SALTA, 07/09/09.-

Expediente Nº 2.517/06

RESOLUCION CS 431/09

            VISTO estas actuaciones, mediante las cuales la Prof. Eustolia Ángela CARO solicita pago de indemnización en el marco del artículo 59 del Estatuto de la Universidad, y

            CONSIDERANDO:

            Que idéntico pedido obran en los expedientes 8.111/00; 2.517/06; 2.568/04; 11.205/04, los cuales merecieron un análisis conjunto, tanto en Asesoría Jurídica como en la Comisión de Interpretación y reglamento, a efectos de conseguir una conclusión interpretativa general sobre estos pedidos.

            Que el Ing. Castillo (expte. 8111/00), cesó en sus funciones de Jefe de Trabajos Prácticos regular, por ejecución de la Resolución CD Cs. Ex. Nº 279/99 (fs.8 - expte. 8.250/96).

            Que la Prof. Eustolia Ángela Caro de Cuevas (expte. 2517/06) resultó 2ª en el orden de mérito del concurso regular de este cargo que venía ocupando en el IEM Salta.

            Que la Prof. Caro de Cuevas mantiene relación de dependencia con la Universidad en otro cargo en el mismo Instituto, en el cual fue incorporada al régimen de permanencia.

            Que esta situación particular debe también considerarse en la reglamentación que al respecto dicte el Consejo Superior.

            Que la Lic. Yolanda Navia Sánchez (expte. 2568/04), al igual que el Ing. Fernando Rodríguez Solano (expte. 11205/04) cesaron en sus funciones docentes al no haber alcanzado el orden de mérito en el concurso para renovar sus cargos en las Facultades de Ciencias de la Salud y Ciencias Naturales, respectivamente.

            Que el Artículo 59 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta establece: “Los docentes que no logren la permanencia pueden recibir una compensación pecuniaria de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicta el Consejo Superior”.

            Que en las actuaciones citadas en la Referencia, obra agregado Dictamen Nº 9041, suscrito por la Abog. Guadalupe Fernández Soler, quien expresa: Los expedientes referenciados son girados a este Servicio Jurídico para que el mismo dictamine sobre si existen derechos laborales del personal que solicita indemnización, en base a la legislación laboral vigente. Cabe mencionar que la normativa que se aplica en el presente caso es: Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y las reglamentaciones dictadas como consecuencia del mismo (Reglamento de Concursos). El tema en estudio –pago de indemnización del art. 59 del Estatuto Universitario- a docentes que no hubieren ingresado en el régimen de permanencia bajo ningún aspecto está alcanzado por las normas del derecho laboral, por lo que no corresponde aplicarlas. En el caso estamos en presencia de una relación de empleo público. Los docentes (profesores y auxiliares de la docencia) ingresan por concurso, siendo designados por el término de 5 años y pudiendo acceder al régimen de permanencia en caso de aprobar dos concursos consecutivos en la misma asignatura, todo lo cual surge del propio estatuto universitario. Así las cosas, los docentes adquieren derechos mientras dure el tiempo de la designación en los cargos para los que rindieron y consecuentemente fueron designados. Finalizado tal período –5 años- y de no aprobar un nuevo concurso e ingresar en el régimen de permanencia, los mismos pierden los derechos por lo que a los docentes que no logren la permanencia en el cargo por no haber ganado un segundo concurso no le asisten derechos laborales algunos.”

            Que a la luz de este nuevo análisis, enmarcado en el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta; el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos docentes regulares y el Régimen de Permanencia, vigentes en nuestra Institución y en el entendimiento que las reglas de juego son conocidas y fueron consentidas de hecho por los peticionarios.

            Que en fecha 6 de diciembre Secretaría del Consejo Superior remite las actuaciones al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, con la siguiente providencia: “Sr. Decano: Me dirijo a usted a efecto de remitirle los Expedientes Nº 2.517/06; 8.111/00; 2568/04; 11205/04, Prof. Eustolia Ángela Caro de Cuevas; Ing. Juan José Castillo; Lic. Yolanda Navia Sánchez e Ing. Fernando Rodríguez Solano. Solicitan pago de indemnización en el marco del artículo 59º del Estatuto Universitario. Los expedientes de referencia fueron tratados en la Quinta Sesión Extraordinaria del 30 de noviembre del año en curso y fueron girados a la Comisión de Interpretación y Reglamento para un nuevo análisis.           La mencionada Comisión consideró oportuno remitir las actuaciones a esa Facultad solicitando sean analizadas por un docente especialista en el área laboral de esa Unidad Académica”.

            En fecha 14 de mayo de 2009, el Jefe de Mesa de Entradas y Archivos de la Facultad de Ciencias Económicas imprime providencia que dice: “Se deja constancia que expedientes de la referencia fueron retirados por el Dr. Walter Neil Bulher el día 19 de diciembre de 2006, siendo devueltos el día 12 de mayo del corriente año, sin respuestas. De acuerdo a la comunicación telefónica mantenida entre este departamento y el Dr. Bulher luego de efectuar los reclamos para la devolución de los exptes, informó que por razones de cambio de estudio los tenía extraviados, que por esa razón y el tiempo transcurrido los devolvía sin contestar, pero que queda a disposición de quien lo requiera si es necesario hacer todavía algún tipo de informe. Pase a la Señora Secretaria de la Facultad de Cs. Económicas, Jurídicas y Sociales para su conocimiento, informando que estas actuaciones fueron solicitadas por la Dirección de coordinación Administrativa del Consejo Superior”

            Que el Secretario del Consejo Superior, ante reiteradas solicitudes telefónicas a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, informa en fecha 20 de mayo del corriente año sobre el ingreso de las actuaciones a Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante providencias obrantes en todas estas actuaciones: “Se deja constancia que a fs 66/67 – 28/29 – 31/32 – 25 – 26, respectivamente “de las actuaciones obra Despacho Nº 167 de Comisión de Interpretación y Reglamento de fecha 15/11/06. El mencionado despacho fue incluido en el Orden del Día de la Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Superior del año 2.006 de fecha 30/11/06, disponiendo el Cuerpo que volviese a Comisión para un mejor análisis. Con fecha 06/12/06, las actuaciones se remitieron a la Facultad de Ciencias Económicas para su análisis por parte de un docente especialista en el área laboral de esa Unidad Académica, por disposición de la Comisión de Interpretación y Reglamento. El día 20/05/09, las actuaciones ingresaron nuevamente a esta Secretaría, sin dictamen, según informes obrantes a fs. 69, 31, 34 y 28, respectivamente. Que ante la presentación efectuada por ADIUNSa –a fs. 30 – 33, se remiten nuevamente las actuaciones a Asesoría Jurídica, quien mediante Dictamen Nº 11076 concluye que en esta presentación no existen nuevos elementos que permitan modificar la opinión ya expresada por el Servicio Jurídico en los dictámenes anteriores, por lo que corresponde rechazar la presentación de ADIUNSa y en consecuencia poner a votación del Consejo Superior el despacho emitido por Comisión de Interpretación y Reglamento.”

 Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 120/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Duodécima Sesión Ordinaria del 03/09/09)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la presentación de la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Salta (ADIUNSa), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- No hacer lugar al pago de indemnización reclamado por la Prof. Eustolia Ángela CARO, DNI 11.081.275, en razón de no asistirle derechos laborales por cuanto, los docentes adquieren derechos mientras dura el tiempo de la designación en los cargos para los que rindieron y, consecuentemente, fueron designados. Finalizado tal período –5 años- y de no aprobar un segundo concurso, queda roto el vínculo laboral previsto en estos cinco años.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Prof. Caro, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, ADIUNSa., Consejo de Investigación, Coordinación Legal y Técnica, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA