SALTA, 23/09/09.-

Expediente Nº 17.070/05

RESOLUCION CS 450/09

            VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 005/06 por la cual se aprueba y pone en vigencia el REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, y

            CONSIDERANDO:

            Que la Comisión de Becas de esta Universidad elaboró un Proyecto de modificación del mencionado Reglamento, teniendo en cuenta diversas solicitudes de diferentes claustros.

Que la Unidad de Auditoría Interna (fs. 27) tomó la intervención respectiva, sugiriendo modificaciones al proyecto, en base a la auditoría realizada en la Secretaría de Bienestar Universitario.

Que, asimismo, Asesoría Jurídica (fs. 58) también realiza sugerencias de modificación, a la vez que concluye que no tiene más observaciones que formular.

Que, por otra parte, las autoridades de Sede Regional Tartagal solicitan modificación en la cantidad de representantes docentes y de estudiantes que conforman la Comisión de Becas de las Sedes Regionales.

            Que en base a las intervenciones precedentes, se logró concretar un proyecto definitivo de este Reglamento.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 076/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimotercera Sesión Ordinaria del 17 de setiembre de 2009)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA PARA CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Derogar las Resoluciones CS Nros. 005/06 y 102/09 y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Radio Universidad, Dirección de Relaciones Públicas, ADIUNSa, APUNSa., Centros de Estudiantes, FUSa., Dirección de Becas, UAI, Coordinación Legal y Técnica  y Asesoría Jurídica. Cumplido, gírese a Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

 

 

 


ANEXO I – Expediente Nº 17.070/05.-

 

REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA PARA

CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO

 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento de Becas tendrá vigencia en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, incluyendo los Institutos de Educación Media y las Sedes Regionales de Orán y Tartagal.

ARTÍCULO  2º.- Las becas son una asignación económica, que tienen por finalidad facilitar el acceso o prosecución a aquellos alumnos que, al carecer de recursos económicos, observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios.

ARTÍCULO  3º.- La becas serán otorgadas a alumnos que cursan regularmente sus estudios desde el propio ingreso. Podrán ser renovadas anualmente. No podrá mantenerse el beneficio por más años que los que faltaren para terminar la carrera más uno, a partir de la primera vez que fuere beneficiado.

No podrán acceder a becas de la Universidad los estudiantes que tengan relación de dependencia con la misma o con cualquier entidad Pública o Privada, o los que estén gozando de una pasantía rentada, ni aquellos estudiantes que sean o hayan sido pasibles de sanciones en el ámbito de la Universidad.

ARTÍCULO  4º.- La beca podrá ser usufructuada hasta un máximo de doce (12) meses después de haber regularizado, de acuerdo al plan de estudios, las últimas materias a los efectos de facilitar la preparación de los exámenes finales, en el marco de los plazos establecidos en el Artículo 3º.

ARTÍCULO  5º.- Se establecen dos (2) categorías de becas: A (Completa) y B (Parcial) para estudiantes universitarios y becas de categorías A (Completa) y B (Parcial) para estudiantes de los Institutos de Educación Media. Al inicio de cada convocatoria, la Comisión de Becas fijará los requisitos socioeconómicos y académicos para su asignación.

 

PRESENTACION DE SOLICITUDES

ARTÍCULO  6º.- La fecha de presentación de las solicitudes será establecida anualmente por la Dirección de Becas de la Secretaría de Bienestar Universitario, a propuesta de la Comisión de Becas. La presentación de la solicitud hará presumir el conocimiento del presente Reglamento.

ARTÍCULO  7º.- Una vez por año se convocará a inscripción de becas para todos los estudiantes regulares e ingresantes. Para participar de la selección, los postulantes deberán llenar un formulario y aportar la documentación probatoria exigida. La documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier dato falso, una vez comprobado, dará por concluida la beca, sin perjuicio de otras sanciones que se pueda solicitar.

ARTÍCULO  8º.- Será obligación del becario, informar cualquier cambio de su situación personal, familiar, laboral, económica y cambios de domicilio en un plazo no mayor de los treinta días de ocurrido el mismo. La no provisión de información adicional o probatoria exigida, en el plazo fijado por la Comisión de Becas, será causa suficiente para denegar la misma.

ARTÍCULO  9º.- Los menores de dieciocho (18) años de edad, deberán ser avalados por sus padres o tutores.

 

COMISION DE BECAS DE SEDE SALTA

ARTÍCULO  10.- La Comisión de Becas de Sede Salta estará constituida de la siguiente manera:

§         Titular de la Secretaría de Bienestar Universitario.

§         Un (1) representante docente por Facultad.

§         Un (1) representante estudiantil por Facultad.

§         Un (1) representante del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”.

§         Titular de la Dirección de Becas.

Por cada titular se propondrá su respectivo suplente, el que reemplazará automáticamente al titular.

Ante la renuncia o caducidad del mandato, el mismo será reemplazado a propuesta de la autoridad que lo designó. Los miembros de la Comisión de Becas se desempeñaran ad-honorem.

ARTÍCULO  11.-

a)      Los representantes docentes serán designados por los Consejos Directivos de cada Facultad.

b)      Los representantes estudiantiles serán designados por cada Centro de Estudiantes.

c)      El representante del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” será designado por el Consejo Asesor respectivo, a sugerencia del claustro docente.

ARTÍCULO  12.- Todos los representantes en la Comisión de Becas mantendrán su condición de tales hasta tanto los organismos a quienes representan comuniquen lo contrario.

ARTÍCULO  13.- La Comisión de Becas será constituida por resolución rectoral, a principio de cada año de gestión, en base a las designaciones estipuladas en el Artículo 11 de este Reglamento.

ARTÍCULO  14.- La Comisión de Becas funcionará conforme con el Reglamento Interno de la misma.

ARTÍCULO  15.- La Comisión de Becas será presidida por el titular de la Secretaría de Bienestar Universitario o su suplente. En ausencia de ambos la Comisión de Becas será presidida por el Director de Becas.

 

COMISION DE BECAS DE LAS SEDES REGIONALES

ARTÍCULO  16.- La Comisión de Becas de las Sedes Regionales estará constituida de la siguiente manera:

§         El presidente de Comisión designado por la Dirección de cada Sede Regional;

§         Un (1) representante docente por las carreras de cada Facultad, a propuesta de las mismas;

§         Un (1) representante por los estudiantes por las carreras de cada Facultad, a propuesta del claustro;

§         Un (1) representante docente por el I.E.M (para el caso de Tartagal), a propuesta del claustro docente;

Por cada titular se propondrá su respectivo suplente.

La designación de los miembros de estas Comisiones será formalizada por el Consejo Asesor y convalidada por resolución rectoral.

El Secretario de Bienestar Universitario informará anualmente el monto asignado a cada Sede e Instituto de Educación Media Tartagal, de acuerdo con la partida presupuestaria que apruebe el Consejo Superior a tal efecto.

Cada Sede Regional, a través de su respectiva Comisión de Becas, reglamentará la modalidad del pago de las becas a sus beneficiarios. Esta reglamentación deberá ser formalizada mediante resolución rectoral.

ARTÍCULO  17.- La Dirección de Becas será el responsable de realizar el seguimiento, auditoría y controles necesarios, informando de inmediato los resultados a la Secretaría de Bienestar Universitario.

 

COMPETENCIA DE LAS COMISIONES DE BECAS

ARTÍCULO  18.- Es competencia de las Comisiones de Becas:

a) Aconsejar la adjudicación de las becas.

b) Establecer los montos y/o porcentajes de los diferentes tipos de becas, como así también los períodos de duración.

c) Proponer los medios que crea conveniente para el mejor funcionamiento del sistema de selección, otorgamiento, pago y control de becas.

d) Aconsejar la suspensión del goce de la beca y/o inhabilitación en futuras solicitudes, del estudiante que incurriera en falsedad u ocultamiento de información.

ARTÍCULO  19.- La Comisión de Becas aconsejará el otorgamiento de las becas previa evaluación de las solicitudes y elevará la nómina a la Secretaría de Bienestar Universitario, quien se hará cargo de las restantes gestiones. La Secretaría de Bienestar Universitario, a través de la Dirección de Becas, arbitrará las medidas para el control y pago de las mismas.

ARTÍCULO  20.- Cada miembro de la Comisión de Becas investirá representación plena, en el sentido de amplia competencia para decidir en votación todo caso sometido a consideración del cuerpo, siempre que no supere las atribuciones conferidas en el presente Reglamento y el Estatuto Universitario.

 

OTORGAMIENTO DE BECAS

ARTÍCULO  21.- La Comisión de Becas estará facultada a poner en práctica sistemas basados en el estudio de cada caso mediante los datos aportados por los alumnos bajo declaración jurada. Pero si comprobaciones posteriores aportaran que la realidad no se corresponde con los datos suministrados, podrá solicitar la intervención del Servicio Social.

ARTÍCULO  22.- Las becas podrán abarcar el período desde el 1° de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año sujeto a la asignación presupuestaria. Concluido el trabajo de la Comisión de Becas, se publicarán las listas de las solicitudes acordadas y denegadas, divididas por unidades académicas.

Dichas listas serán exhibidas públicamente por cinco (5) días hábiles. Finalizado dicho plazo y no habiéndose recibido observaciones, la Secretaría de Bienestar Universitario elevará al Rectorado el listado de alumnos seleccionados. En los casos de observaciones o pedidos de reconsideración, la Comisión de Becas deberá resolverlos en un plazo de quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO  23.- La Comisión de Becas podrá solicitar informes académicos trimestrales. El incumplimiento del rendimiento académico exigido dará lugar a la suspensión del beneficio otorgado.

CAMBIO DE SEDES

ARTÍCULO  24.- Los antecedentes acumulados en una de las Sedes serán válidos para todas las otras.

Podrán seguir con el goce de su beca, los becados que cambian de Sede hasta el fin del período establecido en el Artículo 3°. Este cambio no será justificativo para no cumplir con las obligaciones o compromisos que ese beneficio impone.

ARTÍCULO  25.- Quien cursare más de una carreras simultáneamente, deberá optar (a los efectos de la presente) por una de ellas, por única vez.

 

FONDOS DE LAS BECAS

ARTÍCULO  26.- El Secretario de Bienestar Universitario informará a las Comisiones de Becas el presupuesto anual que el Consejo Superior asigne para la partida de becas. El porcentaje de becas a otorgarse variará según las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta las siguientes alícuotas:

Facultades: 6 unidades en conjunto

Sedes Regionales: 0,5 a cada una.

Institutos de Educación Media: 0,4 a cada uno.

 

PAGO DE BECAS

ARTÍCULO  27.- Los pagos serán mensuales a mes vencido.

ARTÍCULO  28.- Los días hábiles comprendidos entre el 15 y 25 de cada mes, el becario deberá presentarse en la Dirección de Becas con su documento de identidad para firmar las planillas de cobro. Dentro de los (5) días hábiles posteriores al 15 de cada mes deberá informar a la Dirección de Becas los motivos por los cuales no pudo acudir a firmar las planillas.

ARTÍCULO  29.- El trámite del cobro es personal. En caso de ser menor de edad el cobro lo percibirá el padre, madre o tutor. Se deberá concurrir a la Dirección de Becas o Sede Regional con Documento de Identidad.

ARTÍCULO  30.- El becario que por dos meses consecutivos no cumpliere con los requisitos exigidos para el cobro de la beca perderá su condición de tal.

CAMBIO DE CARRERA

ARTÍCULO  31.- El cambio de carrera del becario no justificará el incumplimiento de las obligaciones o compromisos que la beca le impone.

BECAS VACANTES

ARTÍCULO  32.- La Comisión de Becas podrá aconsejar la adjudicación de becas que durante el período de su vigencia quedaren vacantes.

ARTÍCULO  33.- Toda situación que no estuviera prevista en el presente reglamento será considerada por la Comisión de Becas dentro de sus competencias o por el Secretario de Bienestar Universitario.

ARTÍCULO  34.- Las excepciones al presente Reglamento serán tratadas por la Comisión de Becas y para su aprobación deberán contar con el voto de las 2/3 partes de los miembros de la Comisión.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI