SALTA, 21/05/09.-
Expediente Nº 2.615/07
RESOLUCION CS 205/09
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales Secretaría Académica eleva Proyecto de “Reglamento de
Cátedras Abiertas” de la Universidad Nacional de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que resulta relevante poner en
práctica algunos de los postulados del “DOCUMENTO BASE DE PLANIFICACIÓN
INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, período 2005 - 2015”
(Resolución –CS- 330/05), respecto a la necesaria apertura de la Universidad al
conjunto de la sociedad.
Que uno de los principios
sustentados por dicho documento establece “crear espacios de interacción con
la comunidad donde sea posible identificar eventuales actuaciones y definir
prioridades incluyendo a estudiantes y a funcionarios”.
Que existen antecedentes acerca de
este tipo de prácticas en esta Universidad, tal es el caso de la Facultad de
Humanidades, que mediante Resolución 1122/95, instrumenta el “Reglamento de
Cátedras Abiertas”, destinado a egresados de Educación Superior Universitaria y
no Universitaria, y a docentes en ejercicio en diferentes niveles educativos;
Que según la Resolución H. Nº
1122/95, esta modalidad constituye una experiencia pedagógica innovadora con
alto potencial para complementar otras ofertas que realiza la universidad al
medio.
Que la instrumentación de la
presente propuesta no implicará erogación alguna ni dificultará el normal
desarrollo de las actividades de enseñanza;
POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo,
mediante Despacho N° 057/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Quinta Sesión
Extraordinaria del 21 de mayo de 2009)
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO 1º: Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE
CÁTEDRAS ABIERTAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como
Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarias, Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, UAI,
Dirección de Control Curricular, Coordinación Legal y Técnica y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
conocimiento de las Facultades en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
ANEXO I
REGLAMENTO DE
“CÁTEDRAS ABIERTAS”
DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
TÍTULO I - Disposiciones Generales
Artículo 1º: Entiéndase por “Cátedra Abierta”
aquella modalidad que facilita la inscripción a una cátedra universitaria de
toda persona interesada en adquirir determinados conocimientos, de interés para
la formación personal, laboral o profesional. Dicha condición de alumno es
equivalente a la que el Estatuto de la Universidad establece como de
“Estudiantes Vocacionales” (Art. 40).
Artículo 2º: Las asignaturas aprobadas bajo este
régimen no serán acreditadas como equivalentes o reconocidas en ninguna carrera
de grado de la Universidad, cuando un alumno se matricule en una carrera como
alumno regular.
TÍTULO II - Convocatorias e
Inscripciones
Artículo 3º: Cada Facultad o Sede Regional
publicará a través de los medios habituales, previo al inicio de las
inscripciones por materias fijadas en el calendario académico, las asignaturas
en condiciones de aceptar alumnos bajo esta modalidad, el cupo, las condiciones
que deben cumplir los interesados para que se les acepte la inscripción, las
condiciones de cursado, el régimen de asistencia y/o aprobación.
Artículo 4º: Durante el periodo de inscripción
por materias fijadas en el calendario académico, los interesados deberán
solicitar su inscripción en la Facultad o Sede Regional. Cada Unidad Académica
mantendrá un registro de las inscripciones mediante expedientes individuales
para cada asignatura.
Artículo 5º: No se admitirá inscripción a
cátedra abierta en más de 3 (tres) asignaturas anuales o 2 (dos) por
cuatrimestre, por año académico en todo el ámbito de esta Universidad.
Artículo 6º: El docente responsable de la cátedra
podrá solicitar una entrevista al interesado con el fin de analizar su
formación previa, lo que determinará el ingreso a la cátedra.
TÍTULO III - Requisitos para el
cursado y la evaluación
Artículo 7º: El alumno en régimen de cátedra
abierta deberá cumplir con los requisitos establecidos por la cátedra.
Artículo 8º: Entre el docente responsable y el
alumno podrán acordarse planes de trabajo en función de algún interés
particular de una o ambas partes. Este plan de trabajo puede desarrollarse
complementariamente a las exigencias de la asignatura.
TÍTULO IV - Certificaciones
Artículo 9º: Cumplimentados, por parte del
alumno, los requisitos fijados por la cátedra, la Unidad Académica
correspondiente deberá emitir un certificado de ASISTENCIA o APROBACIÓN, según
corresponda, que deberá contemplar necesariamente:
·
Apellido
y Nombre
·
Documento
·
Nombre
de la Asignatura - Temática
·
Duración
total en horas reloj
·
Calificación
·
Fecha
de Aprobación
·
Lugar
y fecha de emisión de la certificación
·
Firma
de la autoridad de Facultad o Sede Regional
·
Toda
otra consideración que se estime pertinente.
En dicho CERTIFICADO deberá constar
lo dispuesto por el Artículo 2º de este Reglamento.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI