SALTA, 21/05/09.-

Expediente Nº 2.615/07  

RESOLUCION CS 205/09

VISTO las presentes actuaciones por las cuales Secretaría Académica eleva Proyecto de “Reglamento de Cátedras Abiertas” de la Universidad Nacional de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que resulta relevante poner en práctica algunos de los postulados del “DOCUMENTO BASE DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, período 2005 - 2015” (Resolución –CS- 330/05), respecto a la necesaria apertura de la Universidad al conjunto de la sociedad.

Que uno de los principios sustentados por dicho documento establece “crear espacios de interacción con la comunidad donde sea posible identificar eventuales actuaciones y definir prioridades incluyendo a estudiantes y a funcionarios”.

Que existen antecedentes acerca de este tipo de prácticas en esta Universidad, tal es el caso de la Facultad de Humanidades, que mediante Resolución 1122/95, instrumenta el “Reglamento de Cátedras Abiertas”, destinado a egresados de Educación Superior Universitaria y no Universitaria, y a docentes en ejercicio en diferentes niveles educativos;

Que según la Resolución H. Nº 1122/95, esta modalidad constituye una experiencia pedagógica innovadora con alto potencial para complementar otras ofertas que realiza la universidad al medio.

Que la instrumentación de la presente propuesta no implicará erogación alguna ni dificultará el normal desarrollo de las actividades de enseñanza;

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho N° 057/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Quinta Sesión Extraordinaria del 21 de mayo de 2009)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE CÁTEDRAS ABIERTAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarias, Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, UAI, Dirección de Control Curricular, Coordinación Legal y Técnica y  Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a conocimiento de las Facultades en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE “CÁTEDRAS ABIERTAS”

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

TÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 1º: Entiéndase por “Cátedra Abierta” aquella modalidad que facilita la inscripción a una cátedra universitaria de toda persona interesada en adquirir determinados conocimientos, de interés para la formación personal, laboral o profesional. Dicha condición de alumno es equivalente a la que el Estatuto de la Universidad establece como de “Estudiantes Vocacionales” (Art. 40).

Artículo 2º: Las asignaturas aprobadas bajo este régimen no serán acreditadas como equivalentes o reconocidas en ninguna carrera de grado de la Universidad, cuando un alumno se matricule en una carrera como alumno regular.

TÍTULO II - Convocatorias e Inscripciones

Artículo 3º: Cada Facultad o Sede Regional publicará a través de los medios habituales, previo al inicio de las inscripciones por materias fijadas en el calendario académico, las asignaturas en condiciones de aceptar alumnos bajo esta modalidad, el cupo, las condiciones que deben cumplir los interesados para que se les acepte la inscripción, las condiciones de cursado, el régimen de asistencia y/o aprobación.

Artículo 4º: Durante el periodo de inscripción por materias fijadas en el calendario académico, los interesados deberán solicitar su inscripción en la Facultad o Sede Regional. Cada Unidad Académica mantendrá un registro de las inscripciones mediante expedientes individuales para cada asignatura.

Artículo 5º: No se admitirá inscripción a cátedra abierta en más de 3 (tres) asignaturas anuales o 2 (dos) por cuatrimestre, por año académico en todo el ámbito de esta Universidad.

Artículo 6º: El docente responsable de la cátedra podrá solicitar una entrevista al interesado con el fin de analizar su formación previa, lo que determinará el ingreso a la cátedra.

TÍTULO III - Requisitos para el cursado y la evaluación

Artículo 7º: El alumno en régimen de cátedra abierta deberá cumplir con los requisitos establecidos por la cátedra.

Artículo 8º: Entre el docente responsable y el alumno podrán acordarse planes de trabajo en función de algún interés particular de una o ambas partes. Este plan de trabajo puede desarrollarse complementariamente a las exigencias de la asignatura.

TÍTULO IV - Certificaciones

Artículo 9º: Cumplimentados, por parte del alumno, los requisitos fijados por la cátedra, la Unidad Académica correspondiente deberá emitir un certificado de ASISTENCIA o APROBACIÓN, según corresponda, que deberá contemplar necesariamente:

·          Apellido y Nombre

·          Documento

·          Nombre de la Asignatura - Temática

·          Duración total en horas reloj

·          Calificación

·          Fecha de Aprobación

·          Lugar y fecha de emisión de la certificación

·          Firma de la autoridad de Facultad o Sede Regional

·          Toda otra consideración que se estime pertinente.

En dicho CERTIFICADO deberá constar lo dispuesto por el Artículo 2º de este Reglamento.

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI