SALTA, 05/10/09.-

Expediente Nº 25.526/09

RESOLUCION CS 470/09

           

VISTO estas actuaciones, por las cuales el Secretario de Cooperación Técnica, Ingeniero Adolfo Riveros Zapata, eleva proyecto de Reglamento de BECAS DE FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y

CONSIDERANDO:

Que brindar este tipo de formación integral constituye uno de los objetivos  de la Universidad Nacional de Salta;

Que existe dentro de la estructura de la Universidad dependencias donde los estudiantes pueden desarrollar experiencias supervisadas y relacionadas con su formación académica, previas a la obtención del título;

Que las actividades de formación pre-profesional contribuyen a preparar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior inserción en el ámbito profesional, así como brindarle experiencia práctica complementaria a la formación teórica y capacitarlo en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral;

Que los aspectos metodológicos, instrumentales y prácticos de cada carrera suelen requerir, por parte de la institución formadora, de  instancias de acercamiento al campo laboral concreto, según egresados y  empleadores encuestados  oportunamente;

Que para lograr los objetivos de formación es necesaria la figura de un Tutor será de Profesor – Guía, en tanto preparará el camino para que el estudiante pueda realizar dicha práctica. A través de la observación y reflexión que éste realice, señalará errores, reorientará su tarea contemplando la formación del alumno y  el modo de hacer institucional del contexto donde actúa, monitoreándola a través del análisis conjunto.

Que las tareas del becario no deberán interferir en el desarrollo normal de sus estudios.

Que las becas de formación no se destinen a suplir carencias de personal de las dependencias de la Universidad;

Que la Secretaría de Cooperación Técnica ha desarrollado una tarea específica con los estudiantes en vinculación con el medio, a través del sistema de pasantías y de becas de Compromiso. En virtud de ello, y con el  acuerdo de Secretaría Académica, eleva a consideración del Consejo Superior, una propuesta de Reglamento de Becas de Formación;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 126/09 (modificado),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 14º Sesión Ordinaria del 1º de octubre de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE BECAS DE FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad,  Centros de Estudiantes, Coordinación Legal y Técnica, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE BECAS DE FORMACIÓN PARA ALUMNOS

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

 

CAPITULO I: DEL OBJETO

Artículo 1°: El Sistema de Becas de Formación de la Universidad Nacional de Salta está destinado a alumnos, de las Carreras de Pregrado y Grado de esta Universidad de manera de complementar su formación académica a través de experiencias de desempeño laboral, integrándolos en su funcionamiento y permitiéndoles iniciar contacto con profesionales y otros trabajadores involucrados en esa práctica.

Artículo 2°: Las Becas de Formación se orientará al desarrollo de tareas compatibles con la formación académica brindada por los distintos planes de estudio, dentro del ámbito de la Universidad

CAPITULO II: DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA

Artículo 3°: Las becas del presente sistema deben ser financiadas con los recursos propios o gastos de funcionamiento de cada una de las dependencias solicitantes.

Artículo 4°: Los becarios deberán desarrollar sus actividades en las dependencias de las Facultades, Sedes,  Institutos o Rectorado, debiendo éstas permitir el desarrollo de las actividades del becario, facilitando los recursos técnicos y de infraestructura que la tarea requiera, conforme al plan de trabajo preestablecido.

Artículo 5°: El desarrollo de las tareas planificadas para el becario, se realizarán bajo la supervisión del Tutor oportunamente designado, el que será responsable del cumplimiento de los objetivos de formación del alumno, establecidos en el plan de trabajo.

Artículo 6º: El periodo máximo de permanencia de los alumnos en el presente sistema de Becas de Formación no podrá superar en ningún caso los treinta (30) meses.

Artículo 7º: Las becas se otorgarán por un período mínimo de quince (15) días y hasta un máximo de doce (12) meses consecutivos o discontinuos, según calendario establecido en el plan de trabajo. Cumplido el plazo de designación inicial, la beca podrá ser prorrogada por un periodo no superior a doce (12) meses, y una prorroga final de hasta seis (6) meses. En todos los casos de prorrogas, el alumno deberá cumplir con los requisitos exigidos por el presente reglamento.

Los alumnos que se encuentren desarrollando la tesis, tesina o proyecto final, sólo podrán ser designados por única vez, hasta un máximo de doce (12) meses, no pudiendo ser prorrogada la misma.

Artículo 8°: Las becas de formación para estudiantes no podrán superar una carga horaria de veinte (20) horas semanales.

Artículo 9°: El estipendio de las becas de formación se fijará como el proporcional en horas al equivalente percibido por lo alumnos becarios del CIUNSa (BIEA).

 

CAPITULO III: DE LOS REQUISITOS PARA SER ASPIRANTE A BECA

 

Artículo 10: El aspirante a beca de formación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)       Ser estudiante regular de la Universidad;

b)       Haber aprobado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas de la carrera;

c)       Cuando corresponda, haber aprobado la/s asignatura/s vinculadas con las tareas que formen parte del plan de actividades;

d)       No haber sido objeto de sanciones disciplinarias en la Universidad;

e)       Haber aprobado como mínimo dos (2) materias en los últimos doce (12) meses previos a la convocatoria, o habiendo aprobado la totalidad de las materias correspondientes a la currícula, estar en etapa de elaboración de la tesis, tesina o proyecto final según corresponda, debidamente acreditada.

 

Artículo 11: Las becas del sistema serán incompatibles durante su vigencia con:

a)       las Becas otorgadas por el Departamento de Becas, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario;

b)       las Becas internas para estudiantes del Consejo de Investigación (CIUNSa)

c)       el desempeño en el Régimen de Pasantías;

d)       otras becas otorgadas por instituciones públicas o privadas;

e)       cualquier relación de dependencia en instituciones públicas o privadas u otros organismos del medio (incluyendo los cargos de Auxiliar Docente de 2da. Categoría de esta Universidad).

 

CAPITULO IV: DE LA CONVOCATORIA

Artículo 12: La convocatoria será organizada por cada unidad académica solicitante, donde el becario desarrollará las actividades previstas. En el caso de dependencias de Rectorado, será la Secretaria Académica la encargada de la convocatoria.

Previamente la dependencia solicitante deberá contar con la autorización del responsable de la misma, en el marco de lo establecido en el artículo 2°.

 

Artículo 13: La convocatoria se realizará para cada solicitud en particular y deberá especificar:

 

Artículo 14: La convocatoria deberá darse a publicidad a través de la red informática interna y carteleras de la Universidad durante cinco (5) días hábiles previos al inicio del período de inscripción, que será de tres (3) días hábiles.

 

Artículo 15: Los alumnos registraran su inscripción presentando:

·         Nota tipo, donde consignará sus datos personales: Apellido/s y Nombre/s, D.N.I., L.U., carrera que cursa;

·         Certificado analítico actualizado y firmado por autoridad competente;

·         Currículum vitae actualizado y toda otra documentación que el postulante considere adjuntar

 

Artículo 16: El listado de los alumnos admitidos como postulantes a la beca, será remitido a la Comisión de Becas de la dependencia, la que deberá analizar los mismos y establecer fundadamente el orden de meritos.

 

CAPITULO V: DE LA COMISIÓN DE BECAS

Artículo 17: La Comisión de Becas de Formación de cada Unidad Académica, Sede Regional o Rectorado, estará constituida por un mínimo de tres miembros, uno de los cuales será el/la Secretario/a Académico/a respectivo.

 

Artículo 18: Serán funciones de las Comisiones de Becas de Formación:

a)       Elaborar el Plan de Trabajo, en conjunto con el Tutor designado.

b)       Analizar el listado de postulantes a la beca y establecer el orden de méritos respectivo;

c)       Comunicar el resultado de la selección de alumnos postulantes al Decano/a, Director/a de Sede o Rector/a, o sus representantes según corresponda;

d)       Designar el/los tutor/es de Beca de Formación.

e)       Evaluar los informes de desempeño de los becarios, Si el resultado no fuera favorable, la comisión recomendará al Decano/a, Director/a de Sede o Rector/a, o sus representantes según corresponda, la cancelación de la beca;

f)         Evaluar y eventualmente autorizar las propuestas de modificaciones sustantivas al plan de actividades del alumno becario, elevadas por el tutor de beca;

g)       Informar sobre las eventuales renuncias de becarios al Responsable de la Unidad Académica y éste a las Secretarías de Cooperación Técnica y Académica.

 

CAPITULO VI: DE LA FORMALIZACIÓN DE LAS BECAS

 

Artículo 19: La Unidad Académica, Sede o Rectorado, deberá emitir resolución de designación del/los alumno/s beneficiarios de la beca, debiendo consignar:

Emitida fuere la resolución, deberá ser comunicada en forma inmediata a las Secretarías de Cooperación Técnica y Académica, a los fines que dicha dependencia la incorpore a la base de datos habilitada para tal fin.

 

CAPITULO VII: DE LOS TUTORES DE BECAS DE FORMACIÓN

 

Artículo 20: Serán funciones del Tutor de Beca de Formación:

a)       Colaborar en el diseño del plan de trabajo a desarrollar por el becario;

b)       Realizar un seguimiento de las actividades desarrolladas por el alumno becario;

c)       Mantener reuniones periódicas con el alumno becario y con el responsable de la dependencia donde desarrolla sus actividades;

d)       Elevar a la Comisión de Becas de Formación dos informes de cumplimiento de objetivos de la beca, el primero al cumplirse el 50% del periodo de designación y el segundo al culminar la beca; para el caso de designaciones de hasta 6 (seis) meses, se emitirá un solo informe final de la beca.

e)       Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las normas aclaratorias y de implementación que de él emanen;

 

Artículo 21: Son requisitos para ser Tutor:

1)       Ser Docente de la Universidad;

2)       Tener experiencia en el área de desarrollo de las actividades del becario.

 

En ningún caso los Tutores podrán realizar tutorías a más de cinco (5) alumnos en forma simultánea.

 

CAPITULO VIII: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS BECARIOS

 

Artículo 22: El becario podrá renunciar a la beca por escrito y exponiendo los motivos, lo que pondrá en conocimiento a su Tutor, con una antelación no inferior a los quince (15) días. El tutor emitirá informe a la respectiva Comisión de Becas para la prosecución del trámite administrativo correspondiente. El referido informe también hará referencia al desempeño del becario.

 

Artículo 23: Si un becario renunciara a su beca antes de cumplirse el 50%  del período correspondiente, la misma podrá ser adjudicada a quien continúe en el orden de mérito. Pasado ese lapso, si se produjera una nueva renuncia, las respectivas Comisiones de Becas reconsiderarán la necesidad y conveniencia de una nueva adjudicación a quien prosiga en el orden de mérito.

 

Artículo 24: Serán derechos del becario:

a)       Participar de las actividades académicas curriculares planificadas por la carrera a la cual pertenece;

b)       Percibir el estipendio correspondiente;

c)       Renunciar a la beca en los términos del artículo 22 del presente Reglamento.

d)       Contar con días de estudio: dos (2) para rendir exámenes finales y uno (1) para rendir exámenes parciales. En ambos casos, previos a cada examen.

 

Artículo 25: Serán obligaciones de los becarios:

a)       Cumplir con la carga horaria y horarios establecidos para el desarrollo de las actividades de la beca.

b)       Desarrollar las tareas del plan de trabajo establecido en la convocatoria. El incumplimiento dará lugar a la inhabilitación para postularse a cualquier otra beca de formación de la Universidad;

c)       Poner a disposición de su tutor, de la dependencia, según corresponda, toda la información relativa al desarrollo de su labor como becario, cada vez que le sea solicitada;

d)       Conocer y cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las normas aclaratorias y de implementación que de él emanen.

 

Artículo 26: Cada Unidad Académica, Instituto, Sede o dependencias de Rectorado que reciban becarios de formación, deberán elaborar anualmente un informe detallado, el que será elevado a Secretaría Académica, con el objeto que la misma realice, conjuntamente con la Secretaría de Cooperación Técnica un informe acerca del desarrollo de las Becas de Formación otorgadas dentro del presente sistema y una evaluación de los resultados de esta práctica en la formación de los alumnos becados, informe que deberá ser remitido al Consejo Superior para su conocimiento y consideración.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA