procedido a la refoliación de ''folio 4" (fotocopia de la nota del 9/5/07 del Director de la Escuela de Historia, con cargo del 14/5/07), para seguidamente continuar en el folio 87, 88 y 99, sin que haya una providencia de autoridad administrativa que aclare esta situación.

Así es que surgen las razones señaladas por Asesoría Jurídica para anular el presente concurso.

Que también se expidió Coordinación Legal y Técnica mediante Dictamen N° 338­09, obrante a fs. 128/129, que respecto de la causal invocada para impugnar al Lic. Rubén Emilio Correa, expresa " ... a más de lo expuesto por las profesionales del derecho preopinantes, estimo que en aras del principio de la verdad jurídica objetiva, se impone el dejar expresamente esclarecido que al ser autorizada la convocatoria del concurso del caso mediante Resolución CS 352/07 de fecha 28 de septiembre del2000, o sea en fecha posterior a la de la renuncia del Lic. Rubén Emilio Correa al cargo de Director de la Escuela de Historia, de manera alguna se le puede imputar al nombrado participación en la conformación del jurado, o cualquier otro trámite, desde que se trata de una actividad esencialmente administrativa, sin participación alguna de los postulantes. Los actos administrativos respaldatorios, corren agregados a fs. 03 del Expte. N° 4891/07, y fs 25 del Expte. N° 5.185/07”.

También observa que “... a fs. 04 del Expte. N° 4891/07, corre agregado original de Nota de la Escuela de Historia del 9 de mayo de 2007, con cargo del 14 del mismo mes y año que lleva la firma del Lic. Correa, entonces Director de la Escuela de Historia, referida a un concurso para e! cargo de Profesor Regular en la categoría de "Titular y/o Asociado, resultando que el VISTO de la Resolución H N° 1237/07 ­refoliado 108- y por la que se eleva al Consejo Superior la conformación del Jurado-, alude a la propuesta realizada por la Comisión Directiva de la Escuela de Historia, que es la aprobada por el Consejo Superior mediante resolución incorporada a fs. 112, en copia debidamente legalizada”.

Y que "El presente expediente se inicia con providencia de fs. 01 de la Dirección Adm. Académica de la Facultad de Humanidades, de cuyo tenor surge que ordena el desglose de la nota propuesta por la Escuela de Historia ... Por su parte, copia simple de la mentada nota, obra incorporada a fs. 04 del Expediente N° 4337/07 por el que tramitó el concurso a que precisamente refiere la nota en cuestión y que no es el cargo que se concursa en el presente procedimiento, (Profesor Regular, en la categoría de "hasta TITULAR", simple, Historia Argentina II)”.

Agrega que “... conforme constancias de los expedientes analizados, se desprende que la conformación del jurado adoptada por la Facultad de Humanidades, a excepción de un solo miembro y con algunas variaciones en el orden de titulares y suplentes, responde a la propuesta originaria de la Escuela de Historia a la que vengo haciendo alusión; por lo que de mantenerse la misma, y consecuentemente de proseguir con el trámite concursa se afectaría irrebatiblemente el principio de transparencia, objetividad e igualdad en la selección de los aspirantes.

También sostiene que' “…de la compulsa de los expedientes que tengo a la vista, se observan irregularidades formales que no hacen al buen orden administrativo, tales como errores en la foliatura, refoliados sin aclaración alguna, ausencia de compaginación, e incorporación de "copias" simples”

Concluyendo ''Que en orden al análisis de los antecedente, trámites relacionados con la conformación y aprobación del jurado, emisión de actos consecuentes y configuración de vicios de procedimiento, esta Coordinación comparte el Dictamen N° 10.609 de Asesoría Jurídica, lo que conduce, en aras del principio de la seguridad jurídica y la transparencia a hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Mg. Lilia Fanny Pérez, declarando nulo el concurso público que tramita por Expte. N° 4891/07”.

Que este Cuerpo comparte y hace suyas las consideraciones jurídicas transcriptas a lo largo de la presente.

Por ello y atento a lo aconsejado por Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 344/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

 (en su 18º Sesión Ordinaria del 3 de diciembre de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Mg. Lilia Fanny Pérez, en razón de no haber acreditado la causal de impugnación a la postulación del Lic. Rubén Emilio Correa.

ARTÍCULO 2°.- Declarar la nulidad del concurso público de antecedentes y prueba de oposición para cubrir un cargo de Profesor Regular en la categoría de hasta Titular con dedicación simple, para la asignatura Historia Argentina II, en trámite por Expte. N° 4891/07, por los vicios de procedimiento e irregularidades expresadas en los considerando.

ARTÍCULO 3°.- Recomendar a la Facultad de Humanidades, en miras a la simplificación de trámites y al buen orden administrativo, que las actuaciones vinculadas a un mismo concurso se formalicen bajo un único número y cuerpo de expediente, que la incorporación de todas las actuaciones sean foliadas por orden correlativo de incorporación; como así también que los desgloses y refoliados que se realicen lo sean bajo constancia.

ARTÍCULO  4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, jurado designado, aspirantes inscriptos, Secretaría Académica, Coordinación Legal y Técnica,  UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-                                                                                     

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI