SALTA, 30/07/09.-

Expediente Nº 4.512/07

RESOLUCION CS 348/09

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE HUMANIDADES tramita convocatoria a Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para la cobertura de un (1) cargo  de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva para la asignatura INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DE LAS SOCIEDADES  – Carrera de Historia (Plan  2000);

El Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. María Fernanda Justiniano en contra de la Resolución H. Nº 410/09 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución H. Nº 072 /09, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades resolvió: rechazar in límine por improcedente el recurso y la impugnación presentada por la Prof. María Fernanda Justiniano; aprobar el dictamen unánime del jurado que intervino en el referido concurso; y solicitar al Consejo Superior la designación de la Prof. Gabriela Gresores en el cargo de referencia.

Que la Prof. María Fernanda Justiniano presentó formal impugnación de la Resolución H. Nº.072/09 y solicitó la anulación del concurso.

            Que a fs. 322/322 vta. obra dictamen  de Asesoría Jurídica Nº 10.718 que expresa:

“Vienen los presentes actuados a los efectos que esta Dirección de Asesoría Jurídica emita dictamen respecto de la presentación de fs. 315/320, efectuada por la Prof. María Fernanda Justiniano.-

1)      la presentante, en el objeto de su impugnación, expresa que viene “a Impugnar la Resolución H.No.072/09 del Consejo Directivo y a solicitar la anulación del concurso tramitado por existir vicios de forma que lo vician de nulidad absoluta, ello en mérito a las consideración de hecho y derecho” que pasa a exponer.

Fundamenta su presentación en que no consta en estos actuados que la Profesora Norma Ben Altabef haya sido notificada de su designación como miembro del jurado; obrando a fs. 63 informe del 01/11/08 haciendo saber que fue imposible ubicarla, razón por la cual, ante la excusación de la Dra. María Mónica Bjerg, se convoca a Susana Beatriz Murphy, lo cual es aprobado por Res. H.No.1252/08 del 01/10/08 de la Sra. Decana (fs.64/), homologada por Res. H. No.1605/08 de fecha 11/11/08 del Consejo Directivo, de fecha posterior a la sustanciación del concurso. Hechos estos que le dan fundamento para solicitar la nulidad absoluta del procedimiento de designación y constitución del Jurado interviniente, afectando la garantía de cristalinidad. Invocando y transcribiendo, luego, normas administrativas.

Pues bien, los hechos señalados por la impugnante son ciertos; pero también lo es que de los Curriculum Vitae obrantes a fs. 137/5, 11, 15, 26, 30 y 39, correspondientes a los Sres. Miembros del Jurado, el único que no registra domicilio ni teléfono para ubicarlo, es justamente el de la Prof. Norma Ben Altabef, que vaya casualidad, no pudo ser ubicada. Ciertamente tal situación no le es imputable a la administración.

Por lo demás no se agrega ningún elemento de juicio nuevo que permita modificar el criterio sustentado en Dictamen No.10528, de fs. 304. Todo lo contrario, debo ratificarlo, en particular su capítulo 2); para agregar que la impugnante no invoca daño alguno por el vicio de procedimiento que señala, por lo que no siendo procedente la declaración de nulidad por la nulidad misma, corresponde desestimar la presentación.

Por último no es el caso dejar de destacar que la postulante, en una situación semejante, luego de hacer un relato circunstanciado de los hechos e invocando jurisprudencia, considera que la impugnación al dictamen del jurado efectuado por su oponente resulta improcedente por cuanto “ha participado de todas las etapas del concurso ulterior a aquella en que se produjeron las alegadas irregularidades, lo que importó su convalidación”. (Expte. No..6209/06 – Cuerpo I y II. Asunto: Concurso Profesor Regular Asociado para la materia Historia Económica de la Licenciatura en Economía – Plan 2003)

2) Por lo expuesto dictamino que corresponde desestimar in limine la impugnación formulada en contra de la Res. H. No.072/09”

Que a través de la Resolución H. Nº 410/09, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades resuelve, en un  todo de acuerdo con el dictamen de Asesoría Jurídica, desestimar in limine la impugnación formulada por la Dra. María Fernanda Justiniano en contra de la Resolución H. Nº 072/09.

Que, a fs. 331/348, la Dra. Justiniano interpone Recurso Jerárquico en contra de la Res. H. Nº 410/09 y ratifica denuncia de ilegitimidad por vicios de procedimiento en la designación del jurado del concurso de referencia.

            Que a fs. 354/355 obra dictamen  de Asesoría Jurídica Nº 10.718 que, entre otros aspectos, expresa:

“Ahora, si desde el punto de vista académico aparece que el dictamen del jurado incurre en arbitrariedad, como lo denuncia la recurrente a fs. 296/301, y lo ratifica en el Apartado VIII, a fs. 343, ello es una cuestión que está fuera del ámbito de incumbencia de esta área, por lo que escapa a su análisis; sólo cabe reiterar, como se señaló en su oportunidad, que la impugnación contra el acto preparatorio, como lo es el dictamen del jurado, fue presentada cuando ya se encontraban vencidos con exceso los plazos para hacerla”

Que este Cuerpo comparte y hace suyos los dictámenes de Asesoría Jurídica transcriptos precedentemente.

Por ello y atento a lo aconsejado por las Comisiones de Docencia, Investigación y Disciplina y de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Conjunto Nro. 003/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 30 de julio de 2009)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. María Fernanda JUSTINIANO, en contra de la Resolución H. Nº 410/09 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y la denuncia de ilegitimidad por vicios de procedimiento en la designación del jurado del concurso de referencia, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Dra. María F. Justiniano de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Dra. Justiniano, Facultad de Humanidades, Coordinación Legal y Técnica, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI