SALTA, 04/12/09.-

Expediente N° 2.578/09.-

RESOLUCIÓN CS Nº 576/09.-

VISTO las notas publicadas en un medio de prensa local, en fecha 18,19 y 24 de noviembre y 3 de diciembre pasados, en las que se emiten opiniones y transmiten informaciones referidas a actos administrativos en estado de tratamiento en diferentes órganos de gobierno de la Universidad, como lo son sus Consejos Directivos y el Consejo Superior, y

CONSIDERANDO:

Que la información y valoración de los hechos es parcializada y desconoce y desinforma sobre los procedimientos de trámites de Concursos Regulares en sus distintas instancias.

Que su propósito de denuncia, parece focalizarse en intereses particulares afectando derechos de terceros incluidos en tales actos.

Que las acusaciones vertidas en ellas, se refieren a casos de concursos y sumarios administrativos que se encuentran en tratamiento en los respectivos Consejos Directivos y en el Consejo Superior, sin que hayan finalizado aún las tramitaciones.

Que el Artículo 100, inciso 1, establece que el Consejo Superior ejerce la jurisdicción superior universitaria.

Que, por su parcialidad, las notas de prensa citadas no reflejan el funcionamiento de los órganos de Gobierno de la Universidad Nacional de Salta, poniendo en duda el accionar de sus integrantes, los Sres. Consejeros Superiores: Decanos, Profesores, Auxiliares de la Docencia, Personal de Apoyo Universitario, Estudiantes y Graduados quienes analizan y votan en reuniones de Comisión y Sesiones Ordinarias y Extraordinarias los actos administrativos de la Universidad.

Que este Cuerpo Colegiado siempre ha garantizado la libertad de ideas y la diversidad de opiniones.

Que basa sus actos en el respeto a las normas que establece el Estatuto Universitario y las Resoluciones que de él emanan, conformando la normativa y procedimientos con los que la Institución se desenvuelve, en un todo de acuerdo con disposiciones de rango superior, como la Constitución Nacional y las leyes de la República;

Que en todos los casos tramitados se respetaron y respetan las instancias recursivas que establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos de la Nación, como el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico, de tal manera que se asegura la revisión de las decisiones adoptadas.

Que, por estar dispuesto en la Ley de Educación Superior, es de aplicación el recurso ante la Cámara Federal de Apelaciones, pudiendo presentarse ante ella los miembros de la comunidad universitaria, una vez que se dictaron las resoluciones definitivas por parte del Consejo Superior.

Que numerosos casos fueron resueltos por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, así como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en instancias de apelación superiores, por lo que las decisiones de la UNSa siempre encuentran un control efectivo por parte del Poder Judicial.

Que las investigaciones de presuntas faltas administrativas, son realizadas en la UNSa, de acuerdo a la reglamentación vigente: mediante Juicio Académico cuando se tratan casos de Profesores Regulares y, a través de Sumario Administrativo en las situaciones atinentes a los Auxiliares de la Docencia Regulares, Profesores Interinos, Auxiliares de la Docencia interinos y Personal de Apoyo Universitario. Estos procedimientos garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa y han sido convalidados por los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la Universidad Nacional de Salta históricamente ha fijado posturas relacionadas con el respeto a los Derechos Humanos, como lo demuestran sus actuaciones como querellantes en los casos de sus desparecidos en la última dictadura y su compromiso en las causas de la reserva de Pizarro y la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, como parte de su compromiso social como institución, en el marco de la autonomía universitaria.

POR ELLO, y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18º Sesión Ordinaria del 3 de diciembre de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Informar a la Opinión Pública y a la Comunidad Universitaria en particular, que este Órgano de Gobierno garantiza que en la Universidad Nacional de Salta se respetan los derechos constitucionales y legales, tanto en los concursos para el ingreso de personal docente y en los de personal de apoyo, como a través de la aplicación razonada de la legislación vigente, el respeto a las personas y a los procedimientos administrativos.

ARTÍCULO 2°.- Informar, asimismo, que cuando se presumen irregularidades, tanto éticas como administrativas, la Universidad Nacional de Salta investiga y utiliza para ello los procedimientos reglamentarios vigentes, respetando todos los derechos de los administrados, que incluyen el de la legítima defensa, los recursos ante los órganos de gobierno superiores, la publicidad de sus actos y en última instancia la apelación a la Justicia Federal y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Manifestar la preocupación de este Consejo Superior por el tratamiento periodístico tendencioso de temas administrativos y académicos de la U.N.Sa., sin la necesaria consulta de fuentes documentales.

ARTÍCULO 4°.- Aclarar a la Opinión Pública y a los medios de comunicación, que toda la documentación de la Universidad Nacional de Salta es de acceso público y está a disposición de quienes deseen consultarla.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Radio Universidad, Dirección de Relaciones Públicas, medios de difusión de la Provincia, ADIUNSa., APUNSa, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI