SALTA, 02/11/09.-

Expediente N° 14.347/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 542/09.-

VISTO estas actuaciones por las cuales el Consejo Directivo de la FACULTAD DE INGENIERÍA tramita Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para la cobertura de un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura PROBABILIDAD Y ESTADÍSTICA – Carrera de Ingeniería Industrial (Plan 1999 mod.), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 766-FI-08 se acepta la inscripción del único postulante, Ing. Héctor Iván RODRÍGUEZ.

Que el Jurado concluye por unanimidad que el postulante no reúne méritos y condiciones suficientes para acceder al cargo concursado y en consecuencia aconseja no designar al Ing. Héctor Iván Rodríguez en el citado cargo docente;

Que mediante la Nota N° 1196/09, el Ing. Héctor Iván Rodríguez presenta impugnación al dictamen del Jurado, como asimismo documentación probatoria en referencia a la impugnación, quince (15) páginas foliadas, un ejemplar de la publicación "Los pueblos indígenas de la provincia de Salta- La posesión y el dominio de sus tierras" y documentación probatoria adicional, presentada en una carpeta foliada de doscientas cuarenta y cinco (245) páginas, incluidas la 58 bis y 119 bis; y solicita que las actuaciones sean giradas al Consejo Directivo, que este se aparte del Dictamen impugnado y se deje sin efecto dicho concurso.

Que a fojas 160/162, obra Dictamen N° 11.025 de Asesoría Jurídica, el que aconseja “…hacer lugar a la impugnación del postulante Ing. Rodríguez y, en consecuencia, por aplicación del art. 53 inciso e) de la Res. CS Nº 350/87, declarar la nulidad del presente proceso concursal por vicios de procedimiento…

Que, por resolución N° 577/09, el Consejo Directivo resolvió hacer lugar a la impugnación realizada por el postulante, Ing. Héctor Iván Rodríguez y solicitar a este Cuerpo deje sin efecto el concurso por vicios de procedimiento, por aplicación del Artículo 53, inciso e) de la res. C.S. N° 350/87 y modificatorias.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº  368/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimotercera Sesión Extraordinaria del 29 de Octubre de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para la cobertura de un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura PROBABILIDAD Y ESTADÍSTICA de la carrera de Ingeniería Industrial (Plan 1.999 modif.) por vicios de procedimiento, por aplicación del Artículo 53, inciso e) de la Resolución CS N° 350/87 y modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la Facultad de Ingeniería disponga los trámites administrativos pertinentes a fines de deslindar las responsabilidades por los vicios de procedimiento causales del artículo precedente. .

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ingeniería, Secretaría Académica, Coordinación Legal y Técnica, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-