SALTA, 01/06/09.-

Expediente Nº 2.519/09  

RESOLUCION CS 209/09

            VISTO el proyecto de ley presentado por los diputados nacionales ADRIANA PUIGGROS, SERGIO ARIEL BASTEIRO, ALEJANDRO LUIS ROSSI, MARIA DEL CARMEN RICO, CLAUDIO MARCELO MORGADO, NELIO HIGINIO CALZA, JUAN CARLOS DANTE GULLO y STELLA MARIS LEVERBERG, por el cual se propone crear un régimen tarifario especial para el servicio público de transporte por automotor y ferroviario de pasajeros, incluido subterráneo, para todas las líneas de servicios de corta, media y larga distancias utilizadas por estudiantes, docentes y no docentes, de todos los niveles y modalidades, de instituciones públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal, del sistema educativo nacional, y

            CONSIDERANDO:

            Que dicho proyecto tiene por objeto generar una normativa que, de forma integral, dé una respuesta definitiva a la problemática del transporte para los alumnos y trabajadores del sistema educativo nacional y facilite el acceso a las escuelas e instituciones de educación pública estatal y aquellas de gestión privada con aporte estatal.

Que el transporte diario hacia la escuela, resulta un tema crucial que incide de manera estructural en la posibilidad de la mayoría de las familias argentinas, para garantizar el cumplimiento de la educación obligatoria.

Que el mencionado proyecto cita como antecedentes la Resolución 103 del 27 de marzo de 1972 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos que fijaba un régimen tarifario diferencial para el trasporte escolar con notables descuentos en tarifas urbanas y suburbanas beneficiando a alumnos de nivel primario, secundario, universitario así como al personal docente, ya que también reducía las tarifas para empresas urbanas de jurisdicción nacional utilizadas por aquellos, aliviando, de este modo, el costo de vida y la Resolución 203 de 1989 de la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, que en su artículo segundo ratificó que todas las empresas que presten servicios interurbanos de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional debían efectuar un descuento del veinte por ciento (20%) a estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.

Que asimismo, la Ley 23.673, como también la posterior Resolución aclaratoria Nro.106 del 20/8/2003 de la Secretaría de Transporte de la Nación otorgó franquicia tarifaria para los alumnos de los niveles obligatorios según lo establecía en su momento la Ley Federal de Educación, sin embargo no incluyó en el beneficio a los alumnos que cursan estudios en las Universidades de jurisdicción nacional, de carácter público.

Que, para el caso de los alumnos de nivel superior (terciario y universitario), si bien no es obligatorio, resulta indispensable generar condiciones que contribuyan a garantizar la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y graduación, con el objetivo, a mediano plazo, de ampliar la matrícula y, a largo plazo, de alcanzar la universalización del nivel. En nuestro país, miles de jóvenes y adultos, por diversas razones, deben cursar sus estudios terciarios y universitarios en ciudades en las que no residen. En la mayoría de los casos, estas situaciones exigen, por parte de las familias y de los propios estudiantes, un gran esfuerzo para poder alcanzar una formación profesional, que les permita insertarse laboralmente en la sociedad.

Que el proyecto alcanza también a los docentes de todos los niveles. No hace falta decir que la presencia de los docentes para garantizar el funcionamiento de las instituciones es indispensable. Por este motivo, incluir en los alcances de esta ley a los docentes permite mejorar las condiciones de trabajo en tanto que la gran mayoría de los docentes argentinos se desempeña en más de una institución, sobre todo si tomamos en consideración a los docentes de los niveles medio y superior.

Que en el caso particular de la Universidad Nacional de Salta, con tres sedes que distan entre si distancias que superan los centenares de kilómetros, el traslado cotidiano representa un desembolso económico que se hace sentir fuertemente en sus ingresos salariales.

Que en todos los casos además es preciso considerar especialmente a las personas con discapacidad, ya sean alumnos, docentes o no docentes, que por sus condiciones requieren el acompañamiento constante de un tercero que los asista para trasladarse. En este sentido, el artículo 6 expresa la extensión de los beneficios de la presente ley al conjunto de las personas con discapacidad que así lo requieran.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº  148/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 28 de mayo de 2009)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Apoyar el proyecto de Ley presentado por los diputados nacionales ADRIANA PUIGGROS, SERGIO ARIEL BASTEIRO, ALEJANDRO LUIS ROSSI, MARIA DEL CARMEN RICO, CLAUDIO MARCELO MORGADO, NELIO HIGINIO CALZA, JUAN CARLOS DANTE GULLO y STELLA MARIS LEVERBERG, tramitado bajo expediente Nº 4570-D-2008 de la Cámara de Diputados de la Nación y solicitar al Congreso de la Nación su inmediata sanción

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Poder Ejecutivo Nacional, Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación, legisladores mencionados, Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Centros de Estudiantes, Dirección de RRPP, Radio Universidad,  Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaria del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI