SALTA, 10/08/09.-

Expediente Nº 2.514/09

RESOLUCION CS 374/09

            VISTO las presentes actuaciones en las que los Sres. Héctor CHOQUE, la Sra. María Angélica CABANILLAS y el Sr. Juan Carlos GALLARDO,  agentes jubilados de esta Universidad, solicitan el pago de Pesos Dos Mil ($ 2.000) en concepto de horas extras que fuera aprobado por Res. CS Nº 632/08 para el para el Personal de Apoyo Universitario, y

            CONSIDERANDO:

            Que a fs. 8-9 Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 10.921 que se transcribe a continuación:

   “I.- Las presentes actuaciones son remitidas a este Servicio Jurídico por providencia de fs. 7 vta. del Secretario del Consejo Superior, para dictamen, por lo que se procede a su análisis.   A fs. 2 obra nota del Sr. Héctor Choque, DNI 7.262.610, -recepcionada el 5/3/09 cfr. cargo-, por la que solicita alguna forma de realizar horas extras y/o alguna forma de cobrar los pesos dos mil ($ 2.000) otorgados por Res. CS 632/08, haciendo saber que a partir del 2 de marzo de 2.009 se le ha concedido la jubilación ordinaria. A fs. 3 rola nota de la Sra. María A. Cabanillas de Videla, DNI 4.120.765, recepcionada el 30/3/09 cfr. cargo- por la que solicita el pago referente a la Res. CS 632/08, manifestando que se jubiló en setiembre de 2008, que estuvo con licencia por largo tratamiento hasta que se jubiló; que padece una enfermedad crónica lo que le ocasiona muchos gastos en remedios; que afronta gastos de vivienda FONAVI e impuestos correspondientes, por lo que su jubilación no resulta suficiente. A fs. 7 rola nota del Sr. Juan Carlos Gallardo, DNI 7.260.300, recepcionada el 27/4/09 cfr. cargo, por la que solicita se disponga el pago de la suma dispuesta por Res. CS 632/08 para el personal de apoyo universitario de la U.N.Sa.– Manifiesta que motiva su pedido el hecho de encontrarse jubilado desde el mes de octubre de 2.008 y la imposibilidad material de acceder a ese beneficio a través de las horas extras. Expresa que los fondos de que se tratan proceden de remanentes de años en que aún estaba prestando servicios en la Facultad de Ciencias Naturales, lo que –dice- generaría un derecho para su persona.

   II.- Analizadas las solicitudes de fs. 2, 3 y 7, este Servicio Jurídico formula las siguientes consideraciones:

   a) Los Sres. María A. Cabanillas de Videla y Juan Carlos Gallardo manifiestan expresamente ser jubilados, a partir de setiembre de 2008 y de octubre de 2008, respectivamente, por lo que se extinguió la relación de empleo público, con anterioridad al dictado de la Res. CS 632/08 (19/12/08), que autoriza a otorgar horas extras al Personal de Apoyo Universitario hasta el monto de $ 2000, por el período diciembre/08 – julio/09. En consecuencia, los peticionantes carecen de legitimación para efectuar las solicitudes de fs. 3 y 7, correspondiendo su rechazo in límine, además de no ser pertinentes a la naturaleza jurídica de las horas suplementarias como se expresará más abajo.

   b) El Sr. Héctor Choque manifiesta que se ha jubilado a partir del 2 de marzo de 2009, por lo que hasta el momento de su jubilación, el mismo tuvo oportunidad para cumplir las horas suplementarias autorizadas por la citada Res. CS 632/08. No obra en estos autos, constancia de que el Sr. Choque haya cumplido efectivamente con la prestación de servicios correspondiente a horas extras, por lo que, la solicitud de pago por él efectuada resulta improcedente, correspondiendo su rechazo.

   Cabe decir con relación al informe de la Dirección Gral. de Personal de fs. 5, de fecha 13 de abril de 2009, que la suscripta no comparte dicho informe en lo que respecta a la posibilidad de efectuar al personal en actividad –mucho menos al personal jubilado por la razón antes dicha- un pago directo en concepto de horas extras “sin que exista causa para ello”, esto es la real prestación de servicios, configurándose, si se procediera de tal forma un pago indebido. Sentado ello, en los tres casos bajo análisis, además al haberse extinguido la relación de empleo público, no resulta posible que los solicitantes cumplan con la prestación de servicios por horas extras autorizadas por la Res. CS 632/08, por lo que no corresponde el pago de suma alguna en los términos de la Res. Cs 632/08; caso contrario, importaría un enriquecimiento indebido o sin causa por parte de dichos ex agentes, con las consiguientes responsabilidades de los funcionarios que lo autorizaran.”

            Que este Cuerpo comparte con la opinión vertida en el dictamen jurídico precedentemente transcripto.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 116/09

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Extraordinaria del 6 de agosto de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a lo solicitado por los Sres. Héctor CHOQUE, María A. CABANILLAS de VIDELA y Juan Carlos GALLARDO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal, personal peticionante, Coordinación Legal y Técnica, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI