SALTA, 05/10/09.-
Expediente Nº 25.526/09
RESOLUCION CS 470/09
VISTO
estas actuaciones, por las cuales el Secretario de Cooperación Técnica,
Ingeniero Adolfo Riveros Zapata, eleva proyecto de Reglamento de BECAS DE
FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
Que
brindar este tipo de formación integral constituye uno de los objetivos de la Universidad Nacional de Salta;
Que
existe dentro de la estructura de la Universidad dependencias donde los
estudiantes pueden desarrollar experiencias supervisadas y relacionadas con su
formación académica, previas a la obtención del título;
Que las actividades
de formación pre-profesional contribuyen a preparar al estudiante en aspectos
que le serán de utilidad en su posterior inserción en el ámbito profesional,
así como brindarle experiencia práctica complementaria a la formación teórica y
capacitarlo en el conocimiento de las características fundamentales de la
relación laboral;
Que los aspectos
metodológicos, instrumentales y prácticos de cada carrera suelen requerir, por
parte de la institución formadora, de
instancias de acercamiento al campo laboral concreto, según egresados
y empleadores encuestados oportunamente;
Que
para lograr los objetivos de formación es necesaria la figura de un Tutor será
de Profesor – Guía, en tanto preparará el camino para que el estudiante pueda
realizar dicha práctica. A través de la observación y reflexión que éste
realice, señalará errores, reorientará su tarea contemplando la formación del
alumno y el modo de hacer institucional
del contexto donde actúa, monitoreándola a través del análisis conjunto.
Que las tareas del
becario no deberán interferir en el desarrollo normal de sus estudios.
Que las becas de
formación no se destinen a suplir carencias de personal de las dependencias de
la Universidad;
Que
la Secretaría de Cooperación Técnica ha desarrollado una tarea específica con
los estudiantes en vinculación con el medio, a través del sistema de pasantías
y de becas de Compromiso. En virtud de ello, y con el acuerdo de Secretaría Académica, eleva a
consideración del Consejo Superior, una propuesta de Reglamento de Becas de
Formación;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 126/09 (modificado),
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
Cuarto Intermedio de su 14º Sesión Ordinaria del 1º de octubre de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE BECAS DE FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías,
Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Centros de Estudiantes, Coordinación Legal y
Técnica, UAI, y Asesoría Jurídica.
Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
ANEXO I
REGLAMENTO DE BECAS DE
FORMACIÓN PARA ALUMNOS
DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
CAPITULO I: DEL OBJETO
Artículo 1°: El Sistema de Becas de
Formación de la Universidad Nacional de Salta está destinado a alumnos, de las
Carreras de Pregrado y Grado de esta Universidad de manera de complementar su
formación académica a través de experiencias de desempeño laboral,
integrándolos en su funcionamiento y permitiéndoles iniciar contacto con
profesionales y otros trabajadores involucrados en esa práctica.
Artículo 2°: Las Becas de Formación
se orientará al desarrollo de tareas compatibles con la formación académica
brindada por los distintos planes de estudio, dentro del ámbito de la
Universidad
CAPITULO II: DESCRIPCION GENERAL DEL
SISTEMA
Artículo 3°: Las becas del presente
sistema deben ser financiadas con los recursos propios o gastos de
funcionamiento de cada una de las dependencias solicitantes.
Artículo 4°: Los becarios deberán
desarrollar sus actividades en las dependencias de las Facultades, Sedes, Institutos o Rectorado, debiendo éstas
permitir el desarrollo de las actividades del becario, facilitando los recursos
técnicos y de infraestructura que la tarea requiera, conforme al plan de
trabajo preestablecido.
Artículo 5°: El desarrollo de las
tareas planificadas para el becario, se realizarán bajo la supervisión del
Tutor oportunamente designado, el que será responsable del cumplimiento de los
objetivos de formación del alumno, establecidos en el plan de trabajo.
Artículo 6º: El periodo máximo de
permanencia de los alumnos en el presente sistema de Becas de Formación no
podrá superar en ningún caso los treinta (30) meses.
Artículo 7º: Las becas se otorgarán
por un período mínimo de quince (15) días y hasta un máximo de doce (12) meses
consecutivos o discontinuos, según calendario establecido en el plan de
trabajo. Cumplido el plazo de designación inicial, la beca podrá ser prorrogada
por un periodo no superior a doce (12) meses, y una prorroga final de hasta
seis (6) meses. En todos los casos de prorrogas, el alumno deberá cumplir con
los requisitos exigidos por el presente reglamento.
Los alumnos que se encuentren
desarrollando la tesis, tesina o proyecto final, sólo podrán ser designados por
única vez, hasta un máximo de doce (12) meses, no pudiendo ser prorrogada la
misma.
Artículo 8°: Las becas de formación
para estudiantes no podrán superar una carga horaria de veinte (20) horas
semanales.
Artículo 9°: El estipendio de las
becas de formación se fijará como el proporcional en horas al equivalente
percibido por lo alumnos becarios del CIUNSa (BIEA).
CAPITULO III: DE LOS REQUISITOS PARA SER ASPIRANTE A BECA
Artículo 10: El aspirante a beca de formación deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a)
Ser
estudiante regular de la Universidad;
b)
Haber
aprobado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas de la
carrera;
c)
Cuando
corresponda, haber aprobado la/s asignatura/s vinculadas con las tareas que
formen parte del plan de actividades;
d)
No
haber sido objeto de sanciones disciplinarias en la Universidad;
e)
Haber
aprobado como mínimo dos (2) materias en los últimos doce (12) meses previos a
la convocatoria, o habiendo aprobado la totalidad de las materias
correspondientes a la currícula, estar en etapa de elaboración de la tesis,
tesina o proyecto final según corresponda, debidamente acreditada.
Artículo 11: Las becas del sistema serán incompatibles
durante su vigencia con:
a)
las
Becas otorgadas por el Departamento de Becas, dependiente de la Secretaría de
Bienestar Universitario;
b)
las
Becas internas para estudiantes del Consejo de Investigación (CIUNSa)
c)
el
desempeño en el Régimen de Pasantías;
d)
otras
becas otorgadas por instituciones públicas o privadas;
e)
cualquier
relación de dependencia en instituciones públicas o privadas u otros organismos
del medio (incluyendo los cargos de Auxiliar Docente de 2da. Categoría de esta
Universidad).
CAPITULO IV: DE LA CONVOCATORIA
Artículo 12: La convocatoria será organizada por cada unidad
académica solicitante, donde el becario desarrollará las actividades previstas.
En el caso de dependencias de Rectorado, será la Secretaria Académica la
encargada de la convocatoria.
Previamente la dependencia solicitante deberá contar con la
autorización del responsable de la misma, en el marco de lo establecido en el
artículo 2°.
Artículo 13: La convocatoria se realizará para cada
solicitud en particular y deberá especificar:
Artículo 14: La convocatoria deberá darse a publicidad a través
de la red informática interna y carteleras de la Universidad durante cinco (5)
días hábiles previos al inicio del período de inscripción, que será de tres (3)
días hábiles.
Artículo 15: Los alumnos registraran su inscripción
presentando:
·
Nota
tipo, donde consignará sus datos personales: Apellido/s y Nombre/s, D.N.I.,
L.U., carrera que cursa;
·
Certificado
analítico actualizado y firmado por autoridad competente;
·
Currículum
vitae actualizado y toda otra documentación que el postulante considere adjuntar
Artículo 16: El listado de los alumnos admitidos como
postulantes a la beca, será remitido a la Comisión de Becas de la dependencia,
la que deberá analizar los mismos y establecer fundadamente el orden de
meritos.
CAPITULO V: DE LA COMISIÓN DE BECAS
Artículo 17: La Comisión de Becas de Formación de cada
Unidad Académica, Sede Regional o Rectorado, estará constituida por un mínimo
de tres miembros, uno de los cuales será el/la Secretario/a Académico/a
respectivo.
Artículo 18: Serán funciones de las Comisiones de Becas de
Formación:
a)
Elaborar
el Plan de Trabajo, en conjunto con el Tutor designado.
b)
Analizar
el listado de postulantes a la beca y establecer el orden de méritos
respectivo;
c)
Comunicar
el resultado de la selección de alumnos postulantes al Decano/a, Director/a de
Sede o Rector/a, o sus representantes según corresponda;
d)
Designar
el/los tutor/es de Beca de Formación.
e)
Evaluar
los informes de desempeño de los becarios, Si el resultado no fuera favorable,
la comisión recomendará al Decano/a, Director/a de Sede o Rector/a, o sus
representantes según corresponda, la cancelación de la beca;
f)
Evaluar
y eventualmente autorizar las propuestas de modificaciones sustantivas al plan
de actividades del alumno becario, elevadas por el tutor de beca;
g)
Informar
sobre las eventuales renuncias de becarios al Responsable de la Unidad
Académica y éste a las Secretarías de Cooperación Técnica y Académica.
CAPITULO VI: DE LA FORMALIZACIÓN DE LAS BECAS
Artículo 19: La Unidad Académica, Sede o Rectorado, deberá
emitir resolución de designación del/los alumno/s beneficiarios de la beca,
debiendo consignar:
Emitida fuere la resolución, deberá ser comunicada en forma
inmediata a las Secretarías de Cooperación Técnica y Académica, a los fines que
dicha dependencia la incorpore a la base de datos habilitada para tal fin.
CAPITULO VII: DE LOS TUTORES DE BECAS DE FORMACIÓN
Artículo
20: Serán funciones del Tutor de Beca de Formación:
a)
Colaborar
en el diseño del plan de trabajo a desarrollar por el becario;
b)
Realizar
un seguimiento de las actividades desarrolladas por el alumno becario;
c)
Mantener
reuniones periódicas con el alumno becario y con el responsable de la
dependencia donde desarrolla sus actividades;
d)
Elevar
a la Comisión de Becas de Formación dos informes de cumplimiento de objetivos
de la beca, el primero al cumplirse el 50% del periodo de designación y el
segundo al culminar la beca; para el caso de designaciones de hasta 6 (seis)
meses, se emitirá un solo informe final de la beca.
e)
Conocer,
cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las normas
aclaratorias y de implementación que de él emanen;
Artículo 21: Son requisitos para ser Tutor:
1)
Ser
Docente de la Universidad;
2)
Tener
experiencia en el área de desarrollo de las actividades del becario.
En ningún caso los Tutores podrán realizar tutorías a más de
cinco (5) alumnos en forma simultánea.
CAPITULO
VIII: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS BECARIOS
Artículo 22: El becario podrá renunciar a la beca por
escrito y exponiendo los motivos, lo que pondrá en conocimiento a su Tutor, con
una antelación no inferior a los quince (15) días. El tutor emitirá informe a
la respectiva Comisión de Becas para la prosecución del trámite administrativo
correspondiente. El referido informe también hará referencia al desempeño del
becario.
Artículo 23: Si un becario renunciara a su beca antes de
cumplirse el 50% del período
correspondiente, la misma podrá ser adjudicada a quien continúe en el orden de
mérito. Pasado ese lapso, si se produjera una nueva renuncia, las respectivas
Comisiones de Becas reconsiderarán la necesidad y conveniencia de una nueva
adjudicación a quien prosiga en el orden de mérito.
Artículo
24: Serán derechos del becario:
a)
Participar
de las actividades académicas curriculares planificadas por la carrera a la
cual pertenece;
b)
Percibir
el estipendio correspondiente;
c)
Renunciar
a la beca en los términos del artículo 22 del presente Reglamento.
d)
Contar
con días de estudio: dos (2) para rendir exámenes finales y uno (1) para rendir
exámenes parciales. En ambos casos, previos a cada examen.
Artículo
25: Serán obligaciones de los becarios:
a)
Cumplir
con la carga horaria y horarios establecidos para el desarrollo de las
actividades de la beca.
b)
Desarrollar
las tareas del plan de trabajo establecido en la convocatoria. El
incumplimiento dará lugar a la inhabilitación para postularse a cualquier otra
beca de formación de la Universidad;
c)
Poner
a disposición de su tutor, de la dependencia, según corresponda, toda la
información relativa al desarrollo de su labor como becario, cada vez que le
sea solicitada;
d)
Conocer
y cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las normas aclaratorias y
de implementación que de él emanen.
Artículo 26: Cada Unidad Académica, Instituto, Sede o dependencias
de Rectorado que reciban becarios de formación, deberán elaborar anualmente un
informe detallado, el que será elevado a Secretaría Académica, con el objeto
que la misma realice, conjuntamente con la Secretaría de Cooperación Técnica un
informe acerca del desarrollo de las Becas de Formación otorgadas dentro del
presente sistema y una evaluación de los resultados de esta práctica en la
formación de los alumnos becados, informe que deberá ser remitido al Consejo
Superior para su conocimiento y consideración.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA