SALTA, 18/05/09.-

Expediente Nº 2.530/09  

RESOLUCION CS 202/09

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Rectora informa que  el Consejo Interuniversitario Nacional ha solicitado a las Universidades Nacionales se expidan acerca de si las carreras universitarias de “profesorados” deben ser sometidas a evaluación y a acreditación, en el marco del Artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, y

            CONSIDERANDO:

            Que al respecto, el mencionado Artículo 43 expresa:

“Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.”

            Que se entiende que estas carreras ya están expresamente establecidas en la mencionada Ley, al mencionar la misma a los títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiere comprometer el interés público poniendo en riesgo del modo directo la formación de los habitantes.

            Que, asimismo, se interpreta que la formación de los ciudadanos importa una actividad que interesa especialmente a la sociedad en su conjunto.

            Que el Estado no puede desentenderse totalmente de la formación de quienes están llamados a ser los principales “formadores de los habitantes”.

            Que se deben establecer los lineamientos generales, comunes a todos los profesorados, que permitan otorgar direccionalidad a las actividades de autoevalución.

            Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 7 de Mayo de 2009)

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Apoyar la incorporación de las carreras de Profesorados universitarios en el sistema de evaluación prevista por el Artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, CIN, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, Dirección de RRPP, UAI, Coordinación Legal y Técnica y  Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA