SALTA, 07/09/09.-

Expediente Nº 178/09

RESOLUCION CS 432/09

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Coordinadora de Posgrado y Relaciones Internacionales, Dra. Judith Franco,  presenta proyecto de resolución referido a limitar el uso indebido de títulos académicos en el ámbito de esta Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que la presentación se sustenta en los fundamentos del proyecto de ley del Diputado Jorge R. Vanossi, referido al uso indebido de títulos académicos, el cual se adjunta a fs. 2/4 de la presente, con trámite parlamentario y número de expediente 3062-D-2007.

Que en el caso de los abogados, hay una antigua deformación de usar el título de "Doctor" por parte de todos los que tienen sólo el de “abogado”. Ello se funda en una antigua acordada de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que aceptó el uso de "Doctor" en el tratamiento de las causas, especialmente en las Audiencias.

Que una gran cantidad de profesionales que ostentan el título de abogados incluyen indebidamente el título de “Doctor” en sus tarjetas de presentación, avisos publicitarios y sellos.

Que también ocurre que otros autotitulados "doctor" sólo tienen el diploma de "médico", u "odontólogo", o "veterinario", o "bioquímico", etc.

Que nadie fue tan claro en el repudio de esa mala costumbre de usar indebidamente el título de "doctor" como el maestro Alfredo L. Palacios.

Que resulta necesario reivindicar para las universidades argentinas su exclusividad en el otorgamiento de grados académicos.

Que en esta Universidad se emiten actualmente actos administrativos donde se atribuye el título de “doctor” a personas que no obtuvieron tal grado académico, debiéndose extremar el cuidado de la institución en no atribuir grados académicos a quienes no lo poseen.

Que la educación superior y su máximo nivel, la formación doctoral, constituyen la forma más alta de capital humano, expresados en términos de Bordieu, y en ese sentido el trabajo en la creación y consolidación de capital social y humano puede fortalecer la sociedad, aumentar el bienestar tanto individual como colectivo, contrarrestar formas violentas y mercantiles adversas, disminuir los peligros y aumentar las oportunidades para nuestra sociedad. En ese marco, las Universidades deben evitar la banalización del máximo nivel académico expresado en el título de doctor

Que el Consejo Superior entiende necesario normar sobre este aspecto en el marco de la Autonomía Universitaria y las atribuciones conferidas al Cuerpo por el artículo 100, inciso 35, del Estatuto Universitario.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 300/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Duodécima Sesión Ordinaria del 03/09/09)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Establecer que en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, sus agentes no podrán utilizar un título académico no obtenido.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Coordinación Legal y Técnica, APUNSa.,  Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA