SALTA, 14/08/09.-

Expedientes Nros. 5.184/07; 4.942/07; 4.889/07 y 5.049/06

RESOLUCION CS 401/09

            VISTO las presentes actuaciones por las que la Facultad de Humanidades tramita la impugnación interpuesta por la Prof. Azucena del Valle Michel, en contra de la postulación del Lic. Rubén Emilio Correa para cubrir un cargo de Profesor Regular en la Categoría de hasta Asociado, con dedicación simple para la asignatura “Historia Argentina III” de la carrera de Historia – Plan 2000; y

            CONSIDERANDO:

            Que por Resolución H. Nº 586/08 el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades no hace lugar a la impugnación presentada por la Prof. Azucena del Valle Michel en contra de la postulación del Lic. Correa, como inscripto en el llamado a Concurso Regular para cubrir el cargo arriba citado, haciendo suyo, el Dictamen Nº 373 emitido por Asesoría Jurídica e incorporado a fs. 44/46 de estos actuados -Expte. N° 5.184/07.

            Que a fs. 65/68, la Mg. Azucena del Valle Michel interpone Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio en contra de la Resolución H. Nº 586/08, disponiéndose, por así corresponder, se giren las actuaciones a Asesoría Jurídica, que se expide mediante Dictamen Nº 10.608 (fs. 71/76), analizando el recurso interpuesto y teniendo a la vista los expedientes N° 4942/07; N° 4889/07 y N° 5049/06, estrechamente vinculados entre sí.

Que el dictamen aludido precedentemente aconseja rechazar parcialmente el recurso deducido por la Prof. Azucena Michel, en orden a que no se ha acreditado la causal invocada para impugnar al postulante Lic. Rubén Correa (art. 20 del Reglamento de Concursos).

Que también aconseja, dejar sin efecto el concurso en trámite por Expte. 4942/07, por la existencia de vicios de procedimiento.

Que fundamenta lo expuesto, señalando que la Resolución CS N° 411/08 y la Resolución D N° 1235/07, se basan en un antecedente falso, ya que la Nota de la Escuela de Historia del 9/5/07, está referida a un concurso para el cargo de Profesor Regular en la categoría de “Asociado y/o Adjunto”, que no es el cargo que se concursa en el presente procedimiento (Profesor Regular, en la categoría de “hasta Asociado”, simple, Historia Argentina III); puntualizando además que según las constancias de los expedientes analizados, se desprende que la propuesta del jurado contenida en referida nota, es la que fue adoptada por la Facultad de Humanidades.

Que  la conformación del Jurado para actuar en este concurso, fue dispuesta por Res. CS 411/08 y con base a una Nota del 09 de mayo de 2007 de la Escuela de Historia, agregada en original a fs.04 del Expte. N° 4889/07, que lleva la firma del Lic. Correa como el entonces Director de la Escuela de Historia.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, cabe dejar debidamente aclarado que por Resolución CD 922/07 del 10/08/07, se aceptó la renuncia del Lic. Correa a tal cargo; así entonces el hecho de que los miembros titulares propuestos en su momento por el postulante,  vinieran a conformar el jurado en este concurso, de manera alguna puede ser imputable al Profesor Rubén Emilio Correa, desde que se trata de una actividad esencialmente administrativa, sin participación alguna de los postulantes.

Que ante ello y de mantenerse la conformación del jurado dispuesta por Res. CS 411/08, se afectaría el principio de transparencia, objetividad e igualdad en la selección de los aspirantes.

Que a fs. 79/80,  obra dictamen de la Coordinación Legal y Técnica aconsejando que, en orden al análisis de los antecedentes, trámites relacionados con la convocatoria, aprobación del jurado y emisión de actos consecuentes, declarar la nulidad del concurso.

Que agrega que por Resolución CS N° 350/07 se autorizó a la Facultad de Humanidades a convocar a Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para la cobertura de un cargo de Profesor Regular en la Categoría de hasta Asociado con Dedicación Simple para la Asignatura HISTORIA ARGENTINA III – Carrera de Historia (Plan 2000) –fs 01 del Expte. N° 4992/07-.

Que ante ello y siendo que a fs. 03 del Expte. N° 4889/07, obra agregada copia de resolución impresa con idéntico número de resolución, fecha y con sobrescritos sin salvar, se estima que tal irregularidad es otra causal a tener en cuenta para declarar la nulidad del procedimiento, en aras del principio de la seguridad jurídica y la transparencia.

Que del análisis de los antecedentes, este Cuerpo comparte con el dictamen de Asesoría Jurídica y Coordinación Legal y Técnica, por lo que estiman procedente la declaración de nulidad del concurso en trámite por Expte. N° 4942/07.

 Por ello y atento a lo aconsejado por las Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Docencia, Investigación y Disciplina mediante Despacho Conjunto  005/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar parcialmente el recurso deducido por la Prof. Azucena MICHEL, en lo concerniente a la impugnación del postulante Lic. Rubén Emilio CORREA, en razón a que no se ha acreditado la causal invocada.

ARTÍCULO 2º.- Declarar nulo el concurso público que tramita por expediente nº 4942/07, por los vicios de procedimiento señalados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Prof. Michel, Lic. Correa, miembros del Jurado, Coordinación Legal y Técnica, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI