SALTA, 27/10/09.-

Expediente Nº 4.340/98

RESOLUCION CS 536/09

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Prof. Francisco Jesús Fernández plantea Recurso Jerárquico en contra de la Res. H N° 342/09 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, y

CONSIDERANDO:

Que previo a ello se dictaron los siguientes actos administrativos:

·         Res. H. 1107/98, de fecha 10/11/1998, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades: 1) acepta la inscripción del citado profesional en la carrera de Doctorado en Humanidades con orientación en Letras; 2) aprueba tema y plan de tesis; 3) designa como Directora de Tesis a la Dra. Flora Guzmán.

·         Res. H 1119/04, de fecha 02/03/2004, que deja sin efecto el tema y plan de tesis del Prof. Fernández.

·         Res. H Nº 028/05, de fecha 15/02/05, que aprueba un nuevo tema de tesis y su correspondiente plan de trabajo; a la vez que se ratifica la designación de la Dra. Flora Guzmán como Directora de Tesis Doctoral y se designa a la Dra. Alicia Poderti como Codirectora.

·         Res. H 854/08, de fecha 28/07/2.008, que designa tribunal de tesis doctoral encargado del estudio y evaluación del trabajo presentado por el Prof. Fernández.

Que el Tribunal (dos de sus miembros) informa que la tesis presentada no se encuentra en condiciones de ser defendida, por lo que sugiere modificaciones.

Que por Res. H 413/09, de fecha 21/04/2.009, se notifica al Prof. Fernández que, de acuerdo al Art. 22 del Reglamento de Doctorado, cuenta con 60 (sesenta) días hábiles para realizar las modificaciones pertinentes sugeridas por el Tribunal.

Que el día 28/04/09 el Prof. Francisco Fernández, mediante nota N° 1468, solicita extensión del plazo para la presentación de la tesis doctoral definitiva, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el tribunal, y asimismo solicita la suspensión de plazos.

Que dicha petición es rechazada por Res. H N° 342/09, del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades.

Que a fs. 478, Asesoría Jurídica emite dictamen Nº 11.160, en el que expresa:

“Vienen los presentes actuados a esta Dirección de Asesoría Jurídica a los efectos del análisis y dictamen con motivo de la presentación obrante a fs. 476, donde el Prof. Francisco Jesús Fernández plantea Recurso Jerárquico contra la Res. H N° 342/09, que le otorga sesenta (60) días para realizar la reformulación de la tesis doctoral, solicitando la suspensión del plazo hasta tanto se resuelva en definitiva. Al respecto, y en atención a lo dispuesto por el Art. 22 de la Res. C.S. N° 178/96 y de las consideraciones académicas que da cuenta el Acta Comisión Doctorado obrante a fs. 464/466, esta Asesoría Jurídica dictamina que no corresponde hacer lugar al pedido de prórroga solicitado por el Prof. Francisco Jesús Fernández. Asimismo, respecto al pedido de suspensión, corresponde informar que por el Art. 12 de la Ley 19.549 todo acto administrativo goza de presunción de legitimidad y su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos. No obstante, a pedido de parte y mediando resolución fundada, la administración puede suspender la ejecución para evitar perjuicio grave al interesado.”

Que asimismo, a fs. 479, obra informe de la Sra. Coordinadora de Postgrado y Relaciones Internacionales, entendiendo que el tiempo transcurrido fue suficiente por encontrarse en etapa final del trabajo.

Que nuevamente se solicitó asesoramiento jurídico, respecto de si corresponde al Consejo Superior resolver sobre la solicitud planteada por el Prof. Fernández a fs. 476.

Que a tal efecto, a fs. 480, el Secretario de Asuntos Jurídicos, Abog. Fermín Aranda expresa:“…que, teniendo el Consejo Superior la jurisdicción superior de la Universidad, conforme lo dispone el Art. 100, inc. 1) del estatuto, si le corresponde resolver sobre el Recurso Jerárquico interpuesto.”

Que se comparte con la opinión formulada por Asesoría Jurídica (Dictamen Nº 11.160) y lo informado por la Coordinadora de Posgrado y Relaciones Internacionales.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº  340/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimosexta Sesión Ordinaria del 22 de octubre de 2009)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Prof. Francisco Jesús FERNÁNDEZ  en contra de la Res. H N° 342/09 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, por razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al Prof. Fernández. de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades,  Prof. Francisco J. Fernández, Directora y Codirectora de Tesis, Coordinación Legal y Técnica,  UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA